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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 19 Oct 2026 · 2 vistas

Policía local, delegación al Gobierno para reescribir la ley de 1986

Por FactBox Admin

Polizia locale, delega al Governo per riscrivere la legge del 1986

El Gobierno tiene doce meses para reescribir el ordenamiento de la policía local: la Ley 16 de octubre de 2026, n. 187 confiere la delegación legislativa para reorganizar las funciones y la disciplina de los cuerpos, revisando la ley marco de 1986. La medida ha sido publicada en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie general n. 243 del 19 de octubre de 2026, con referencia oficial 26G00204.

Una delegación de doce meses para sustituir la ley marco de 1986

El artículo 1 delega en el Gobierno la adopción, en un plazo de doce meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley, de uno o más decretos legislativos para la reorganización de las funciones y del ordenamiento de la policía local, «mediante la revisión de la disciplina establecida por la ley 7 de marzo de 1986, n. 65», la ley marco sobre el ordenamiento de la policía municipal. El objetivo declarado es actualizar, reorganizar y coordinar la disciplina estatal vigente, introduciendo «las disposiciones innovadoras necesarias».

El texto fue promulgado por el Presidente de la República Mattarella y refrendado por la Presidenta del Consejo Meloni, el Ministro del Interior Piantedosi y, como Guardasigilli, por Nordio. El proceso comenzó en la Cámara (acto n. 1716), presentado por el Ministro del Interior Matteo Piantedosi el 16 de febrero de 2024 y aprobado el 14 de mayo de 2026; el Senado (acto n. 1903) dio la aprobación definitiva el 13 de octubre de 2026.

El proceso: acuerdo en la Conferencia Unificada y dictamen del Consejo de Estado

El artículo 1, apartado 2, establece el procedimiento de adopción de los decretos legislativos:

  • propuesta del Ministro del Interior, de concierto con los ministros de Administración Pública, de Asuntos Regionales y Autonomías, de Justicia y de Economía y Finanzas;
  • acuerdo en la Conferencia Unificada, de conformidad con el artículo 3 del decreto legislativo 28 de agosto de 1997, n. 281;
  • dictamen del Consejo de Estado en un plazo de 45 días desde la transmisión de cada borrador, transcurrido el cual el Gobierno puede proceder de todos modos;
  • dictámenes de las Comisiones parlamentarias competentes por materia y por perfiles financieros en un plazo de 60 días, con dictámenes definitivos en un plazo de 10 días desde la nueva transmisión;
  • decretos integrativos y correctivos en un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del último decreto legislativo emitido.

Policía judicial y seguridad pública: la competencia sigue siendo del prefecto

El artículo 3 identifica y regula las funciones para las cuales se atribuye la cualidad de agente u oficial de policía judicial y de agente de seguridad pública, manteniendo para esta última la competencia del prefecto. El mismo artículo enumera los casos en los que la cualificación de agente de seguridad pública no puede ser conferida y en los que, si ya ha sido conferida, el prefecto declara su pérdida:

  • privación de los derechos civiles y políticos;
  • condena, incluso mediante sentencia no firme, a una pena privativa de libertad por un delito no culposo, también en caso de acuerdo conformes o de exclusión de la punibilidad;
  • sujeción a medidas de prevención;
  • expulsión de las Fuerzas Armadas o de cuerpos organizados militarmente;
  • destitución o despido por causa justa o motivo subjetivo justificado de una administración pública;
  • elementos impeditivos concretos y relevantes sobre la conducta, incluso en ausencia de condena, si son lesivos para el honor y el prestigio del cuerpo o socialmente peligrosos, también en relación con el porte de armas.

Las funciones de policía judicial, las auxiliares de seguridad pública y las tareas de policía de tráfico seguirán siendo ejercidas por el personal que preste servicio en el ámbito territorial del ente al que pertenece y dentro de los límites de sus atribuciones.

Reglamentos, plantillas y dispositivos de protección

El artículo 5 impone la revisión del contenido mínimo de los reglamentos del servicio de policía local, también para la información entre los diferentes niveles de gobierno y la coordinación entre ellos, respetando las competencias legislativas regionales. Los reglamentos deberán identificar:

  • los dispositivos de protección de la integridad del personal: sistemas de contención para bloquear las muñecas, chalecos anticorte y antibalas, cojines para el tratamiento sanitario obligatorio, cascos y escudos de protección, videovigilancia corporal;
  • los casos de operaciones fuera del ámbito territorial de competencia: policía judicial en flagrante, misiones de enlace o representación, socorro por calamidades, auxilio a otros cuerpos, con comunicación al prefecto;
  • los requisitos mínimos de admisión a las oposiciones públicas de reclutamiento;
  • la dotación de plantilla global y por calificación individual, proporcional al número de habitantes, flujos estacionales, extensión y morfología del territorio y características socioeconómicas de las comunidades.

Armas, formación y cobertura financiera

El artículo 3 regula también el armamento individual y de unidad, identificado entre armas comunes de fuego y armas de impulsos eléctricos, los instrumentos de autodefensa, el entrenamiento y el porte de armas sin licencia por razones de servicio. Se prevé la conexión entre el número único de emergencias 112 y las salas operativas de los cuerpos, con acceso al Centro de Procesamiento de Datos mencionado en el artículo 8 de la ley del 1 de abril de 1981, n. 121. El artículo 4 establece los principios generales sobre formación y actualización profesional, salvo la potestad legislativa regional; el artículo 6 cubre los gastos asistenciales y de accidentes con los recursos del artículo 1, párrafo 995, de la ley del 30 de diciembre de 2020, n. 178, imponiendo la neutralidad financiera para el resto. El artículo 7 contiene la cláusula de salvaguardia para las regiones con estatuto especial y las provincias autónomas de Trento y Bolzano.

Para los municipios, provincias y ciudades metropolitanas se abre una ventana de doce meses en la que la disciplina de los cuerpos, desde las cualificaciones de policía judicial hasta los equipamientos de protección, será reescrita mediante decreto legislativo: es allí donde se decidirá la estructura operativa de la policía local de los próximos años.

Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 243 del 19 de octubre de 2026, Ley 16 de octubre de 2026, n. 187, «Delega al Governo per il riordino delle funzioni e dell’ordinamento della polizia locale» (26G00204).