Federal Register · 25 Sep 2026 · 6 vistas
La OFAC consolida todas las normas sobre sanciones civiles en la nueva Parte 505
Por FactBox Admin

La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro ha consolidado las normas sobre sanciones civiles dispersas en sus programas de sanciones económicas en una única nueva regulación, 31 CFR Parte 505, el Reglamento de Sanciones por Incumplimiento. La norma final fue publicada en el Registro Federal del 25 de septiembre de 2026 y entró en vigor el mismo día. Lleva la referencia oficial FR Doc. 2026-19678 y el número de identificación regulatoria RIN 1140-AA51.
La norma reproduce, en un solo lugar, los procedimientos de ejecución y las disposiciones sobre sanciones que hasta ahora se encontraban en partes individuales del capítulo V de 31 CFR. La OFAC afirma que no se están realizando cambios sustanciales en sus programas de sanciones y que, posteriormente, actualizará las partes de los programas individuales para hacer referencia cruzada al nuevo texto. El documento está firmado por Bradley T. Smith, Director de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, y aparece en el Vol. 91, No. 185, páginas 60821 a 60825.
Un reglamento único para cada programa de sanciones
La nueva parte está organizada en cinco subpartes:
- La Subparte A establece la relación de la parte con otras leyes y reglamentos, la información sobre sanciones civiles que la OFAC publica para el público y el aviso de la Ley de Reducción de Trámites (Paperwork Reduction Act).
- La Subparte B contiene las definiciones de IEEPA y OFAC utilizadas en todo el reglamento.
- La Subparte C está reservada.
- La Subparte D cubre las sanciones de la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA) y las Determinaciones de Infracción.
- La Subparte E cubre las sanciones bajo la Ley de Participación en las Naciones Unidas (UNPA).
Las prohibiciones sustantivas, definiciones, interpretaciones y licencias permanecen en la parte dedicada a cada programa de sanciones individual y en el sitio web de la OFAC.
El dinero: hasta $377,700 por infracción
Según la Subparte D, la IEEPA prevé una multa monetaria civil máxima de la cantidad que sea mayor entre $377,700 o el doble del valor de la transacción que sea la base de la infracción. El monto se ajusta anualmente por inflación bajo la Ley de Ajuste por Inflación de Sanciones Civiles Federales de 1990, según enmendada. También se reafirma la responsabilidad penal: una persona que deliberadamente cometa, intente, conspire para cometer, o ayude y sea cómplice de una infracción podrá, tras su condena, ser multada con no más de $1,000,000 o, si es una persona física, ser encarcelada por no más de 20 años, o ambas.
La OFAC también enumera los estatutos adicionales bajo los cuales puede imponer sanciones civiles:
- La Ley de Comercio con el Enemigo, sanciones en 31 CFR 501.700 a 501.747.
- La Sección 2339B de la Ley Antiterrorista y de Pena de Muerte Efectiva de 1996, sanciones en 31 CFR 597.701 a 597.705.
- La Ley de Designación de Capos Narcóticos Extranjeros, sanciones en 31 CFR 598.701 a 598.706.
- La Ley de Comercio de Diamantes Limpios, sanciones en el apéndice A de la parte 501 de 31 CFR.
Procedimiento, divulgación y el plazo de 30 días
La Subparte D también estandariza la secuencia de ejecución, desde la emisión de un Aviso de Pre-Sanción hasta la acción final de la agencia. El presunto infractor tiene el derecho de responder por escrito en un plazo de 30 días; la falta de respuesta se considera una renuncia. Un Aviso de Sanción constituye una acción final de la agencia y puede ser impugnado ante un tribunal federal de distrito. Las sanciones no pagadas pueden remitirse para su cobro administrativo o al Departamento de Justicia para su recuperación mediante una demanda civil. Alternativamente, la OFAC puede emitir una Determinación de Infracción inicial o final cuando considere que la documentación de la infracción es importante, pero una sanción monetaria no es la respuesta más adecuada.
En cuanto a la transparencia, la OFAC debe publicar información sobre sanciones civiles en su sitio web con una frecuencia no inferior a mensual, incluyendo el nombre y la ubicación de la entidad involucrada, el programa de sanciones, una descripción de la infracción, si el caso terminó en un acuerdo o en una sanción, si la entidad realizó una autodenuncia voluntaria y el monto impuesto. Para los procedimientos contra personas físicas, solo se publican cifras agregadas y se omiten los nombres de los infractores individuales.
La norma fue emitida sin aviso ni comentarios, basándose en que involucra una función de asuntos exteriores, no realiza cambios sustantivos y constituye una norma de procedimiento de la agencia. La OFAC también afirma que las violaciones deliberadas pueden ser penales, citando la Orden Ejecutiva 14294 del 9 de mayo de 2025 sobre la sobrecriminalización en las Regulaciones Federales, y que la autoridad legal para la responsabilidad penal requiere dolo según 50 U.S.C. 1705(c).
La consolidación es relevante porque elimina la necesidad de buscar en docenas de secciones específicas de cada programa para encontrar el tope de sanción y el procedimiento aplicables. Los bancos, exportadores, transitarios y equipos de cumplimiento tienen ahora un único punto de referencia sobre lo que la OFAC puede imponer, cómo procede un caso y qué debe divulgar la agencia —siendo la cifra de $377,700 y el plazo de respuesta de 30 días los dos números con mayor probabilidad de definir las políticas internas de escalamiento.
Fuente: Federal Register, Vol. 91, No. 185, 25 de septiembre de 2026, Rules and Regulations, p. 60821 (referencia oficial: FR Doc. 2026-19678).