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Registro Oficial del Ecuador · 04 Nov 2026 · 4 vistas

Nuevo instructivo regula el transporte de concentrados minerales y barras doré

Por FactBox Admin

Nuevo instructivo regula el transporte de concentrados minerales y barras doré

El Ministerio de Ambiente y Energía expidió el Acuerdo Nro. MAE-MAE-2026-0106-AM, que establece los requisitos técnicos, operativos y de seguridad para la carga, empaque, transporte, almacenamiento y descarga de concentrado de minerales y barras doré provenientes de la mediana y gran minería. La decisión consta en el Segundo Suplemento Nº 402 del Registro Oficial, publicado el miércoles 4 de noviembre de 2026, y fue suscrita por el ministro Juan Carlos Damián Blum Baquero el 20 de octubre de 2026 en Quito.

El nuevo cuerpo normativo sustituye al Acuerdo Nro. MEM-MEM-2025-0012-AM del 19 de mayo de 2025, que se limitaba a los concentrados de cobre. El informe técnico SMI-DMIEET-2026-24-I justificó la reforma en la necesidad de cubrir otros concentrados —incluidos auríferos y polimetálicos— y las barras doré, “considerando sus características físicas, químicas y los riesgos asociados a su manipulación y transporte”.

Antes de su expedición, el proyecto se publicó siete días en el portal del Ministerio y se recibieron aportes de EcuaCorriente S.A., de la Asociación de Ingenieros de Minas del Ecuador (AIME) y de la Coordinación General Jurídica, según consta en el informe SMI-DMIEET-2026-73-I. La norma rige desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación.

Obligaciones para los generadores de la carga

El instructivo es de cumplimiento obligatorio para los Generadores de la Carga de los regímenes de mediana y gran minería. Su alcance abarca desde las áreas de explotación y plantas de beneficio hasta la transferencia y entrega en instalaciones portuarias, aeroportuarias u otros puntos autorizados.

Cada operador deberá mantener aprobado un Plan de Diseño para el carguío, empaque, transporte, almacenamiento y descarga, con ingeniería, matriz de riesgos, protocolos de seguridad y medidas de control ambiental. Además, debe llevar un “Reporte de transporte” con registros diarios validados por un técnico responsable.

El texto fija controles específicos sobre el contenido de humedad: para concentrados susceptibles de licuefacción y sujetos a transporte marítimo a granel se deberá verificar el cumplimiento del Código Marítimo Internacional de Cargas Sólidas a Granel (Código IMSBC) y del Límite de Humedad Transportable (TML).

Medios de transporte autorizados

El artículo 25 habilita, entre otros, los siguientes sistemas:

  • Contenedores metálicos con liners o revestimientos internos y placa de aprobación vigente conforme al Convenio Internacional sobre la Seguridad de los Contenedores (CSC).
  • Embalajes flexibles tipo Big Bags (FIBC), con demostración de idoneidad técnica mediante especificaciones del fabricante.
  • Transporte terrestre por carretera con camiones y tractocamiones autorizados.
  • Mineroductos para pulpa de concentrado y líneas férreas con vagones o contenedores.
  • Para barras doré: vehículos blindados, aeronaves autorizadas para transporte de valores y contenedores de alta seguridad con rastreo satelital activo.

Las barras deberán identificarse individualmente con número de serie único grabado por micropercusión, empacarse en cajas de seguridad con sellos inviolables numerados y contar con verificación previa de peso y ley.

Trazabilidad, plazos y sanciones

La trazabilidad se hará por lotes y unidades de carga en los concentrados y por identificación individual en las barras doré, con rastreo satelital, sellos electrónicos inviolables y registro documental de cada transferencia de custodia. La notificación de nuevos códigos de sello a la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM) deberá hacerse en 24 horas cuando resulte exigible.

Los plazos centrales son:

  • 24 meses desde la publicación para que los operadores en fase de producción migren a los sistemas de transporte previstos.
  • 6 meses para presentar el diagnóstico de la cadena logística y la hoja de ruta hacia certificaciones como The Copper Mark, IRMA o los esquemas de la LBMA.
  • 120 días para que la ARCOM conforme un equipo técnico interinstitucional.
  • 10 días hábiles de cada mes para reportar las operaciones del mes anterior a la Coordinación Regional de origen.

Durante la transición, las obligaciones que dependan de la migración o de la aprobación del Plan de Diseño no serán exigibles ni darán lugar a sanciones. El incumplimiento reiterado o las infracciones graves sí podrán derivar en suspensión temporal de actividades, conforme al artículo 58 de la Ley de Minería, con multas de entre 20 y 500 remuneraciones básicas unificadas más el 0,1% de la inversión.

La ARCOM realizará inspecciones con periodicidad trimestral y podrá exigir medidas adicionales de seguridad, mientras el Ministerio de Ambiente y Energía conserva la facultad de emitir normativa complementaria y convenios con autoridades de control.

El instructivo llega en un momento de expansión de los proyectos de mediana y gran minería y convierte la cadena logística minera en un objeto explícito de control estatal: cualquier operador que exporte concentrados o barras doré deberá demostrar no solo la legalidad del mineral, sino también cómo lo moviliza, quién lo custodia y con qué evidencia documental. Para las comunidades y las autoridades ambientales, el texto incorpora por primera vez estándares de contención, sellado y monitoreo aplicables a todo el trayecto, desde la bocamina hasta el puerto.


Fuente: Registro Oficial, Segundo Suplemento Nº 402, miércoles 4 de noviembre de 2026, pág. 1 (referencia oficial: Acuerdo Nro. MAE-MAE-2026-0106-AM).