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BOP de Córdoba · 14 Oct 2026 · 7 vistas

Posadas aprueba definitivamente la modificación del PGOU en La Estación

Por FactBox Admin

Posadas aprueba definitivamente la modificación del PGOU en La Estación

El Pleno del Ayuntamiento de Posadas aprobó definitivamente el 30 de julio de 2026 la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) que elimina la Actuación Aislada AA-3 “La Estación” y recalifica ese ámbito como Manzana Cerrada. El acuerdo se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 199, de 14 de octubre de 2026, con la referencia BOP-A-2026-3358 (páginas 14867 y 14868). La innovación entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el boletín provincial.

La modificación es de carácter no estructural, está promovida por el propio Ayuntamiento de Posadas y fue redactada por el arquitecto municipal Miguel Ángel Sierra Lebrón. El acuerdo se adopta al amparo del artículo 83 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), que obliga a publicar en el boletín provincial el acuerdo de aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación urbanística junto al articulado de las normas urbanísticas.

Previamente a la publicación, el instrumento se inscribió y depositó en el Registro Administrativo Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con el Número de Registro 24, y en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos, con el Número de Registro 11.027, en la Sección de Instrumentos de Planeamiento del Libro Registro de Posadas de la Unidad Registral de Córdoba. La Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda emitió certificación registral el 21 de septiembre de 2026.

Supresión de la ficha AA-3 y efectos sobre el suelo

El artículo único de la modificación suprime de las Normas Urbanísticas del PGOU la ficha de planeamiento correspondiente a la Actuación Aislada AA-3 “La Estación”. Como consecuencia, quedan sin efecto en ese ámbito las determinaciones del PGOU vinculadas a dicha actuación y, en particular:

  • Su obtención mediante expropiación.
  • Su destino a viario o sistema viario.
  • Los objetivos de ordenación asociados a la demolición de las edificaciones existentes y a la obtención del espacio libre o viario previsto en la ficha.

El ámbito afectado por la extinción de la actuación aislada queda sometido a las determinaciones de ordenación urbanística contenidas en la presente Modificación Puntual, tanto en su documentación escrita como gráfica. La innovación sustituye, en lo que resulte incompatible, las determinaciones del PGOU vigente relativas a la ficha AA-3 “La Estación”.

Registro autonómico, plazo de un mes y entrada en vigor

El acuerdo del Pleno establece varias obligaciones administrativas:

  • Remitir el documento completo de la innovación, con código seguro de verificación (CSV) C40E 3D49 68CE EFEA F639, a la Delegación Territorial en Córdoba en el plazo máximo de un mes desde la aprobación definitiva.
  • Realizar el depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, conforme al artículo 82.1 de la LISTA, al Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la LISTA, y al Decreto 2/2004, de 7 de enero.
  • Publicar el acuerdo junto al articulado de las normas urbanísticas en el Boletín Oficial de la provincia.

La entrada en vigor del instrumento de ordenación urbanística y los efectos que la misma tiene conforme al artículo 84 de la Ley se producirán a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Alegaciones y recurso contencioso-administrativo

El anuncio se publica para general conocimiento y precisa que contra este acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo de aprobación definitiva, a tenor de los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio. El anuncio está firmado en Posadas el 1 de octubre de 2026 por el alcalde, Emilio Martínez Pedrera.

La recalificación de La Estación como manzana cerrada cambia el régimen urbanístico de la zona: desaparece la previsión de expropiación y de apertura de viario y el suelo pasa a ordenarse con las determinaciones de la modificación, lo que condiciona los usos y la edificabilidad futura del ámbito y afecta directamente a los propietarios de las parcelas incluidas.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 199, 14 de octubre de 2026, VI - Administración Local, págs. 14867-14868 (referencia oficial: BOP-A-2026-3358).