BOP de Tarragona · 21 Oct 2026 · 3 vistas
Pradell aprueba la tasación conjunta y declara urgente la ocupación para la piscina
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pradell de la Teixeta ha aprobado definitivamente el informe-proyecto de expropiación por procedimiento de tasación conjunta que tramitaba el consistorio y, como consecuencia, ha declarado la urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados. La decisión se adoptó mediante el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0000177, de 15 de octubre de 2026, firmado por la alcaldesa Lourdes Aluja Matas, y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 21 de octubre de 2026 (referencia CVE 2026-09654, pág. 1-1). Los titulares afectados disponen de veinte días para manifestar por escrito su disconformidad con la valoración fijada en el expediente.
Una finca del polígono 14 para la nueva piscina
El expediente afecta a una única finca situada en el polígono 14, parcela 141, del término municipal de Pradell de la Teixeta. Según la descripción que consta en el expediente, la parcela tiene una superficie de 548 m² según el catastro y de 232 m² según el registro de la propiedad, y está clasificada como suelo urbano con la calificación de sistema de equipamiento comunitario clave E3/E4/E5/E7.
Los límites de la finca son los siguientes:
- Al norte, con la parcela 197 del polígono 14.
- Al este, con un camino municipal.
- Al sur, con la parcela 137 del polígono 14.
- Al oeste, con un camino municipal y la parcela 197 del polígono 14.
La finalidad declarada de la actuación es posibilitar la construcción de la nueva piscina municipal como equipamiento comunitario deportivo público y garantizar unas condiciones adecuadas de accesibilidad, funcionalidad y seguridad de la instalación.
Dos titulares y ninguna carga registral
La titularidad de la finca se reparte entre dos personas, según los datos incorporados al expediente:
- Fuste Bru Jesús: 50% en plena propiedad y 50% en nuda propiedad.
- Fuste Palleja Ramon: 50% en usufructo.
La referencia catastral del bien es 43117A014001410000ZH y la referencia registral es CRU: 43001000307644, correspondiente a la finca 146 de Pradell de la Teixeta. El expediente hace constar expresamente que no hay cargas.
Veinte días para discrepar y el camino hacia el Jurado
El decreto notifica la resolución a los propietarios y titulares de bienes y derechos que figuran en el expediente y les confiere un término de veinte días para manifestar por escrito su disconformidad con la valoración establecida. Si no formulan oposición dentro de este término, se entenderá aceptada la valoración fijada en el acto aprobatorio y el precio justo quedará determinado de manera definitiva y de conformidad.
En caso de disconformidad, el consistorio trasladará el expediente al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el precio justo. La aprobación definitiva del proyecto de tasación conjunta conlleva, además, el pago o el depósito del importe de la valoración, hecho que habilita a la administración para ocupar la finca sin perjuicio de la valoración que haga el Jurado y de la tramitación de los recursos que procedan sobre el precio justo. El decreto faculta a la Alcaldía para fijar la fecha de formalización y la firma de las actas de pago y ocupación.
Antecedentes y vías de impugnación
El proyecto había sido aprobado inicialmente por el Decreto de Alcaldía núm. 2026-0000143, de 26 de agosto de 2026, y se sometió a información pública durante un mes desde el día siguiente de su publicación en el boletín provincial, el 1 de septiembre de 2026 (CVE 2026-08137), en cumplimiento de los artículos 202 del Reglamento de Gestión Urbanística, 113 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña y 211 del Reglamento de la Ley de Urbanismo.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo en el término de dos meses desde la notificación ante el Tribunal de Instancia de Tarragona, sección contenciosa administrativa. De manera potestativa, también se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el término de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación.
El acuerdo cierra la fase municipal del expediente y abre la puerta a la ocupación efectiva del terreno, un paso previo indispensable para que el municipio pueda licitar y ejecutar la nueva piscina. Para los dos propietarios, el calendario es ahora inmediato: la valoración aprobada quedará firme si no la impugnan en los veinte días siguientes, y cualquier discusión sobre el importe quedará en manos del Jurado de Expropiación de Cataluña.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. de 21 de octubre de 2026, sección I, pág. 1-1 (referencia oficial: CVE 2026-09654).