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BOP de Córdoba · 25 Sep 2026 · 8 vistas

Pedroche eleva a definitiva la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Por FactBox Admin

Pedroche eleva a definitiva la ordenanza fiscal del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El Ayuntamiento de Pedroche ha elevado a definitiva la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) después de que no se presentara ninguna reclamación durante el plazo de exposición al público. El acuerdo del Pleno municipal, adoptado el 30 de junio de 2026, se publica íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 186, de 25 de septiembre de 2026, con la referencia BOP-A-2026-3152. La norma afecta a todos los propietarios de bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales del término municipal.

La elevación a definitiva se produce de forma automática al no haberse presentado alegaciones, conforme al artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. El anuncio va firmado por el alcalde, Juan Ignacio Romero Romero, en Pedroche el 16 de septiembre de 2026, y el documento incorpora el Código Seguro de Verificación 2466 86E7 C95F F166 8226.

Tipos de gravamen y base imponible

La ordenanza fija los tipos aplicables a cada clase de inmueble y mantiene la base imponible en el valor catastral, con la reducción legal correspondiente en los procedimientos de valoración colectiva:

  • Bienes inmuebles de naturaleza urbana: 0,55%.
  • Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0,90%.
  • Bienes inmuebles de características especiales: 0,60%.

La reducción de la base imponible se aplica de oficio durante nueve años desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, con un coeficiente reductor de 0,9 el primer año que disminuye 0,1 anual hasta su desaparición. El período impositivo es el año natural y el impuesto se devenga el 1 de enero.

Bonificaciones y exenciones

El texto recoge un amplio catálogo de beneficios fiscales, en su mayoría de carácter rogado y sujetos a solicitud en el primer bimestre del año:

  • 90% para inmuebles objeto de la actividad de empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, con un máximo de tres períodos impositivos.
  • 50% para viviendas de protección oficial durante los tres períodos impositivos siguientes a la calificación definitiva.
  • 95% para bienes rústicos de cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.
  • 95% para inmuebles de nueva construcción o adquisición donde se desarrollen actividades declaradas de especial interés o utilidad municipal, con efectos durante cinco años.
  • 60% para titulares de familia numerosa de categoría general y 80% para categoría especial, sobre un único inmueble de domicilio habitual.
  • 20% para viviendas con instalaciones de aprovechamiento térmico o eléctrico de energía solar para autoconsumo, con potencia mínima de 2 kWp y efectos durante diez años.
  • 20% para inmuebles con puntos de recarga de vehículos eléctricos, con efectos durante cinco años.

Quedan exentos los inmuebles rústicos con cuota líquida inferior a 6 euros y los urbanos con cuota líquida inferior a 9 euros, además de los supuestos de oficio previstos en la ley, como los bienes del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales afectos a seguridad ciudadana, servicios educativos y penitenciarios, los bienes comunales y los de la Iglesia Católica en los términos del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979.

Vigencia, gestión y recursos

La liquidación, recaudación y revisión de los actos de gestión tributaria corresponden en exclusiva al Ayuntamiento de Pedroche, que también resuelve las solicitudes de exención y bonificación. La disposición final del texto dispone que la ordenanza entrará en vigor con su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia y que comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2023, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

La publicación cierra el procedimiento de modificación de un tributo que grava la práctica totalidad del patrimonio inmobiliario del municipio, por lo que sus tipos y bonificaciones condicionan directamente el recibo que abonarán los vecinos en el próximo ejercicio. Los propietarios interesados en acogerse a alguna de las bonificaciones potestativas disponen de un plazo tasado —el primer bimestre del año natural— para presentar la solicitud y la documentación acreditativa exigida.


Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 186, 25 de septiembre de 2026, Administración Local, pág. 13987 (referencia oficial: BOP-A-2026-3152).