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Federal Register · 02 Oct 2026 · 27 vistas

El Presidente establece un límite de 17.500 admisiones de refugiados para el año fiscal 2027

Por FactBox Admin

President Sets 17,500 Refugee Admissions Ceiling for Fiscal Year 2027

La Casa Blanca ha fijado el tope de admisiones de refugiados de los Estados Unidos en 17.500 personas para el año fiscal 2027, reservando la mayor parte de las plazas para afrikáners de Sudáfrica. La decisión se establece en la Determinación Presidencial No. 2026–24, firmada el 25 de septiembre de 2026 y publicada en el Registro Federal del 2 de octubre de 2026 bajo la referencia de documento FR Doc. 2026–20318. La determinación se presenta como un memorando dirigido al Secretario de Estado, al Secretario de Seguridad Nacional y al Secretario de Salud y Servicios Humanos.

Un tope de 17.500 plazas

El texto establece que “la admisión de hasta 17.500 refugiados en los Estados Unidos durante el año fiscal 2027 está justificada por preocupaciones humanitarias o es, de otro modo, de interés nacional”. La cifra funciona como un máximo: las admisiones “pueden alcanzar, pero no exceder, el límite numérico aquí descrito”.

El Presidente emite la determinación en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución y de acuerdo con la sección 207 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (8 U.S.C. 1157), tras lo que el documento describe como consultas apropiadas con el Congreso.

Prioridad para los afrikáners de Sudáfrica

La determinación especifica que las admisiones “se asignarán primordialmente entre los afrikáners de Sudáfrica de conformidad con la Orden Ejecutiva 14204”. Dicha orden, citada en el texto, prevé el reasentamiento de refugiados de afrikáners de Sudáfrica que son descritos como víctimas de una discriminación racial injusta.

El documento también invoca la sección 101(a)(42)(B) de la Ley (8 U.S.C. 1101(a)(42)(B)) para especificar que, para el año fiscal 2027, aquellos procesados bajo la Orden Ejecutiva 14204 pueden, si cumplen con los demás requisitos, ser considerados refugiados a efectos de su admisión en los Estados Unidos dentro de sus países de nacionalidad o residencia habitual.

Condiciones vinculadas a acciones presidenciales anteriores

La determinación establece que las admisiones de refugiados bajo la misma están “en todos los aspectos sujetas a los requisitos de otras políticas y acciones presidenciales, ya hayan sido emitidas antes o después de esta determinación”. Enumera los siguientes instrumentos como parte de aquellos vinculantes:

  • Orden Ejecutiva 14161, que manda que los refugiados reciban la verificación de identidad más estricta de cualquier clase de extranjero que solicite la admisión o entrada a los Estados Unidos.
  • Orden Ejecutiva 14163, que suspende la entrada de refugiados excepto cuando los Secretarios de Estado y de Seguridad Nacional determinen conjuntamente que una admisión es de interés nacional y no amenaza la seguridad o el bienestar de los Estados Unidos.
  • Orden Ejecutiva 14204, sobre el reasentamiento de refugiados afrikáners de Sudáfrica.
  • Proclamación 10998, que restringe la entrada de ciertos ciudadanos extranjeros cuya admisión sería perjudicial para el interés nacional.

Publicación e implementación

La determinación ordena al Secretario de Estado publicarla en el Registro Federal, que es como el texto apareció en el Volumen 91, Número 190, con fecha del viernes 2 de octubre de 2026. El documento fue presentado el 1 de octubre de 2026 y lleva el código de facturación 4710–10–P.

El efecto práctico es que las 17,500 plazas no son un derecho independiente: cualquier admisión debe superar la prueba conjunta de interés nacional establecida por la Orden Ejecutiva 14163 y el estándar mejorado de verificación de identidad de la Orden Ejecutiva 14161, mientras que la asignación se orienta hacia un grupo nacional. Para los lectores que siguen la política de refugiados de los Estados Unidos, la determinación confirma un techo históricamente bajo combinado con una prioridad geográficamente estrecha, y deja la discrecionalidad operativa sobre las admisiones individuales en manos de los Departamentos de Estado y de Seguridad Nacional.


Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 190, October 2, 2026, Presidential Documents, p. 63119 (referencia oficial: FR Doc. 2026–20318).