Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 05 Nov 2026 · 14 vistas
Patatas, ayudas del 70% para jóvenes agricultores e inversiones en las organizaciones
Por FactBox Admin

El Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques eleva hasta el 70% el porcentaje de ayuda para las inversiones de las organizaciones de productores de patatas y para la adhesión de los jóvenes agricultores. Así lo establece el decreto del 7 de octubre de 2026 firmado por el ministro Lollobrigida, publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 258 del 5 de noviembre de 2026, con referencia oficial 26A05738. La medida modifica el decreto del 27 de septiembre de 2023, n. 525708, que regula los fondos operativos y los programas operativos de las organizaciones de productores y sus asociaciones en el sector de las patatas.
El decreto interviene sobre las «Disposiciones nacionales en materia de fondos operativos y programas operativos de las organizaciones de productores y sus asociaciones del sector de las patatas previstos por la intervención sectorial “patatas” del Plan Estratégico de la PAC (PSP)». La motivación declarada es la adecuación de la normativa nacional a las modificaciones introducidas por el reglamento (UE) 2026/1739 y por el reglamento delegado (UE) 2026/177. El acuerdo fue alcanzado en el seno de la Conferencia Permanente para las relaciones entre el Estado, las regiones y las Provincias Autónomas de Trento y Bolzano en la sesión del 1 de octubre de 2026, y el texto fue registrado por la Corte de Cuentas el 22 de octubre de 2026.
El punto de partida es la decisión, tomada en el marco del PSP, de destinar parte del 3% de los recursos de los pagos directos al sector de las patatas. Sobre ese margen se mueven ahora los nuevos porcentajes de apoyo.
Del 50 al 60 por ciento: los siete casos admitidos
En el anexo I, Capítulo 3, segundo párrafo, la ayuda sube del 50% al 60% del gasto efectivamente incurrido para un programa operativo, o parte de él, cuando concurra al menos una de estas condiciones:
- las organizaciones de productores transnacionales implementan en dos o más Estados miembros las intervenciones relacionadas con los objetivos del art. 46, letras b), e) y f);
- una o más organizaciones de productores o asociaciones están comprometidas en intervenciones implementadas a nivel interprofesional;
- el programa operativo se refiere exclusivamente al apoyo específico a la producción orgánica en virtud del reglamento (UE) 2018/848;
- el programa es implementado por primera vez por la organización reconocida conforme al reglamento (UE) n. 1308/2013;
- la organización opera en una de las regiones ultraperiféricas;
- el programa comprende las intervenciones relacionadas con los objetivos del art. 46, letras d), e), f), i) y j);
- el programa es implementado por primera vez por una organización nacida de la fusión de dos o más organizaciones reconocidas.
El tope del 70 por ciento
La nueva letra del anexo I introduce la cuota del 70% para el gasto relacionado con los objetivos del art. 46, letras a), b) o c), bajo dos condiciones: que el gasto se refiera a inversiones en activos fijos materiales e inmateriales realizados por jóvenes agricultores o por nuevos agricultores que se adhieran por primera vez a una organización reconocida, y que dichas inversiones se lleven a cabo en sus instalaciones, en el primer programa operativo o en los tres años siguientes a la adhesión.
El 70% se reconoce también, de conformidad con el art. 52, párrafo 7, del reglamento (UE) 2021/2115, a los programas operativos afectados en un año determinado por condiciones climáticas adversas, calamidades naturales, fitopatías o infestaciones de organismos nocivos acreditadas mediante disposiciones nacionales o regionales. En este caso, el aumento procede solo si las pérdidas superan el umbral mínimo del 30% de la producción media anual de los tres años anteriores, o de una media trienal calculada sobre los cinco años anteriores excluyendo el valor más alto y el más bajo. Para obtener la majoración, las organizaciones deben presentar una solicitud específica a la región.
Nuevas definiciones, flexibilidad y fondos de mutualización
En el art. 1 del decreto 2023 se añaden las definiciones de «joven agricultor», persona física que reúna las condiciones previstas en la sección 4.1.5 del PSP, y de «nuevo agricultor», con referencia a la sección 4.1.6. El nuevo apartado 9-bis del art. 7 permite a las organizaciones, en casos excepcionales y documentados, ejecutar las intervenciones de la modificación durante el año antes de la solicitud formal, bajo su propia responsabilidad y previa comunicación a la región, para las necesidades vinculadas al aumento generalizado de los precios.
En cuanto a los fondos de mutualización, el Capítulo 26 del anexo I admite el apoyo a los gastos administrativos de constitución repartidos en un trienio, las cuotas anuales, los pagos destinados a la reconstitución del fondo tras las compensaciones a los socios y el capital inicial. El apoyo sigue limitado a los costes no enumerados en el anexo II del reglamento (UE) 2022/126. Las modificaciones de las letras c), d) y h) se aplicarán a partir del 1 de enero de 2027.
Recursos y controles
Las medidas se conceden dentro de los límites de los recursos del Plan Estratégico Nacional de la PAC 2023/2027, sin nuevos o mayores costes para las finanzas públicas; el decreto se remite a los órganos de control para su registro.
Para las empresas agrícolas asociadas, el efecto práctico es un doble canal de acceso al apoyo majorado: la inversión del joven o nuevo agricultor que entra por primera vez en una organización y la compensación de los años marcados por eventos climáticos o fitosanitarios. La ventana de tres años desde la adhesión hace que el momento de la entrada en la estructura social sea tan decisivo como el plan de inversión.
Fuente oficial: Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana, Serie generale n. 258 del 5 de noviembre de 2026, decreto del 7 de octubre de 2026 del Ministerio de Agricultura, Soberanía Alimentaria y Bosques, referencia 26A05738.