Diário da República · 16 Sep 2026 · 5 vistas
Nuevo Reglamento de Pasos a Nivel deroga el régimen de 1999 y refuerza la seguridad
Por FactBox Admin

El Gobierno aprobó el nuevo régimen jurídico de los pasos a nivel (PN), a través del Decreto-Ley n.º 183/2026, de 16 de septiembre, publicado en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 180. El diploma aprueba el nuevo Reglamento de Pasos a Nivel (RPN), publicado en anexo, y deroga el Decreto-Ley n.º 568/99, de 23 de diciembre, modificado por los Decretos-Leyes n.os 24/2005 y 77/2008.
Aprobado en Consejo de Ministros el 21 de mayo de 2026, promulgado el 3 de agosto por el Presidente de la República António José Martins Seguro y refrendado el 4 de agosto por el Primer Ministro Luís Montenegro, el diploma entra en vigor el primer día del sexto mes siguiente al de su publicación. El nuevo régimen abandona la visión basada principalmente en la reducción del número de PN o en el refuerzo de su equipamiento, pasando a un enfoque más integral, que integra el análisis de riesgo y el entorno de los sistemas vial y ferroviario.
Prohibición de nuevos pasos y licencias precarias
El cruce de líneas férreas por nuevas infraestructuras viales pasa a ser obligatoriamente desnivelado, quedando prohibido el establecimiento de nuevos PN. Excepcionalmente, el gestor de la infraestructura ferroviaria (GIF) puede emitir licencias de cruce a título precario, por un tiempo nunca superior a tres años y no renovable, mediante una evaluación de riesgo aprobada por el GIF y un dictamen favorable de la Autoridad Nacional de Seguridad Ferroviaria (ANSF) y de la Autoridad Nacional de Seguridad Vial.
- Licencias sujetas a fianza y a costes soportados por el titular;
- Relocalización de PN admitida solo hasta 700 m (350 m en PN peatonales);
- Se prohíbe la existencia de PN en tramos con circulación ferroviaria superior a 140 km/h.
Programa de supresión con horizonte de cinco años
El diploma crea un programa de supresión de PN, con un horizonte máximo de cinco años, que el GIF debe actualizar hasta el 31 de enero de cada año y enviar a la ANSF. Se incluyen en el programa los PN que registren dos o más accidentes significativos en los últimos cinco años, los situados en tramos con velocidades superiores a 140 km/h, los que tengan un tráfico medio diario superior a 2000 o un momento de circulación superior a 24 000, y los que crucen más de dos vías férreas.
Los pasos desnivelados y los caminos de enlace construidos se integran en la red vial, peatonal y ciclista municipal, regional o nacional, correspondiendo a la administración local, regional o central asegurar su mantenimiento, iluminación y señalización. Fueron consultados la Asociación Nacional de Municipios Portugueses, Infraestruturas de Portugal, S. A., las empresas ferroviarias, el Gabinete de Investigación de Accidentes con Aeronaves y Accidentes Ferroviarios y la Autoridad Nacional de Seguridad Vial.
Infracciones y multas
La violación del RPN constituye una infracción administrativa, sancionada y procesada según los términos del régimen general de infracciones administrativas. Las infracciones son punibles con multas de 165,00 € a 3 500,00 € para personas físicas y de 5 000,00 € a 40 000,00 € para personas jurídicas, abarcando la no utilización de señales y equipos de seguridad, el incumplimiento de las normas de pavimentación y señalización y el cruce sin autorización especial.
La fiscalización corresponde al Instituto da Mobilidade e dos Transportes, I. P. (IMT, I. P.), a la ANSF, al GIF y a la ANSR. El producto de las multas se distribuye en un 15% para la entidad denunciante, 15% para la entidad que aplica la multa, 10% para el Fundo Ambiental y 60% para el Estado.
El nuevo régimen responde a recomendaciones de seguridad emitidas desde 2016 por las oficinas de investigación de accidentes ferroviarios y alinea la legislación nacional con las directrices comunitarias, en un sector en el que la densidad de PN por kilómetro ya es inferior a la media europea y las PN activas constituyen la mayoría. Para los municipios y para los usuarios, el diploma implica nuevas responsabilidades de mantenimiento y un calendario de supresión que deberá reducir los puntos de conflicto entre la circulación vial y ferroviaria.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 180, 16 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 183/2026, de 16 de septiembre).