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Boletín Oficial del Principado de Asturias · 03 Nov 2026 · 7 vistas

Nuevo decreto regula los chiringuitos del litoral y fija cupos por arenal

Por FactBox Admin

Nuevo decreto regula los chiringuitos del litoral y fija cupos por arenal

El Consejo de Gobierno del Principado de Asturias aprobó el 29 de octubre el Decreto 80/2026, sobre autorización de servicios en el litoral, que sustituye la normativa vigente desde 2013 y ordena de forma conjunta los servicios de temporada en las playas y los servicios permanentes de la costa. La norma, firmada por el presidente Adrián Barbón Rodríguez y el consejero Ovidio Zapico González, se publica en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) núm. 212, de 3 de noviembre de 2026, con la referencia 2026-09050. Entra en vigor el 4 de noviembre, un día después de su publicación, para que las solicitudes de la temporada 2027 se tramiten ya conforme al nuevo régimen.

El texto llega impulsado por la Consejería de Ordenación de Territorio, Urbanismo, Vivienda y Derechos Ciudadanos y deroga el Decreto 93/2013, de 30 de octubre, que durante más de doce años reguló los servicios de temporada en las playas. El preámbulo justifica el cambio en la “agudización” de los efectos del cambio climático, la regresión del litoral y el incremento de la presión turística y hostelera, que se extiende “más allá de las áreas de influencia de las playas”. La nueva regulación se apoya en el Plan Territorial Especial de Ordenación del Litoral Asturiano (POLA) y en el Plan Territorial Especial del Suelo No Urbanizable de Costas (PESC), que ordenan los aproximadamente doscientos kilómetros cuadrados de litoral delimitados en Asturias, y añade un principio rector: los servicios deben implantarse preferentemente en los terrenos de menor valor ambiental.

Tipologías y techos de ocupación

El decreto divide los servicios de temporada en cuatro tipologías y fija para cada una un programa mínimo, unas condiciones de accesibilidad universal obligatorias y un techo de superficie:

  • Establecimientos de comidas: 50 m² de instalación cerrada, más 15 m² para aseos y hasta 100 m² de terraza, con cocina y personal de atención permanente.
  • Establecimientos de bebidas: 20 m² cerrados, más 15 m² de aseos y hasta 100 m² de terraza; los puestos sin terraza, como los de helados, quedan limitados a 10 m².
  • Establecimientos para actividades deportivas y recreativas: 25 m² más 15 m² de aseos y 20 m² de espacio libre exterior.
  • Aparcamientos: ocupación calculada con un módulo de 35 m² por vehículo y un bien mueble de control de 4 m² como máximo.

En todos los casos se prohíben las carpas y los cerramientos fijos, se exigen aseos de uso público no restringidos a los clientes, contenedores de recogida selectiva con vaciado diario y conducciones ocultas y provisionales; el mobiliario debe ajustarse a la carta de colores RAL del anexo 1. Los establecimientos que sirven a playas fuera de entornos urbanos tendrán horario máximo de 8:30 a 00:30 de domingo a jueves y hasta las 01:30 en viernes, sábados y vísperas de festivos.

Cupos por arenal y prioridad en caso de concurrencia

El número máximo de servicios autorizables en cada playa se fijará por resolución de la Consejería según el tipo de arenal, los servicios de salvamento, los accesos y la capacidad de acogida. Para las playas de mayor afluencia, el anexo 2 establece el techo de plazas de aparcamiento, que se resta de las ya existentes para obtener las de temporada: Rodiles (1.200), San Pedro de Bocamar (800), Penarronda (750), Verdicio-Carniciega (700), La Griega (600), Vega-Berbes (600), Borizu-Troenzo (600) o La Espasa (550), hasta arenales con apenas una veintena de plazas como Castello (20) o Vidiago (20).

Cuando las solicitudes excedan las necesidades del arenal, se aplicarán por este orden la ausencia de sanciones firmes por infracción grave en las cuatro temporadas anteriores, el emplazamiento más acorde al POLA, el uso de suelo de menor protección según el PESC, la mejora de la accesibilidad, la gestión más eficiente de aguas y residuos y las soluciones constructivas más sostenibles. Las entidades locales tienen prioridad: los ayuntamientos solicitan durante el mes de noviembre y los particulares en diciembre, solo si la iniciativa municipal resulta insuficiente, extremo que se anunciará en el BOPA. La resolución debe dictarse en un plazo máximo de tres meses, con silencio desestimatorio, y la autorización dura un año, ampliable hasta cuatro.

Temporada de casi seis meses y ampliación fuera de temporada

La temporada estival pasa a comprender del 1 de mayo al 15 de octubre, frente al periodo estival más corto de la norma anterior. Los servicios deben permanecer abiertos de forma continuada al menos en julio y agosto, instalarse en el mes siguiente al inicio de la temporada y desmontarse en los quince días posteriores a su cierre. La ampliación fuera de temporada, que en el pasado se usó para eludir la obligación de desmontaje, queda acotada: deberá pedirse antes del 1 de agosto y solo alcanzará a establecimientos deportivos con actividad todo el año, a bares y restaurantes de parques de playa que acrediten apertura mediante facturas de suministros y contratos de personal, y a servicios complementarios de actividades económicas ya implantadas. Los titulares primerizos deberán presentar un compromiso de apertura, y la prórroga se otorgará en precario y revocable.

Autocaravanas y servicios permanentes

El decreto incorpora como servicios permanentes las áreas de descanso, las áreas de estacionamiento ligadas a miradores y faros y las áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, una modalidad que el ordenamiento asturiano no regulaba en detalle. Estas últimas solo se autorizarán fuera de la servidumbre de protección, en terrenos que el POLA o el PESC declaren aptos para aparcamiento, con acceso rodado asfaltado, ocupación inferior a 2.000 m² y categoría básica; en ellas se permite pernoctar un máximo de 48 horas. Los ayuntamientos podrán convocar concursos de pública concurrencia para elegir su ubicación mientras no exista planeamiento específico.

La norma afecta de lleno a hosteleros, concesionarios y ayuntamientos costeros, que afrontan la próxima temporada con un calendario de solicitudes adelantado —noviembre para los consistorios y diciembre para los empresarios—, techos de ocupación más estrictos y un criterio de antecedentes sancionadores que puede decidir quién se queda con la autorización en los arenales más demandados. Los procedimientos ya iniciados seguirán rigiéndose por la normativa anterior y los títulos vigentes conservarán su validez hasta su extinción.


Fuente: Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA), núm. 212, de 3 de noviembre de 2026, Sección I. Disposiciones Generales, pág. 1 (referencia oficial: 2026-09050).