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Diario Oficial de Galicia · 04 Nov 2026 · 9 vistas

El Convento del Bon Xesús da Limia, declarado bien de interés cultural

Por FactBox Admin

O Convento do Bon Xesús da Limia, declarado ben de interese cultural

El Consello da Xunta de Galicia ha declarado bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el Convento do Bon Xesús da Limia, situado en Trandeiras, en el municipio de Xinzo de Limia (Ourense). La decisión se adoptó en la reunión del 19 de octubre de 2026 y se publica en el DOG núm. 211 del 4 de noviembre mediante el Decreto 129/2026, firmado por el presidente Alfonso Rueda Valenzuela y por el consejero de Cultura, Lengua y Juventud, José Carlos López Campos.

El texto, tramitado por la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, otorga al inmueble un nivel de protección integral y le reconoce intereses arquitectónico, artístico e histórico. La declaración tiene eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, el 5 de noviembre, y ordena su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y la comunicación al registro estatal.

Un expediente que se remonta a 1980

El decreto resuelve un procedimiento con más de cuatro décadas de historia. La Resolución del 19 de junio de 1980 de la Dirección Xeral do Patrimonio Artístico, Arquivos e Museos ya incoaba la declaración como monumento histórico-artístico, publicada en el BOE núm. 199 del 19 de agosto, pero el expediente nunca se resolvió y se tiene por caducado.

La nueva incoación llegó con la Resolución del 11 de febrero de 2025, de la Dirección Xeral de Patrimonio Cultural, publicada en el DOG núm. 34 del 19 de febrero de 2025. Durante la exposición pública no se presentaron alegaciones y el expediente cuenta con los dos informes favorables y motivados de instituciones consultivas que exige el artículo 18.2 de la Lei 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia.

De la leyenda de Xoán Folgoso a la desamortización

El origen del convento se sitúa a inicios del siglo XVI. La construcción, impulsada por Alonso de Piña, prior del monasterio de Xunqueira de Ambía, se vincula a la leyenda de la aparición de la Virgen con el Niño Jesús a Xoán Folgoso, vecino de Trandeiras. Las obras comenzaron en 1520 bajo la dirección de Bartolomé de Nosendo, uno de los primeros artistas portugueses documentados en Galicia.

Entre los hitos que recoge el anexo figuran:

  • Un incendio el día de Navidad de 1669 y otro el 3 de febrero de 1813, con reconstrucciones posteriores.
  • La exclaustración de los franciscanos tras la desamortización de Mendizábal (1836-1837), cuando el inmueble pasa a manos del Estado.
  • La subasta del 25 de agosto de 1844, en la que el convento se adjudica a Cesáreo Paz.
  • La adquisición de la propiedad por el Concello de Xinzo de Limia en 1990, junto con el robledal que lo rodea; la iglesia ya pertenecía al obispado de Ourense.
  • La intervención de 1988 dirigida por el arquitecto J. Javier Suances Pereiro y las obras de limpieza y consolidación de 2023.

Un conjunto monumental del que solo la iglesia está en buen estado

El bien incluye la iglesia, las dependencias conventuales alrededor del claustro, el muro perimetral, el horno, la alvariza, la infraestructura hidráulica y el terreno originalmente de huerta y fragua, que supera las seis hectáreas. Entre los elementos descritos destacan:

  • La nave de la iglesia, de 10,65 metros de anchura y más de 22,40 metros de largo, con ábside poligonal y bóveda nervada.
  • El claustro, de planta rectangular de 23 × 20 metros y patio central de 15,80 × 12,10 metros, con 28 arcos conopiales.
  • El horno, una edificación aislada de 55 m², y los muros de cierre que alcanzan hasta tres metros de altura.
  • Las minas y canales de agua, entre ellas una mina de 1754 y otra construida en 1709.

La declaración incorpora cinco retablos de la iglesia, entre ellos el del Cristo sobre la Piedra Fría, talla del siglo XVI de 1,50 metros de alto y autoría desconocida, vinculada al círculo del Maestro de Sobrado. El estado de conservación es bueno en la iglesia y en el horno rehabilitado, mientras que el claustro y las dependencias monacales presentan una “ruina más o menos estabilizada”.

Obligaciones para la propiedad y límites a las intervenciones

Con la protección integral, cualquier intervención en el bien o en su entorno precisará autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural, y las actuaciones admisibles se reducen a investigación, valorización, mantenimiento, conservación, consolidación, restauración y rehabilitación compatible. El decreto establece además:

  • La obligación de redactar un plan integral de conservación para las obras que vayan más allá de la mera conservación.
  • El deber de conservación y custodia por parte de los titulares de derechos reales sobre el inmueble.
  • La visita pública gratuita un mínimo de cuatro días al mes, durante al menos cuatro horas al día.
  • La notificación previa de cualquier transmisión onerosa, con indicación de precio y condiciones.
  • La posibilidad de expropiación forzosa en caso de incumplimiento de las obligaciones de conservación.
  • La reducción del impacto del acceso viario construido en los años ochenta y la recuperación del camino tradicional.

El decreto se notifica a las personas interesadas, a la Diócesis de Ourense y al Ayuntamiento de Xinzo de Limia. Contra él, que agota la vía administrativa, cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

La declaración cierra una etapa de indefinición jurídica sobre uno de los edificios históricos más significativos de la comarca de la Limia y da al ayuntamiento, propietario desde 1990, un marco claro para captar inversión en conservación y para diseñar un uso compatible con sus valores. También abre la puerta a que el Estado y la Xunta incluyan el inmueble en sus líneas de actuación sobre patrimonio, algo impensable mientras el expediente permanecía sin resolver.

Fuente: Diario Oficial de Galicia, DOG núm. 211, del 4 de noviembre de 2026, sección III. Otras disposiciones, pág. 55326 (referencia oficial: CVE-DOG: sdpelz25-gec9-m7k1-bxq4-kc8mdhptrjr8).