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BOE · 20 Oct 2026 · 1 vistas

Política Energética rechaza la fotovoltaica Los Campillos y archiva su expediente en Soria

Por FactBox Admin

Política Energética rechaza la fotovoltaica Los Campillos y archiva su expediente en Soria

La Dirección General de Política Energética y Minas ha desestimado la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción de la instalación fotovoltaica Los Campillos, de 33,825 MW de potencia instalada, planteada para su hibridación con el parque eólico Los Campillos, de 34 MW, en la provincia de Soria. La decisión, adoptada por resolución de 9 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial del Estado núm. 260, de 20 de octubre de 2026 (Sec. III, pág. 140119), y acuerda el archivo del expediente PEol-FV-151.

El pronunciamiento corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y se apoya en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas. El promotor, Iberenova Promociones, SA, había solicitado el 30 de diciembre de 2022 la determinación de afección ambiental, la autorización previa, la autorización de construcción y la declaración de utilidad pública del proyecto y de su infraestructura de evacuación.

Cuatro años de tramitación y un archivo ambiental previo

El expediente acumula varios hitos adversos. El 1 de agosto de 2023 se remitió a la Subdirección General de Evaluación Ambiental para el procedimiento de determinación de afección ambiental de renovables previsto en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre. La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resolvió el 4 de septiembre de 2023 declarar la terminación del procedimiento y el archivo del expediente de la instalación híbrida de 41,671 MWp ubicada en Almazán, Barca, Villasayas y Centenera de Andaluz, por no reunir los requisitos de esa norma.

El promotor reaccionó solicitando el 19 de septiembre de 2023 el inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria conforme a la Ley 9/2018, de 5 de diciembre. Paralelamente, el 16 de octubre de 2023 pidió la suspensión de la tramitación de la declaración de utilidad pública de la instalación híbrida.

La Dirección General había admitido a trámite la solicitud y, el 5 de abril de 2024, dictó un acuerdo de acumulación para tramitar conjuntamente los expedientes de Los Campillos y Bordecorex, con el número PEol-FV-151 AC. Ese acuerdo quedó sin efecto el 16 de julio de 2026, cuando se optó por la tramitación separada, de modo que el proyecto pasó a resolverse bajo el código PEol-FV-151.

La caducidad de los permisos de acceso, motivo determinante

El proyecto obtuvo el 10 de octubre de 2023 la actualización de los permisos de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Esos permisos caducaron el 10 de mayo de 2026 al no haberse obtenido la declaración de impacto ambiental en el plazo fijado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que exige 31 meses para la declaración ambiental y 34 para la autorización de construcción.

  • 22 de junio de 2026: Red Eléctrica de España, SAU comunica al Ministerio la caducidad de los permisos.
  • 16 de julio de 2026: acuerdo de desacumulación de los expedientes de Los Campillos y Bordecorex.
  • 28 de julio de 2026: trámite de audiencia sobre la propuesta de desestimación, sin respuesta del promotor.
  • 9 de septiembre de 2026: resolución del director general, Manuel García Hernández.

El fundamento jurídico es directo: el artículo 53 de la Ley 24/2013 impide otorgar la autorización administrativa de una instalación de generación si su titular no cuenta previamente con los permisos de acceso y conexión vigentes. Sin ellos, la solicitud no puede prosperar.

Ubicación, potencias y vía de recurso

El proyecto se localizaba en los términos municipales de Velamazán, Caltojar y Centenera de Andaluz, en la provincia de Soria, e incluía su infraestructura de evacuación. Las cifras del expediente son las siguientes:

  • Instalación fotovoltaica Los Campillos: 33,825 MW de potencia instalada.
  • Parque eólico Los Campillos: 34 MW de potencia instalada.
  • Nudo de conexión: subestación Almazán 400 kV.
  • Expediente: PEol-FV-151, antes PEol-FV-151 AC.

Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, según los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 y el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015.

Un precedente que se repite en Soria

La decisión no es un caso aislado. Cuatro días antes, el 16 de octubre de 2026, el BOE publicó otra resolución de la misma Dirección General que desestimó la instalación fotovoltaica Bordecorex Norte, de 44,199 MW, para su hibridación con el parque eólico de 44,35 MW, y archivó el expediente PEol-FV-152. Ambos proyectos compartían promotor, provincia y el mismo acuerdo de acumulación de abril de 2024.

El impacto para el sector es doble. Por un lado, confirma que la caducidad de los permisos de acceso por incumplimiento de los hitos del Real Decreto-ley 23/2020 cierra la puerta a la autorización administrativa, con independencia del estado técnico del proyecto. Por otro, marca un criterio aplicable a las decenas de expedientes de hibridación eólica-fotovoltaica que siguen en tramitación y que dependen de permisos de conexión con plazos ya agotados o próximos a vencer.


Fuente: Boletín Oficial del Estado, núm. 260, de 20 de octubre de 2026, Sec. III, pág. 140119 (referencia oficial: BOE-A-2026-21854).