Diario Oficial (Colombia) · 20 Oct 2026 · 1 vistas
Nueva ley crea Mi casa en Colombia para crédito hipotecario de migrantes
Por FactBox Admin

El Congreso de la República promulgó la Ley 2639 de 2026, que crea el programa “Mi casa en Colombia” para que los colombianos residentes en el exterior, afiliados al Fondo Nacional del Ahorro (FNA S. A.), accedan a créditos hipotecarios de vivienda y leasing habitacional con el fin de adquirir vivienda en el país. La norma se publica en el Diario Oficial número 53.664 del martes 20 de octubre de 2026, en su página 1, y rige a partir de la fecha de su publicación.
La sanción corresponde al presidente del Congreso, Honorio Miguel Henríquez Pinedo, después de que la Presidencia de la República devolviera el proyecto el 28 de agosto de 2026 sin la correspondiente sanción ejecutiva, con fundamento en los artículos 166 y 168 de la Constitución Política y en los artículos 199 y 201 de la Ley 5ª de 1992. El texto tramitado corresponde al Proyecto de Ley número 78 de 2024 Senado y 332 de 2025 Cámara. Suscriben también el presidente del Senado, Lidio Arturo García Turbay, y el presidente encargado de la Cámara de Representantes, Juan Sebastián Gómez Gonzales.
Destinatarios y productos del programa
El programa está dirigido exclusivamente a colombianos residentes en el exterior que estén afiliados al Fondo Nacional del Ahorro S. A. por el producto de Ahorro Voluntario Contractual, o por el producto que haga sus veces, y que cumplan los requisitos que establezca la entidad.
- Crédito hipotecario de vivienda para adquirir inmueble en Colombia.
- Leasing habitacional con la misma finalidad.
- Canal de comunicación permanente y especializado del FNA para atención y asesoría continua a los connacionales en el exterior.
Prelación y reglamentación en seis meses
El Gobierno nacional, a través del Fondo Nacional del Ahorro y su Junta Directiva, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, deberá reglamentar la habilitación, operación, funcionamiento y requisitos del programa en un término no mayor a seis meses siguientes a la promulgación.
La reglamentación deberá incorporar prelación para:
- Mujeres cabeza de familia cuyos hijos menores de edad estén domiciliados en Colombia.
- Connacionales con familiares dentro del segundo grado de consanguinidad con discapacidad domiciliados en Colombia.
- Personas con asilo político o refugiado, según el estatus migratorio del solicitante.
En materia tributaria se aplicará la normatividad nacional e internacional vigente y los criterios técnicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en especial sobre intercambio de información de cuentas en el extranjero. El proyecto de reglamentación deberá socializarse y consultarse con el Congreso antes de entrar en vigencia.
Difusión, canales consulares y control
La difusión quedará en cabeza del Fondo Nacional del Ahorro con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, e incluirá las Ferias de Servicios para colombianos en el exterior, convenios con entidades públicas y privadas, organizaciones y fundaciones de acompañamiento a la comunidad migrante, y el apoyo de las misiones consulares. En el ámbito nacional se priorizarán los departamentos con vocación migratoria y se coordinará con los Centros de Referenciación y Oportunidades para el Retorno (Crore), en línea con la Política Integral Migratoria y la Política de Retorno.
El FNA deberá rendir informes semestrales a las Comisiones Séptimas del Congreso sobre la implementación del programa y el balance discriminado de afiliados activos y créditos desembolsados a colombianos en el exterior. La ley autoriza al Gobierno a incorporar las partidas necesarias, sujetas a disponibilidad presupuestal y al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
La norma llega a un segmento que hasta ahora dependía de las condiciones generales de crédito del FNA y que podrá acceder a vivienda en Colombia sin residir en el país, con reglas propias de prelación y un reporte periódico obligatorio ante el Congreso.
Fuente: Diario Oficial, Edición 53.664, martes 20 de octubre de 2026, Sección I (Poder Público – Rama Legislativa), pág. 1 (referencia oficial: Ley 2639 de 2026).