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Diario Oficial El Peruano · 09 Oct 2026 · 20 vistas

Nuevo reglamento obliga al agro a gestionar gallinaza, purines y descartes

Por FactBox Admin

Nuevo reglamento obliga al agro a gestionar gallinaza, purines y descartes

El Poder Ejecutivo aprobó el Reglamento de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Sector Agrario y de Riego mediante el Decreto Supremo N° 011-2026-MIDAGRI, publicado este viernes 9 de octubre de 2026 en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma obliga a productores agrícolas, ganaderos y agroindustriales de todo el país a manejar adecuadamente gallinaza, pollinaza, purines y material de descarte, y deroga el Decreto Supremo N° 016-2012-AG, vigente desde 2012.

El dispositivo fue refrendado por la presidenta de la República, Keiko Sofía Fujimori Higuchi, y por el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, Marco Antonio Vinelli Ruiz, y lleva fecha del 7 de octubre de 2026 en la Casa de Gobierno. El reglamento consta de cinco títulos, 46 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, dos disposiciones complementarias transitorias y cuatro anexos.

La adecuación responde a la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que obliga a las autoridades sectoriales a actualizar sus normas en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM). El MIDAGRI, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA), queda como autoridad sectorial responsable de regular la gestión y manejo integral de estos residuos.

Alcance: del campo a la agroindustria

El reglamento se aplica a los tres niveles de gobierno y a todas las personas naturales y jurídicas que ejecutan proyectos o actividades del Sector Agrario y de Riego en el territorio nacional. El ámbito comprende:

  • Tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y eriazas con aptitud agraria.
  • Agricultura y ganadería.
  • Recursos forestales y su aprovechamiento sostenible.
  • Flora y fauna silvestre.
  • Recursos hídricos, riego e infraestructura agraria.

El Anexo II identifica como material de descarte aprovechable, entre otros, la gallinaza, pollinaza y cerdaza; el suero de leche; los restos de pieles, cueros y carnaza de curtiembres; los rastrojos y restos de poda; el polvillo de arroz y la paja de cereales; y la fracción sólida o semisólida de deyecciones mezcladas con agua de lavado, es decir, los purines.

Obligaciones, prohibiciones y plazos

Los generadores deberán segregar los residuos en la fuente, almacenarlos según la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 y elaborar un Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos (PMMRS). Además:

  • Registrar anualmente la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos no Municipales en el SIGERSOL del MINAM.
  • Comunicar por única vez, mediante declaración jurada, la generación de material de descarte a la autoridad ambiental y a la entidad fiscalizadora.
  • Entregar hasta 145 kg diarios de residuos similares a los municipales al servicio municipal; por encima de ese umbral se aplica cobro diferenciado.
  • Devolver el Manifiesto de Residuos Sólidos Peligrosos (MRSP) firmado dentro de los 15 días calendario siguientes a la recepción.
  • Realizar el triple lavado obligatorio de los envases de plaguicidas de uso agrícola.

El reglamento prohíbe la quema de residuos sólidos del sector, la alimentación directa de animales con residuos orgánicos y el abandono o arrojo de residuos en espacios públicos, bienes de dominio público, áreas naturales protegidas y cuerpos de agua.

Valorización, fiscalización y sanciones

La norma prioriza la valorización material y energética frente a la disposición final. El Anexo III admite compostaje, vermicompostaje, biodigestión con generación de biogás y biometano, bioconversión, coincineración, coprocesamiento, producción de pellets y biochar, entre otras alternativas.

La supervisión y fiscalización estarán a cargo de la entidad competente, y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) deberá adecuar la tipificación de infracciones. Las multas no podrán superar el 10% del ingreso bruto anual del infractor, salvo reincidencia o actividades en zonas prohibidas. La Autoridad Nacional del Agua (ANA) sancionará la disposición de residuos en cuerpos de agua.

La implementación se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Para los productores, el cambio implica pasar de un reglamento de manejo de residuos de 2012 a un esquema de economía circular con trazabilidad del material de descarte, declaraciones juradas y fiscalización ambiental efectiva.


Fuente: Diario Oficial El Peruano, Normas Legales, viernes 9 de octubre de 2026, pág. 10 (referencia oficial: D.S. N° 011-2026-MIDAGRI).