Diario Oficial (Colombia) · 14 Oct 2026 · 6 vistas
Nuevo decreto reescribe el régimen de concesiones portuarias y crea el Rucop
Por FactBox Admin

El Gobierno nacional expidió el Decreto número 1529 de 2026, por el cual se modifican y adicionan artículos del régimen de concesiones portuarias, se crea el Registro Único de Concesiones Portuarias (Rucop) y se fijan nuevas reglas de reversión e inversiones ambientales y sociales. La norma fue publicada en el Diario Oficial, edición 53.658 del miércoles 14 de octubre de 2026, en la sección del Ministerio de Transporte, y rige a partir del día siguiente a su publicación.
El decreto modifica el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1079 de 2015, Único Reglamentario del Sector Transporte, en desarrollo de las Leyes 1ª de 1991 y 1242 de 2008 y de los lineamientos del Documento Conpes 4118 de 2023, adoptado mediante el Decreto número 2125 de 2023. Consta de 20 artículos y fue firmado por el presidente Abelardo de la Espriella y la ministra de Transporte, Elsa Margarita Noguera De la Espriella.
El Ministerio de Transporte justificó la medida señalando que varias disposiciones vigentes “fueron diseñadas en un contexto institucional, tecnológico y económico distinto al actual” y hoy presentan limitaciones frente a la complejidad técnica, financiera, ambiental y territorial de los proyectos portuarios contemporáneos. El proyecto se publicó para comentarios entre el 25 de junio y el 9 de julio de 2026, con una versión ajustada los días 6 y 7 de octubre. La Superintendencia de Industria y Comercio rindió concepto de abogacía de la competencia (radicado 26-419183-5 del 7 de octubre de 2026) y el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable (radicado 20265010395661 del 7 de octubre de 2026).
Un registro único para puertos, muelles y embarcaderos
El Rucop se crea como base de datos de consulta general, administrada por el Ministerio de Transporte, que consolidará la información de los contratos de concesión de puertos, muelles y embarcaderos del país, discriminando su ámbito marítimo o fluvial. Cubrirá desde la solicitud y el otorgamiento hasta la ejecución, modificación, terminación, reversión de activos y liquidación.
- Los modelos financieros de solicitudes y modificaciones permanecerán sujetos a reserva, junto con la información clasificada o reservada de los artículos 18 y 19 de la Ley 1712 de 2014.
- El Ministerio de Transporte reglamentará su funcionamiento mediante resolución y lo articulará con el Repositorio Portuario a cargo de la Superintendencia de Transporte.
- La base se construirá con formatos abiertos e interoperables, conforme a la Política de Gobierno Digital y a los lineamientos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
- Mientras el Rucop no entre en funcionamiento, los trámites se radicarán únicamente ante la entidad concedente, que publicará en su plataforma designada.
Reversión, valor residual e inversiones estratégicas
El decreto regula la reversión gratuita a la Nación de las construcciones, equipos e inmuebles por destinación al finalizar el plazo inicial de la concesión, en buen estado de conservación, mantenimiento y operación. También revertirán los predios privados de la Zona Adyacente de Servicios que el concesionario haya incorporado voluntariamente al plan de inversiones, los cuales adquirirán la condición de bienes fiscales.
Se adiciona la figura del valor residual de las inversiones no recuperadas: cuando haya transcurrido al menos el 70% del plazo de la concesión, el concesionario podrá presentar nuevas inversiones no recuperables para estudio y aprobación de la entidad concedente. El reconocimiento podrá consistir en su inclusión en el nuevo plan de inversiones del mismo titular o en el pago por parte del nuevo titular, sin condicionarlo a la utilidad de las inversiones en el proyecto del nuevo concesionario.
Las inversiones ambientales estratégicas incluyen activos de descarbonización y transición energética —electrificación de muelles (shore power), subestaciones eléctricas, paneles solares fijos e infraestructura para combustibles alternativos bajos en carbono— y obras de adaptación al cambio climático, como protección costera, diques o elevación de muelles. Deberán ser adicionales, voluntarias y exceder el cumplimiento normativo exigible.
Plazos, competencias y régimen de transición
La competencia para otorgar concesiones y adelantar los trámites corresponde al Estado a través de la Agencia Nacional de Infraestructura, la Corporación Autónoma Regional del río Grande de la Magdalena (Cormagdalena) y la Gobernación del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en las zonas de su jurisdicción.
- Oposiciones y propuestas alternativas: dos meses desde la última publicación del aviso de intención.
- Garantía de las propuestas alternativas: 3% del valor del plan de inversiones, con vigencia de dos años.
- Observaciones al informe de evaluación: cinco días hábiles; informe definitivo, diez días hábiles.
- Oportunidad única del titular para igualar o mejorar la mejor propuesta alternativa: quince días hábiles.
- Decisión de la entidad concedente: resolución motivada dentro de los cinco meses siguientes a la presentación de la solicitud.
- Resoluciones reglamentarias del Ministerio de Transporte: seis meses desde la entrada en vigencia.
Las solicitudes en trámite continuarán bajo la legislación vigente al momento de su radicación, pero las que no hayan cumplido la etapa de audiencia pública deberán ajustarse al nuevo decreto en las etapas pendientes. Las solicitudes de licencias para muelles y embarcaderos en trámite deberán ajustarse igualmente a la nueva norma.
Impacto
El decreto reordena el modelo concesional portuario colombiano en un momento de alta exigencia para el comercio exterior y la logística del país: centraliza y digitaliza la información pública de las concesiones, da reglas explícitas para la transición entre concesionarios y busca incentivar la inversión privada en la etapa final de los contratos. Para las sociedades portuarias, las entidades concedentes y las comunidades costeras y fluviales, el cambio implica nuevos plazos, garantías y obligaciones de publicidad, cuya aplicación efectiva dependerá de las resoluciones reglamentarias que el Ministerio de Transporte debe expedir en los próximos seis meses.
Fuente: Diario Oficial, edición 53.658 del 14 de octubre de 2026, sección Ministerio de Transporte, pág. 27 (referencia oficial: Decreto número 1529 de 2026).