Diário da República · 22 Sep 2026 · 6 vistas
Portugal ratifica protocolo que fija caudales mínimos del Guadiana en Pomarão
Por FactBox Admin

Portugal ha ratificado el Segundo Protocolo de Revisión del Convenio sobre Cooperación para la Protección y el Aprovechamiento Sostenible de las Aguas de las Cuencas Hidrográficas Luso-Españolas, que fija el régimen de caudales del río Guadiana en la sección de Pomarão y abre la captación de hasta 30 hm³ anuales para reforzar el abastecimiento de agua al Algarve. La ratificación consta del Decreto del Presidente de la República n.º 145/2026, firmado el 11 de septiembre, y de la Resolución de la Asamblea de la República n.º 249/2026, aprobada el 17 de julio, ambos publicados en el Diário da República del 22 de septiembre de 2026.
El protocolo fue firmado en Madrid el 24 de febrero de 2026, entre la República Portuguesa y el Reino de España, y revisa el régimen de caudales previsto en el Convenio de Albufeira, celebrado el 30 de noviembre de 1998. La revisión se hizo posible al amparo del artículo 8.º del Protocolo de Revisión de 2008, que admitía definir el régimen del Guadiana en la sección de Pomarão cuando estuvieran disponibles los estudios oportunos, basándose en la propuesta presentada por la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio.
El Decreto del Presidente de la República n.º 145/2026 fue refrendado el 17 de septiembre por el Primer Ministro, Luís Montenegro, y promulgado por el Presidente de la República, António José Martins Seguro. El texto fue firmado en Madrid por el embajador José Augusto Duarte y por la Tercera Vicepresidenta y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de España, Sara Aagesen Muñoz.
Caudales mínimos y estaciones de monitorización
El protocolo identifica las estaciones de monitorización del régimen de caudales en la cuenca del Guadiana:
- Açude de Badajoz, aguas arriba de la confluencia del río Caia;
- Estación hidrométrica de Pomarão, aguas arriba de la confluencia del río Chança.
Hasta que se defina una curva de caudal, o en caso de avería en Pomarão, puede utilizarse la estación hidrométrica de Pulo do Lobo, en Portugal, con la respectiva correspondencia entre las dos secciones.
En la sección de Pomarão, el caudal integral mensual varía según la clasificación hidrológica del mes: 239 hm³ por año en mes seco, 504 hm³ en mes medio y 708 hm³ en mes húmedo. El caudal medio diario es de 2,7 m³/s y, en años no secos, debe promoverse la descarga continua de caudales iguales o superiores a 300 m³/s durante dos días en febrero, correspondiendo a 45,8 hm³.
Captaciones para el Algarve y para Huelva
El régimen de caudales de Pomarão incluye el régimen ecológico establecido por Portugal en 2005, sumado al volumen para utilizaciones socioeconómicas, que puede alcanzar un máximo de 90 hm³ en años hidrológicamente más favorables. La distribución equitativa reconoce dos captaciones:
- Captación de Pomarão, para el refuerzo del abastecimiento de agua al Algarve, con un volumen anual máximo de 30 hm³, ampliable hasta 60 hm³;
- Bombeo de Bocachança, para el refuerzo del abastecimiento de agua a Huelva, con un volumen anual máximo de 60 hm³.
Las captaciones solo pueden operar entre octubre y abril de cada año, y los concesionarios quedan obligados a instalar sistemas automáticos de medición de caudal que transmitan a ambas Partes los volúmenes captados en tiempo real. Las Partes desarrollarán además una plataforma tecnológica (geovisualizador) para recibir esos datos.
Excepciones y garantías ambientales
El protocolo prevé situaciones de excepción: cuando el volumen total del embalse de Alqueva sea igual o inferior a 2500 hm³, solo se garantizan caudales mensuales reducidos, que bajan a 194 hm³ anuales en mes seco. Si la precipitación acumulada es inferior o igual a la precipitación de referencia para el percentil 5 %, solo se garantiza el caudal diario de 2,7 m³/s, y en los meses secos solo se asegura el 50 % del volumen para usos socioeconómicos.
La clasificación hidrológica de cada mes se basa en los registros de precipitación de tres estaciones de referencia, con las ponderaciones de Vila Viçosa (32 %), Herdade da Valada (42 %) y Castro Verde (26 %). Las captaciones no pueden, en ningún caso, comprometer los caudales ambientales de las aguas de transición del estuario del Guadiana, y las Partes acuerdan elaborar un estudio conjunto y un programa de monitorización de la calidad de las masas de agua del estuario.
El protocolo entra en vigor según los términos del artículo 31.º de la Convención de Albufeira y será sometido a registro ante la Secretaría de las Naciones Unidas. El texto acordado prevé además que las Partes estudien prioritariamente el aprovechamiento sostenible del tramo internacional del río Erges, en la cuenca del Tajo.
La ratificación cierra un proceso negociador de casi dos décadas y pasa a vincular jurídicamente los caudales mínimos que España debe dejar llegar a Pomarão, con impacto directo en la agricultura del Alentejo, en el abastecimiento urbano del Algarve y en la conservación del estuario del Guadiana.
Fuente: Diário da República, n.º 184, de 22 de septiembre de 2026, 1.ª série, pág. 1 (referencia oficial: Decreto del Presidente de la República n.º 145/2026 y Resolución de la Asamblea de la República n.º 249/2026).