Butlletí Oficial de la Província de Barcelona · 21 Sep 2026 · 5 vistas
Palau-solità aprueba la ordenanza de civismo con sanciones de 50 a 3.000 euros
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Palau-solità i Plegamans ha aprobado definitivamente la Ordenanza municipal de civismo y convivencia, que entra en vigor después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona del 21 de septiembre de 2026. El texto, de 140 páginas y con referencia CVE 202610141477, establece un régimen sancionador de entre 50 y 3.000 euros y sustituye la ordenanza de civismo vigente desde 2009.
La aprobación inicial se produjo en el Pleno del 30 de abril de 2026. Una vez finalizada la exposición pública y resueltas las alegaciones, el Pleno del 30 de julio de 2026 aprobó definitivamente la norma, que se publica de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local. El anuncio fue firmado por la alcaldesa accidental Eva Soler Guallar, con fecha 16 de septiembre de 2026.
La ordenanza se estructura en cuatro títulos y 126 artículos, más tres anexos: el cuadro de sanciones, la normativa de uso para la ciudadanía del parque de l’Hostal del Fum y la regulación de la Mesa de Convivencia y las medidas alternativas a la sanción administrativa.
Sanciones de 50 a 3.000 euros
El régimen general de sanciones, fijado en el artículo 113, establece tres tramos:
- Infracciones leves: multa de 50 a 750 euros.
- Infracciones graves: multa de 750,01 a 1.500 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 1.501,01 a 3.000 euros.
Las sanciones se aplican en defecto de normativa sectorial específica y son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada, la responsabilidad civil y la indemnización por los daños causados. La reincidencia en menos de un año es circunstancia agravante y la reparación voluntaria e inmediata del daño, atenuante. Se prevén medidas cautelares como la suspensión o revocación de licencias, la clausura de establecimientos, la suspensión temporal de la actividad y el precinto de focos emisores, así como el decomiso de utensilios, géneros y del dinero o productos obtenidos con la actividad infractora.
Conductas tipificadas e importes destacados
El texto regula conductas contra la dignidad de las personas, pintadas y grafitis, instalaciones publicitarias y de propaganda, juegos y acrobacias en el espacio público, juegos y apuestas, mendicidad, oferta y demanda de servicios sexuales, violencia machista y LGTBIQ+fóbica, consumo de alcohol y drogas, comercio ambulante no autorizado, higiene urbana y relaciones de vecindad, horarios de establecimientos y pirotecnia y hogueras. Algunos importes concretos:
- Pintadas y grafitis: de 50 a 750 euros si son leves; de 750,01 a 1.500 si afectan fachadas, elementos de transporte o mobiliario urbano; hasta 3.000 si dañan monumentos o edificios catalogados.
- Consumo de bebidas alcohólicas en el espacio público fuera de los supuestos autorizados: infracción leve, de 50 a 750 euros.
- Juegos y acrobacias con bicicletas, patines, monopatines o artefactos eléctricos fuera de las áreas habilitadas: de 50 a 750 euros; los juegos peligrosos y la práctica conocida como “rooftopping”, de 750,01 a 1.500.
- Ofrecimiento de juegos, apuestas y juegos de azar a menores de edad o colectivos vulnerables: infracción muy grave, hasta 3.000 euros.
- Hogueras y actividades pirotécnicas sin autorización: de 50 a 750 euros; si causan daños a bienes o personas, hasta 3.000.
Menores de edad y medidas alternativas
Los menores de 12 años no se consideran responsables de las infracciones. Entre los 12 y los 17 años, las infracciones leves pueden sustituirse por medidas educativas y restaurativas del Programa MASE, con solicitud dentro de los quince días hábiles posteriores a la notificación de la incoación del expediente. Los padres, madres o personas tutoras responden civilmente de manera subsidiaria y pueden ser sancionados con multas de 50 a 750 euros cuando el menor no asista al centro educativo en horario escolar.
La Taula de Convivència será el espacio de participación ciudadana en estas políticas. Hasta que no se constituya formalmente, una comisión provisional designada por resolución de alcaldía, integrada al menos por un representante del servicio de juventud, uno de Acción Social y uno de la Policía Local, asumirá sus funciones; el ayuntamiento se compromete a ponerla en marcha en el término máximo de un año.
Impugnación y vigencia
El acuerdo pone fin a la vía administrativa y se puede impugnar mediante recurso contencioso administrativo ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el término de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación. El anuncio indica que la ordenanza entra en vigor al día siguiente de la publicación, una vez transcurrido el término del artículo 65.2 de la Ley 7/1985; la disposición final del texto fija, sin embargo, la entrada en vigor a los quince días hábiles posteriores a la publicación íntegra, periodo durante el cual se dará a conocer de forma extractada a la ciudadanía, especialmente a las comunidades de vecinos, comercios y entidades del pueblo.
La norma deroga la Ordenanza de civismo aprobada por el Pleno el 25 de junio de 2009 y publicada en el BOPB el 17 de noviembre de 2009. Con este texto, Palau-solità i Plegamans dispone por primera vez de un régimen sancionador local completo y graduado para las conductas incívicas en el espacio público, que afecta a toda la ciudadanía y también a establecimientos, entidades y organizadores de actos.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, 21 de septiembre de 2026, Administración local, pág. 1-140 (referencia oficial: CVE 202610141477).