Boletín Oficial de La Rioja · 02 Nov 2026 · 7 vistas
Pradejón cobrará contribuciones especiales a los dueños de la calle Regadío
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Pradejón ha elevado a definitivo el expediente de imposición y ordenación de contribuciones especiales destinado a financiar parcialmente la reurbanización de la calle Regadío, junto con la Ordenanza Fiscal que las regula. El acuerdo, adoptado inicialmente por el Pleno en sesión ordinaria del 23 de abril de 2026, quedó automáticamente elevado a definitivo al no presentarse reclamaciones durante el periodo de exposición al público. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de La Rioja número 211, de lunes 2 de noviembre de 2026, en el apartado III. Otras Disposiciones y Actos (referencia III.4108), con el código seguro de verificación BOR-A-20261102-III–4108.
El marco legal de la exacción
La publicación se realiza en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La ordenanza fija como hecho imponible el beneficio o aumento de valor de los bienes inmuebles derivado de las obras, según el proyecto aprobado por acuerdo plenario del 23 de abril de 2026.
Tendrán la consideración de bienes especialmente beneficiados:
- Los clasificados como urbanos o como suelo urbanizable delimitado según el planeamiento general del municipio.
- Los clasificados como no urbanizables pero ya edificados, cuando esa clasificación provenga de una reclasificación desde suelo urbano.
Quiénes pagan y cuánto
Son sujetos pasivos los propietarios de los inmuebles afectados incluidos en el área delimitada en el informe técnico, es decir, todos los inmuebles comprendidos en la calle Regadío. La base imponible se fija en el cincuenta por ciento del coste de la obra soportado por el municipio, integrado por:
- Honorarios de redacción del proyecto, dirección de obra y seguridad: 55.660 euros.
- Presupuesto de ejecución de las obras: 1.389.927,30 euros.
- Suma total: 1.445.587,30 euros.
- Cantidad a repercutir entre los contribuyentes: 722.793,65 euros.
La ordenanza advierte de que el coste presupuestado es una mera previsión: si el coste real difiere, se tomará éste para calcular las cuotas. Además, si el ayuntamiento obtuviera subvenciones, se restarían del coste soportado antes de girar el reparto.
Reparto por fachada y superficie
El reparto entre los sujetos pasivos se realiza con dos módulos aplicados a partes iguales: la superficie de los inmuebles y los metros lineales de fachada. Cuando un inmueble dé fachada a más de una calle, su superficie se divide entre el número de calles para el cálculo.
Una vez fijada la base imponible, se divide entre la suma total de unidades de cada módulo, lo que arroja los siguientes precios unitarios:
- 248,36 euros por metro lineal de fachada.
- 31,79 euros por metro cuadrado de superficie.
La cuota de cada inmueble resulta de multiplicar los módulos imputables por su valor unitario. Las cuotas se notificarán individualmente a cada sujeto pasivo o, en su defecto, mediante edictos, tras la resolución de Alcaldía que las determine.
Cuándo se paga y cómo recurrir
Las contribuciones se devengan cuando las obras estén ejecutadas, aunque el ayuntamiento podrá exigir el pago anticipado del 100 por 100 una vez publicado el acuerdo definitivo y adjudicada la obra, mediante resolución del alcalde que apruebe las cuotas individuales. Al finalizar los trabajos se girarán las liquidaciones definitivas, compensando los anticipos como entrega a cuenta.
La ordenanza entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y se aplica desde el día siguiente. En lo no previsto, remite a la Ordenanza General aprobada en Pleno el 22 de septiembre de 1989 y publicada en el número 144 del boletín provincial de 30 de noviembre de 1989.
Contra el acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe:
- Recurso potestativo de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en dos meses.
El anuncio está firmado en Pradejón a 29 de octubre de 2026 por el alcalde-presidente, Alfonso Pousada Cabrero.
La decisión traslada a los vecinos una parte relevante del coste de una obra de casi 1,4 millones de euros y establece por primera vez el criterio con el que se repartirá la factura: fachada y superficie. Para los propietarios de la calle Regadío, el documento fija tanto el precio de cada módulo como el calendario de pago y las vías de impugnación disponibles.
Fuente: Boletín Oficial de La Rioja, núm. 211, 2 de noviembre de 2026, sección III. Otras Disposiciones y Actos, págs. 18588-18590 (referencia oficial: BOR-A-20261102-III–4108).