Diário da República · 23 Sep 2026 · 8 vistas
Portugal y Angola firman acuerdo de cooperación en protección civil y bomberos
Por FactBox Admin

El Decreto n.º 20/2026 aprueba el Acuerdo de Cooperación entre la República Portuguesa y la República de Angola en el Área de Protección Civil y Bomberos, firmado en Lisboa el 25 de julio de 2025. El diploma fue publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 185, del 23 de septiembre de 2026, y establece un marco de intercambio de expertos, formación y asistencia mutua en caso de accidente grave o catástrofe. La ejecución del acuerdo queda a cargo de la Autoridade Nacional de Emergência e Proteção Civil (ANEPC), por la parte portuguesa, y del Serviço de Proteção Civil e Bombeiros, por la parte angoleña.
El decreto fue aprobado en Consejo de Ministros el 6 de agosto de 2026, firmado por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, el 15 de septiembre de 2026, y refrendado por el Primer Ministro, Luís Montenegro, el 16 de septiembre de 2026. El Gobierno invoca la letra c) del n.º 1 del artículo 197.º de la Constitución para aprobar el texto, cuya versión auténtica en lengua portuguesa se publica en anexo.
El acuerdo fue suscrito, por la parte portuguesa, por Paulo Artur dos Santos de Castro de Campos Rangel, Ministro de Estado y de Negocios Exteriores, y, por la parte angoleña, por Téte António, Ministro de Relaciones Exteriores. El preámbulo reafirma los lazos históricos entre los dos Estados y recuerda el Acordo Especial de Cooperação em Matéria de Segurança Interna, firmado en Luanda el 12 de julio de 1995, así como la Estratégia da Cooperação Portuguesa 2030, cuyo eje temático 2 prevé el desarrollo de capacidades en el área de la seguridad.
Modalidades de cooperación
Las Partes se comprometen a desarrollar una cooperación conjunta en protección civil y bomberos a través de:
- Intercambio de especialistas y transferencia de buenas prácticas en protección civil;
- Actividades de entrenamiento para especialistas en protección civil;
- Estudio de cuestiones de interés común e intercambio de metodologías sobre legislación y reglamentación en materia de previsión, prevención, evaluación y respuesta;
- Participación en ejercicios operacionales conjuntos;
- Prestación de asistencia mutua en caso de accidente grave o catástrofe;
- Formación de cuadros y de formadores en protección civil y bomberos.
El contenido de estas modalidades es definido por la Comisión Mixta prevista en el artículo 6.º del acuerdo.
Comisión Mixta y autoridades competentes
Se constituye una Comissão Mista de Proteção Civil, integrada por representantes de las autoridades competentes de las Partes, responsable de programar las actividades, seguir su desarrollo y proponer las adaptaciones consideradas pertinentes. La Comisión se reúne alternadamente en el territorio de cada Parte, una vez al año, o siempre que así lo solicite una de las autoridades competentes, pudiendo integrar entidades públicas o privadas invitadas en razón de su especial competencia.
Cada Parte debe notificar formalmente a la otra, por vía diplomática, en caso de alteración de la respectiva autoridad competente.
Asistencia mutua y cargos
La asistencia puede ser solicitada en situaciones de accidente grave o catástrofe, actual o inminente, y debe cubrir la totalidad o parte de los territorios de las Partes. El pedido tiene que indicar el lugar, el tiempo, la naturaleza, el alcance y los parámetros de la emergencia, así como la asistencia requerida y las respectivas prioridades. Los miembros de los equipos deben portar documento de identificación válido y el jefe de misión una lista del personal y del equipo transportado.
En cuanto a los costes, el Estado anfitrión soporta el alojamiento del personal y los transportes locales en su territorio, salvo decisión en contrario, mientras que la Parte Requirente asume el reabastecimiento de los equipos y de los bienes necesarios para el funcionamiento del equipo. Los restantes costes corresponden a la Parte Requerida, y la cooperación se desarrolla dentro de los límites de los presupuestos de las autoridades competentes.
Vigencia y denuncia
El acuerdo entra en vigor 30 días después de la recepción de la última notificación escrita, por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho Interno de las Partes. Es válido por cinco años, tácitamente renovable por periodos iguales, y puede ser denunciado mediante notificación previa con una antelación mínima de 180 días respecto al término del periodo de vigencia en curso. Cualquier controversia que no sea resuelta amistosamente en el ámbito de la Comisión Mixta será solucionada mediante negociación, por vía diplomática.
La aprobación de este acuerdo otorga cobertura jurídica estable a una cooperación que hasta ahora se basaba en programas estratégicos y proyectos aislados, con impacto directo en los bomberos y en las estructuras de emergencia de los dos países. Para Portugal, consolida el papel de la ANEPC como interlocutor técnico en el espacio de la lusofonía y abre la puerta al intercambio de medios y conocimientos en escenarios de catástrofe, incluyendo la formación de cuadros angoleños.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 185, de 23 de septiembre de 2026, Presidência do Conselho de Ministros, pág. 1-6 (referencia oficial: Decreto n.º 20/2026).