FactBox.

Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 05 Oct 2026 · 18 vistas

Precios del petróleo, el decreto 139 no es convertido y queda derogado

Por FactBox Admin

Prezzi petroliferi, il decreto 139 non è convertito e viene abrogato

El decreto-ley 5 de agosto de 2026, n. 139 en materia de precios petrolíferos no ha sido convertido en ley y ha sido derogado por el artículo 1, párrafo 2, de la ley 25 de septiembre de 2026, n. 166. La comunicación oficial está publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 231 del 5 de octubre de 2026, con la referencia 26A05269. Siguen siendo válidos los actos y las disposiciones adoptadas y se mantienen los efectos ya producidos.

El decreto, titulado «Disposiciones urgentes en materia de precios petrolíferos relacionados con la prolongación de la nueva crisis de los mercados internacionales», había sido publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie general n. 180 del 5 de agosto de 2026, con la referencia 26G00162, y había entrado en vigor el día siguiente a su publicación. La medida lleva la firma del Presidente de la República Mattarella y ha sido emanada a propuesta del Presidente del Consejo Meloni y de los ministros Giorgetti (economía y finanzas), Pichetto Fratin (medio ambiente y seguridad energética) y Salvini (infraestructuras y transportes), con el Guardasigilli Nordio.

La ley que lo deroga, la 166/2026, convierte con modificaciones el decreto-ley 27 de julio de 2026, n. 133, que contiene disposiciones urgentes en materia de precios petrolíferos relacionados con la ulterior crisis de los mercados internacionales y disposiciones en materia de ILVA S.p.A. en administración extraordinaria. La derogación del decreto 139 se inserta, por tanto, en una intervención normativa más amplia que interviene sobre la misma materia energética.

Qué preveía el decreto derogado

El texto se articulaba en tres artículos y concentraba la intervención en el coste de los combustibles. Las medidas principales eran:

  • redeterminación del tipo impositivo del impuesto especial sobre los aceites de gas o gasóleo utilizado como combustible, del 7 al 24 de agosto de 2026, en la cuantía de 532,90 euros por mil litros;
  • misma medida, para el mismo periodo, para los gasóleos parafínicos obtenidos por síntesis o por hidrotratamiento (HVO) y para el biodiésel introducidos al consumo tal cual como combustibles;
  • modificación del artículo 3, párrafo 1, del decreto-ley 33/2026, convertido por la ley 79/2026: el periodo «de marzo a julio» pasa a ser «de marzo a agosto» y el límite de 322 millones de euros asciende a 364,1 millones;
  • incremento de 45,9 millones de euros para 2027 del Fondo al que se refiere el artículo 10, párrafo 5, del decreto-ley 282/2004.

Cargas y cobertura financiera

Las cargas de los dos primeros párrafos del artículo 1 se valoraron en 190,2 millones de euros para 2026 y 2 millones para 2028; las del párrafo 4 en 42,1 millones para 2026. La cobertura estaba asegurada mediante reducciones de asignaciones de competencia y de caja y por el fondo especial de cuenta de capital, con provisiones repartidas en trece ministerios, entre ellos:

  • economía y finanzas, 65 millones de euros;
  • empresas y del made in Italy, 14,5 millones;
  • trabajo y políticas sociales, 11,6 millones;
  • salud, 10 millones;
  • universidad e investigación, 9,8 millones;
  • asuntos exteriores y cooperación internacional, 9 millones.

La salvaguarda de los efectos ya producidos

El artículo 1, párrafo 2, de la ley 166/2026 precisa que «permanecen válidos los actos y las disposiciones adoptadas y se salvaguardan los efectos producidos y las relaciones jurídicas surgidas sobre la base del mismo decreto-ley n. 139 de 2026». Las reducciones de impuestos especiales aplicadas concretamente en el periodo del 7 al 24 de agosto de 2026 no se ven, por tanto, afectadas por la derogación, que opera para el futuro.

Para los consumidores, distribuidores y empresas de transporte por carretera, el efecto es neutro sobre el pasado y relevante sobre el futuro: el beneficio fiscal sobre los combustibles aprobado en agosto permanece adquirido por los días en que estuvo vigente, pero ya no existe ninguna base normativa para prorrogarlo. Quienes operan en el mercado de los combustibles deben ahora remitirse a las disposiciones en materia de precios petrolíferos contenidas en la ley 166/2026 y en el decreto 133/2026, y ya no al decreto 139.

Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 231 del 5 de octubre de 2026 — Falta de conversión del decreto-ley 5 de agosto de 2026, n. 139 (26A05269). Decreto-ley 5 de agosto de 2026, n. 139, publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie generale n. 180 del 5 de agosto de 2026 (26G00162).