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BOP de Ourense · 24 Sep 2026 · 10 vistas

Ourense aprueba la ordenanza que regula licencias, comunicaciones previas y ECCOM

Por FactBox Admin

Ourense aproba a ordenanza que regula licenzas, comunicacións previas e ECCOM

El Pleno del Ayuntamiento de Ourense aprobó definitivamente el 4 de septiembre de 2026 la Ordenanza municipal reguladora de los títulos habilitantes de naturaleza urbanística y de las entidades certificadoras de conformidad municipal (ECCOM). El acuerdo, que resuelve las alegaciones presentadas en el trámite de información pública y audiencia a los interesados, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense del 24 de septiembre de 2026, junto con el texto íntegro de la norma (referencia oficial R. 2.183). La ordenanza sustituye a la vigente desde 2013 y regula en un único texto las licencias urbanísticas, las comunicaciones previas y la actuación de las entidades certificadoras.

La tramitación responde al expediente núm. 2026004155 y se apoyó en el informe de la jefatura del Servicio de Licencias Urbanísticas, de Actividad, Apertura y Disciplina, de 4 de agosto de 2026. La norma se desarrolla al amparo de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, e incorpora el régimen de las ECCOM introducido por la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, ampliado por la Ley 7/2022, de 27 de diciembre y detallado por el Decreto 60/2025, de 21 de julio. Entrará en vigor el día siguiente a la publicación íntegra de su texto en el boletín provincial y deroga la Ordenanza municipal reguladora de actos de naturaleza urbanística, aprobada el 8 de noviembre de 2013 y publicada en el BOP nº 212, de 15 de septiembre de 2014.

Licencias, comunicaciones previas y plazos

El texto fija qué actos quedan bajo comunicación previa y cuáles exigen licencia urbanística, remitiéndose al artículo 142 de la Ley 2/2016 y al artículo 351 de su reglamento. Entre los actos sujetos a comunicación previa figuran:

  • La primera ocupación de los edificios.
  • Las obras e instalaciones menores de escasa entidad constructiva.
  • Las obras de conservación y mantenimiento que no afecten a edificios catalogados ni a la estructura.
  • El uso del suelo para actividades mercantiles, industriales, profesionales o de servicios.
  • La modificación de uso de parte de los edificios, los cierres y vallados de parcelas y la instalación de invernaderos.
  • El inicio de obras autorizadas por licencia y los cambios de titularidad de licencias en curso.

Los plazos quedan tasados: seis meses para iniciar las obras con licencia y tres meses en el caso de las comunicaciones previas, que se entienden eficaces transcurridos quince días hábiles desde la presentación completa. La finalización no podrá exceder de tres años en las licencias ni de un año en las comunicaciones previas, y la ejecución no se podrá interrumpir más de seis meses sin causa justificada. Las prórrogas de licencia exigen completar antes el acabado exterior y prestar una garantía del 100% del presupuesto de ejecución material de las obras exteriores pendientes.

Las ECCOM y la reducción de plazos

El título IV regula por primera vez en el Ayuntamiento la intervención de las entidades de certificación de conformidad municipal (ECCOM), entidades con personalidad jurídica que certifican, verifican, inspeccionan y controlan la conformidad de las obras y actividades con la normativa municipal. Su actuación sustituye la responsabilidad del promotor y los informes técnicos y jurídicos municipales pasan a ser facultativos cuando la solicitud se acompaña de certificación de conformidad.

  • El plazo para resolver una licencia con certificación de ECCOM se reduce a un mes.
  • En las iniciativas empresariales con proyecto constructivo y certificación, el plazo baja a quince días naturales.
  • Las ECCOM responden en exclusiva del contenido de sus certificaciones y deben contar con un seguro de responsabilidad civil.
  • El Ayuntamiento mantendrá un registro público con la entidad certificadora, el promotor, el tipo de actuación y el resultado.

La intervención de las ECCOM queda excluida en las licencias provisionales, en las actuaciones del régimen especial del artículo 40 de la Ley del suelo, en los inmuebles fuera de ordenación, en las actuaciones sobre dominio público o bienes municipales y en el ámbito del conjunto histórico de la ciudad y del PERI sometido al informe vinculante de la Comisión Técnica Municipal de Protección de Bienes Culturales (CTMPBC).

Alegaciones resueltas y anexos

El acuerdo del Pleno estimó íntegramente las sugerencias a los artículos 10, 17, 18, 38 y 44, estimó parcialmente las relativas a los artículos 24, 26 y 29 y desestimó las presentadas contra los artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 13, 22, 25, 31, 32, 41 y 42. La norma se estructura en 67 artículos, cuatro disposiciones adicionales, dos transitorias, una derogatoria y una final, e incluye tres anexos: las normas para la presentación de proyectos técnicos en formato digital, el manual para el cálculo simplificado del presupuesto de ejecución material —con un módulo básico de 860,00 euros por metro cuadrado para 2026— y seis modelos normalizados de solicitud y comunicación.

Contra el acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el boletín.

La nueva ordenanza afecta directamente a promotores, técnicos, empresas constructoras y vecinos que tramitan obras en la ciudad, que desde su entrada en vigor deberán ajustarse a plazos, modelos y garantías más precisos. La incorporación de las ECCOM abre una vía de tramitación más rápida, pero traslada a las entidades certificadoras toda la responsabilidad sobre la conformidad de las actuaciones.


Fuente: Boletín Oficial da Provincia de Ourense, 24 de septiembre de 2026, sección IV. Entidades Locais (referencia oficial: R. 2.183).