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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 26 Oct 2026 · 3 vistas

Precios del petróleo: no se ha convertido en ley el decreto 153 de 2026, salvaguardando los efectos ya producidos

Por FactBox Admin

Prezzi petroliferi: non convertito il decreto 153 del 2026, salvi gli effetti già prodotti

El decreto-ley 26 de agosto de 2026, n. 153, que contiene disposiciones urgentes en materia de precios petrolíferos, no ha sido convertido en ley. Así lo comunica el Ministerio de Justicia mediante un aviso publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 249 del 26 de octubre de 2026, página 36, con la referencia oficial 26A05630. El decreto caduca, pero lo ya producido conserva su validez jurídica.

La medida, titulada «Disposiciones urgentes en materia de precios petrolíferos relacionados con la prolongación de la nueva crisis de los mercados internacionales», había sido publicada en la Gazzetta Ufficiale, Serie general n. 197 del 26 de agosto de 2026. El aviso aclara que ha sido derogado por el art. 1, párrafo 2, de la ley 25 de septiembre de 2026, n. 166, ley de conversión del decreto-ley 27 de julio de 2026, n. 133, que agrupaba las disposiciones urgentes sobre precios petrolíferos vinculadas a la posterior crisis de los mercados internacionales y aquellas en materia de ILVA S.p.A. en administración extraordinaria.

Qué sigue siendo válido tras la caducidad

El aviso del Ministerio de Justicia recoge la cláusula de salvaguardia contenida en la misma ley 25 de septiembre de 2026, n. 166, que opera en tres niveles:

  • siguen siendo válidos los actos y las medidas adoptadas en base al decreto;
  • se mantienen los efectos ya producidos;
  • se mantienen las relaciones jurídicas surgidas sobre la base del decreto-ley n. 153 de 2026.

La caducidad, por lo tanto, no anula retroactivamente lo que el decreto ya había regulado: desaparecen las medidas aún no implementadas, no las ya ejecutadas.

El precedente de agosto: mismo resultado para el decreto 139

El caso no es aislado. El decreto-ley 5 de agosto de 2026, n. 139, de idéntico objeto, publicado en la Serie general n. 180 del 5 de agosto de 2026, había sido igualmente derogado por el art. 1, párrafo 2, de la ley 25 de septiembre de 2026, n. 166, con una comunicación publicada en la Serie general n. 231 del 5 de octubre de 2026 (26A05269) y la misma fórmula de salvaguardia de los efectos producidos.

Para dimensionar qué ha anulado la caducidad, el texto del decreto anterior preveía:

  • la redeterminación del impuesto especial sobre el gasóleo utilizado como combustible a 532,90 euros por mil litros, del 7 al 24 de agosto de 2026;
  • la misma medida para los gasóleos parafínicos de síntesis o hidrotratamiento (HVO) y para el biodiésel introducidos al consumo tal cual como combustibles;
  • costes evaluados en 190,2 millones de euros para 2026 y 2 millones de euros para 2028;
  • la prórroga de la contribución al transporte por carretera de «marzo a julio» a «marzo a agosto», con el aumento del importe correspondiente de 322 millones a 364,1 millones de euros y costes por 42,1 millones de euros para 2026.

El efecto para el mercado energético y para los consumidores

Con la falta de conversión no entra en vigor ninguna nueva medida sobre los precios de los combustibles vinculada al decreto-ley n.º 153 de 2026, mientras que siguen siendo efectivas las reducciones de impuestos especiales y las contribuciones ya aplicadas durante el periodo de vigencia. El marco normativo de referencia para el sector vuelve así a ser el de la ley del 25 de septiembre de 2026, n.º 166 y las normas citadas en los decretos convertidos, sin automatismos de prórroga para las medidas caducadas.

Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 249 del 26 de octubre de 2026, pág. 36 — «Mancata conversione del decreto-legge 26 agosto 2026, n. 153» (26A05630); ley del 25 de septiembre de 2026, n.º 166.