Boletín Oficial de la Junta de Andalucía · 21 Oct 2026 · 1 vistas
Publicada la modificación del PGOU de Casares sobre el suelo no urbanizable
Por FactBox Admin

La Delegación Territorial de Vivienda, Juventud y Ordenación del Territorio y de Fomento y Movilidad en Málaga ha dispuesto la publicación de la resolución que ordena el registro y la publicación de la «Modificación del PGOU de Casares referente a la normativa urbanística del suelo no urbanizable». El acuerdo se formaliza mediante Resolución de 14 de octubre de 2026, que da salida a la Resolución de 23 de septiembre de 2026, y aparece publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) núm. 204, de 21 de octubre de 2026, con el texto núm. 13720 y una extensión de 78 páginas.
Dos resoluciones y un mismo expediente
La publicación responde a una cadena administrativa de dos actos encadenados, ambos del mismo órgano territorial con competencias en ordenación del territorio en la provincia de Málaga:
- Resolución de 23 de septiembre de 2026: ordena proceder al registro y a la publicación de la modificación del planeamiento general casareño.
- Resolución de 14 de octubre de 2026: dispone que ese mandato se materialice mediante su inserción en el boletín oficial.
- Texto núm. 13720, insertado en la Sección 3. Otras disposiciones del BOJA núm. 204, de 21 de octubre de 2026.
- Extensión del documento publicado: 78 páginas.
El registro y la publicación constituyen los trámites finales del procedimiento de modificación de un instrumento de planeamiento general, una vez aprobado el texto. Con ellos, el documento deja de ser un expediente administrativo en tramitación y pasa a formar parte del ordenamiento urbanístico aplicable en el término municipal.
El objeto: la normativa del suelo no urbanizable
Según el enunciado oficial, la modificación se circunscribe a la normativa urbanística del suelo no urbanizable del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Casares. Es decir, el objeto declarado es el cuerpo regulador del plan —las determinaciones normativas que ordenan qué puede hacerse y cómo en esa clase de suelo—, y no una operación de reclasificación o de reordenación del modelo territorial del municipio.
El suelo no urbanizable es la categoría que el planeamiento general reserva a los terrenos excluidos del proceso de urbanización, sometidos a un régimen restrictivo de usos y edificaciones. Cualquier cambio en su normativa afecta de lleno a la práctica municipal: determina qué actividades pueden autorizarse, con qué condiciones de parcela, volumen o implantación, y bajo qué supuestos procede o no la licencia urbanística.
Efectos para propietarios, promotores y Ayuntamiento
La inserción en el BOJA no es un trámite formal menor: es el acto que dota de publicidad oficial al nuevo texto y lo convierte en exigible frente a terceros. A partir de esa publicación, el Ayuntamiento de Casares debe aplicar la normativa modificada en la instrucción y resolución de licencias y en la tramitación de las declaraciones de actuación municipal en suelo no urbanizable.
Para los titulares de terrenos y para los promotores con iniciativas en el término municipal, el cambio obliga a revisar los proyectos y consultas previas a la luz del texto ahora publicado, ya que la norma aplicable deja de ser la anteriormente vigente. La publicación íntegra del documento —78 páginas— permite además el acceso directo al contenido normativo, sin necesidad de acudir a la consulta del expediente administrativo.
Un municipio con planeamiento general en revisión normativa
Casares, en la provincia de Málaga, cuenta con un PGOU que ordena el conjunto de su término municipal y que ahora ve actualizada una de sus partes más sensibles, la relativa al suelo no urbanizable. La modificación no altera la clasificación del suelo según el título oficial, pero sí el marco regulatorio que condiciona el día a día de la actividad edificatoria y de los usos permitidos en el municipio.
La noticia tiene impacto directo para cualquier persona interesada en actuar sobre suelo no urbanizable en Casares: propietarios que pretendan obras o cambios de uso, profesionales que redacten proyectos y el propio consistorio, que deberá ajustar sus informes y resoluciones al texto recién publicado en el boletín oficial.
Fuente: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), núm. 204, de 21 de octubre de 2026, Sección 3. Otras disposiciones (referencia oficial: texto núm. 13720).