Diário da República · 24 Aug 2026 · 3 vistas
Prohibido ocultar el rostro en espacios públicos con multas de hasta 3000 euros
Por FactBox Admin

La Asamblea de la República aprobó la Ley n.º 58/2026, publicada en el Diario de la República del 24 de agosto de 2026, que prohíbe la utilización, en espacios públicos, de prendas destinadas a ocultar u obstaculizar la exhibición del rostro. La norma, que establece las reglas de seguridad y prevención relativas a la identificación del ciudadano, entra en vigor 30 días después de su publicación y prevé multas que pueden alcanzar los 3000 euros.
El diploma fue aprobado el 17 de julio de 2026, promulgado por el Presidente de la República António José Martins Seguro el 18 de agosto y refrendado por el Primer Ministro Luís Montenegro el 19 de agosto. La firma correspondió al Presidente de la Asamblea de la República, José Pedro Aguiar-Branco.
Ámbito de la prohibición
La prohibición abarca las vías públicas, los locales abiertos al público destinados al servicio público y los locales donde se presten servicios generalmente accesibles a los ciudadanos. La regla es extensible a la participación en eventos, prácticas deportivas y manifestaciones.
La ley prohíbe igualmente coaccionar a cualquier persona a ocultar el rostro por motivos de género, religión, edad u origen.
Excepciones previstas
La prohibición no se aplica cuando la ocultación esté debidamente justificada por razones de salud o por motivos profesionales, artísticos, de entretenimiento o publicidad. Quedan también excluidos los lugares de culto y otros lugares sagrados, así como las aeronaves y las instalaciones diplomáticas y consulares.
Se excluyen además las ocultaciones por motivos de seguridad, por condiciones climáticas o siempre que tal acción derive de una disposición legal que lo permita.
Régimen sancionador
La violación de la prohibición constituye una infracción administrativa punible con una multa de 150 a 750 euros, en caso de negligencia, y de 400 a 3000 euros, en caso de dolo. La fiscalización y la redacción de las actas competen a las fuerzas de seguridad, correspondiendo al ayuntamiento del área de la infracción la instrucción de los procesos y la aplicación de las multas, tras la remisión de las actas por parte de las autoridades policiales en el plazo de cinco días hábiles.
Quien, mediante amenaza, violencia, coacción, abuso de autoridad o abuso de poder, en razón del sexo de la víctima, obligue a una o más personas a ocultar el rostro será castigado con una pena de prisión de hasta dos años o con una pena de multa de hasta 240 días. La pena se agrava en un tercio cuando la víctima sea menor de edad.
Impacto
La nueva ley interviene en un dominio sensible de derechos y libertades, equilibrando la seguridad y la identificación del ciudadano con excepciones que protegen la salud, la profesión y la libertad de culto. La entrada en vigor 30 días después de la publicación otorga a los ciudadanos y a las entidades un periodo de adaptación antes de la aplicación de las multas.
Fuente: Diario de la República, 1.ª serie, N.º 163, 24 de agosto de 2026 (referencia oficial: Ley n.º 58/2026, de 24 de agosto).