BOP de Sevilla · 15 Oct 2026 · 8 vistas
Osuna aprueba expropiar suelo rústico para el parque arqueológico de la Alcazaba
Por FactBox Admin

El Pleno del Ayuntamiento de Osuna ha aprobado definitivamente el Proyecto de delimitación de reserva de terrenos de posible adquisición para la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, destinado a la creación de un parque arqueológico periurbano en la zona de la Alcazaba. El acuerdo, adoptado en sesión de 28 de septiembre de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 200, de 15 de octubre de 2026, páginas 47 a 49 (referencia oficial: BOP-SE-2026-200012).
Una reserva de suelo rústico amparada en la ley autonómica
La Corporación considera necesario llevar a cabo la expropiación forzosa de un terreno clasificado como suelo rústico en el término municipal de Osuna, de conformidad con el artículo 130 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía. El proyecto fue redactado por Rafael González del Río, Arquitecto Municipal a la fecha de su firma, y motiva la necesidad de la reserva indicando que las fincas a delimitar están clasificadas como suelo rústico en el planeamiento urbanístico vigente, el PGOU de Osuna (Normas Subsidiarias adaptadas a la LOUA).
El expediente, tramitado bajo el número P2809261005, se aprobó inicialmente por el Pleno el 28 de abril de 2026 y se sometió después a información pública durante veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia municipal, con notificación y trámite de audiencia a los propietarios afectados. Para los interesados desconocidos, la notificación se practicó mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. El 10 de septiembre de 2026 se certificó la ausencia de alegaciones.
Las dos fincas afectadas por la expropiación
El proyecto delimita dos fincas de posible adquisición para el patrimonio municipal de suelo:
- Finca registral nº 8.673: 3.208 m², inscrita al tomo 1150, libro 620, folio 70, alta 7. Sus propietarios registrales son Manuel Gómez Ramírez e Isabel María Santiago Caro, en régimen de gananciales, dueños del 100% del pleno dominio por escritura de compra otorgada en Osuna el 27 de marzo de 2017. Le corresponde la referencia catastral 41068A147000440000JI, labor de tierra arable, con domicilio en C/ Farfana Baja nº 38 de Osuna. Sobre ella pesa una anotación preventiva de disciplina urbanística a favor del Ayuntamiento de Osuna, expediente 578/2023, por obras de vallado de la finca sin licencia.
- Finca registral nº 11.190: 12.616 m², inscrita al tomo 581, libro 339, folio 39, alta 4. Su propietario registral es Manuel Ramírez Galván, titular del 100% del pleno dominio por escritura otorgada en Osuna el 24 de marzo de 1965. Le corresponde la referencia catastral 41068A147000550000JA, rústica de olivar, con 12.036 m² catastrales, y sus propietarios catastrales son los Herederos de Manuel Ramírez Galván, con domicilio en C/ Farfana Alta nº 35 de Osuna.
Publicación, entrada en vigor y vías de recurso
El acuerdo se publica conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la misma norma. El documento aparece firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Rosario Andújar Torrejón, con fecha de firma de 8 de octubre de 2026.
Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados pueden interponer:
- Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, según los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- Recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la recepción de la notificación, conforme al artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
La aprobación definitiva cierra la tramitación municipal de una operación que amplía el patrimonio municipal de suelo con más de 15.000 m² de terreno rústico y abre la puerta a la expropiación efectiva de las fincas. Para los propietarios del entorno de la Alcazaba, el acuerdo activa plazos concretos de alegación judicial y administrativa; para el conjunto de los vecinos, supone el primer paso firme hacia un parque arqueológico periurbano en uno de los entornos históricos más relevantes de la localidad.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, nº 200, 15 de octubre de 2026, Administración Local, pág. 47 (referencia oficial: BOP-SE-2026-200012).