FactBox.

Butlletí Oficial de les Illes Balears · 01 Oct 2026 · 23 vistas

Orden 32/2026 reescribe la contabilidad pública y deroga cinco órdenes históricas

Por FactBox Admin

Ordre 32/2026 reescriu la comptabilitat pública i deroga cinc ordres històriques

El conseller de Economía, Hacienda e Innovación, Antonio Costa Costa, ha firmado la Orden 32/2026, de 29 de septiembre, que regula de nuevo la contabilidad pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y deroga cinco órdenes históricas. La norma se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 124, del 1 de octubre de 2026, en la Sección I. Disposiciones generales (pág. 53453; referencia oficial 1229439). Entra en vigor al día siguiente de la publicación, es decir, el 2 de octubre de 2026.

La Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación despliega con esta orden el mandato de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma, que encomienda al conseller competente en materia de hacienda y presupuestos organizar la contabilidad pública y aprobar su plan general. El texto sustituye la Orden de 17 de junio de 1985, que según el preámbulo «en términos de detalle ha quedado superada y ha devenido inaplicable», y unifica en una sola norma el despliegue reglamentario que hasta ahora estaba disperso en decretos y órdenes.

La regulación se adapta al Plan General de Contabilidad Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (PGCPIB), aprobado por una resolución de 29 de diciembre de 2016 y alineado con la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, y mantiene el SIGEF creado por el Decreto 119/2001, de 19 de octubre.

Ámbito de aplicación y unidades contables

La orden obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma y a sus organismos autónomos, y también al resto de entidades del sector público instrumental autonómico en los preceptos que lo prevean expresamente. La contabilidad es única y se articula en dos registros, el economiopatrimonial y el presupuestario, con un ejercicio contable coincidente con el año natural.

Se fijan las oficinas contables de la unidad contable principal:

  • La Intervención General, órgano director y gestor de la contabilidad pública.
  • Las unidades de gestión económica (UGE) de las consellerias, los organismos autónomos y otras secciones presupuestarias.
  • La dirección general competente en materia de tesorería.
  • La dirección general competente en materia de presupuestos.
  • La dirección general competente en materia de patrimonio.

Constituyen unidades contables separadas los organismos autónomos con presupuesto propio; se equiparan a ellos el Servicio de Salud de las Islas Baleares y la Agencia Tributaria de las Islas Baleares, que además actúa como oficina contable en la gestión del presupuesto de ingresos de la Administración autonómica.

El SICODE y la información contable

El SICODE, integrado dentro del SIGEF, ha de registrar todas las operaciones presupuestarias, económicas, financieras y patrimoniales de la Administración y de los organismos autónomos dependientes, y ha de permitir formar las cuentas anuales. El sistema se organiza en quince módulos, entre los cuales los de presupuestos, ejecución de gastos e ingresos, tesorería, patrimonio, contratación, subvenciones, sanciones, control financiero y contabilidad economicopatrimonial.

Las anotaciones contables pueden ser preliminares o validadas, y solo las validadas tienen efectos en la contabilidad y las cuentas anuales. El acceso de usuarios al sistema requiere la autorización de la Intervención General, que también puede dictar instrucciones de aplicación y adaptar los modelos oficiales.

Cuenta general, cuentas anuales y plazos

La cuenta general ha de incluir las cuentas anuales de las entidades del artículo 136.1 de la Ley 14/2014 y adjuntar como información complementaria las de la Universidad de las Islas Baleares. La Intervención General la ha de remitir a la consejería competente en materia de hacienda y, una vez aprobada por el Consejo de Gobierno, a la Sindicatura de Cuentas de las Islas Baleares, al Parlamento de las Islas Baleares y al Tribunal de Cuentas antes del 31 de julio.

Las cuentas anuales comprenden:

  • El balance.
  • La cuenta del resultado economicopatrimonial.
  • El estado de cambios en el patrimonio neto.
  • El estado de flujos de efectivo.
  • El estado de liquidación del presupuesto.
  • La memoria.

Los estados de consolidación se pueden integrar en la cuenta general hasta el 31 de diciembre, y los registros contables y los justificantes se han de conservar seis años desde la remisión a la Sindicatura de Cuentas.

Derogaciones y entrada en vigor

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la orden y, en concreto, cinco normas:

  • La Orden del consejero de Economía y Hacienda de 17 de junio de 1985, de normas provisionales sobre tramitación de documentación y régimen de contabilidad presupuestaria.
  • La Orden de 28 de febrero de 1990, sobre funcionamiento y organización de los puntos de recepción de ingresos de la CAIB.
  • La Orden de 2 de enero de 1996, sobre gestión administrativa y contable de los gastos derivados de contratos menores.
  • La Orden de 27 de noviembre de 1996, sobre el procedimiento de devolución de ingresos indebidos.
  • La Orden de 13 de enero de 2005, que aprobaba los modelos de los estados contables de la cuenta general.

La derogación de la orden de 1996 sobre devoluciones de ingresos indebidos no será efectiva hasta que se publique una instrucción de la Intervención General que fije las reglas de estos procedimientos.

Con esta orden, la Comunidad Autónoma dispone de un marco contable único y actualizado que afecta a todas las consejerías, los organismos autónomos, el Servicio de Salud y la Agencia Tributaria, y que condiciona la información económica que llega al Parlamento, a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas.


Fuente: Butlletí Oficial de les Illes Balears, núm. 124, 1 de octubre de 2026, Sección I. Disposiciones generales, pág. 53453 (referencia oficial: 1229439).