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Diário da República · 06 Nov 2026 · 13 vistas

Nuevo régimen de los grados académicos sustituye decreto-ley de 2006 y crea microcredenciales

Por FactBox Admin

Novo regime dos graus académicos substitui decreto-lei de 2006 e cria microcredenciais

El Decreto-Ley n.º 214/2026, publicado el 6 de noviembre en el Diário da República, establece el nuevo régimen jurídico de los grados académicos y de los diplomas de la enseñanza superior y deroga el Decreto-Ley n.º 74/2006, de 24 de marzo. El diploma fue aprobado en Consejo de Ministros el 9 de septiembre de 2026, promulgado el 30 de octubre por António José Martins Seguro y refrendado el 2 de noviembre por el primer ministro, Luís Montenegro, entrando en vigor 60 días después de su publicación.

El texto de la Presidencia del Consejo de Ministros se articula con la Ley n.º 32/2026, de 20 de julio, que modificó la Ley n.º 62/2007, de 10 de septiembre, retirando del régimen institucional requisitos académicos y pedagógicos que pasan a estar densificados en el régimen de los grados. El Gobierno justifica la revisión con la evolución del proceso de Bolonia y con la revisión de 2011 de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE), que organizó la enseñanza superior en los niveles 5, 6, 7 y 8 —cursos de corta duración, licenciaturas, maestrías y doctorados—, todos pudiendo asumir una orientación académica o profesional.

Fueron consultados el Consejo Nacional de Educación, el Consejo Coordinador de la Enseñanza Superior, el Consejo de Rectores de las Universidades Portuguesas, el Consejo Coordinador de los Institutos Superiores Politécnicos, la Agencia de Evaluación y Acreditación de la Enseñanza Superior (A3ES), el Consejo Nacional para la Innovación Pedagógica en la Enseñanza Superior y la Asociación Portuguesa de la Enseñanza Superior Privada, además de las asociaciones y federaciones académicas.

Grados, certificaciones parciales y microcredenciales

El artículo 6.º mantiene los grados de licenciado, máster y doctor y el diploma de curso de enseñanza superior de corta duración, pero generaliza las certificaciones parciales y los itinerarios modulares:

  • Diplomas no habilitantes de grado por la realización de parte de una licenciatura no inferior a 120 ECTS, de parte de un máster no inferior a 60 ECTS o de parte de un doctorado no inferior a 30 ECTS.
  • Microcredenciales por la conclusión de cursos de hasta 30 ECTS.
  • Inscripción autónoma en unidades curriculares, con certificación, acreditación y registro en el suplemento al diploma.

Las microcredenciales, reguladas en los artículos 42.º a 46.º, siguen la Recomendación del Consejo del 16 de junio de 2022 y obedecen a diez principios, entre ellos la garantía de calidad, la transparencia, la portabilidad y el reconocimiento mutuo en la Unión Europea. La acumulación de microcredenciales no confiere automáticamente el derecho a un grado académico.

El fin del ratio estudiantes/docente

El artículo 7.º abandona el requisito basado en el número de estudiantes por docente y adopta un límite máximo de 1 800 ECTS anuales por cada académico ETI poseedor del grado de doctor o del título de especialista, valor que corresponde, a título indicativo, a la carga formativa anual de 30 estudiantes en régimen de tiempo completo. Fija además una proporción de referencia del 60 % de académicos a tiempo completo en cada área de educación y formación considerada a dos dígitos.

El mismo artículo exige un coordinador de curso doctorado a tiempo completo afecto a un área fundamental, capacidad de orientación adecuada y mecanismos de innovación pedagógica, que pasa a ser requisito para la atribución de grados y es monitorizada en la evaluación y acreditación. En los doctorados, todos los directores principales deben estar integrados en entidades de investigación con una calificación mínima de Muy bueno atribuida por la Agência para a Investigação e Inovação, E. P. E. (AI2, E. P. E.).

Enseñanza híbrida y arquitectura de los ciclos

El artículo 60.º permite la enseñanza presencial, a distancia o híbrida, debiendo constar la modalidad en la acreditación y en el registro del curso; los cursos a distancia exigen un mínimo del 75 % de los ECTS en esa modalidad. Las dimensiones de los ciclos quedan así fijadas:

  • Grado (Licenciatura): 180 a 240 ECTS, seis a ocho semestres curriculares.
  • Máster: 90 a 120 ECTS, tres a cuatro semestres, admitiéndose excepcionalmente 60 ECTS en másteres de orientación profesional.
  • Máster integrado: 300 a 360 ECTS, 10 a 12 semestres, en arquitectura, ciencias veterinarias, ciencias dentales, medicina y ciencias farmacéuticas.
  • Doctorado: 180 a 240 ECTS, seis a ocho semestres.

Calendario de transición

  • Entrada en vigor: 5 de enero de 2027, 60 días después de la publicación; la norma sobre reglamentación entra en vigor el día siguiente a la publicación.
  • Adaptación de las instituciones al nuevo régimen: hasta el 1 de septiembre de 2028.
  • Solicitudes de acreditación previa de nuevos cursos entregadas a la A3ES hasta el 30 de septiembre de 2027 siguen el régimen de 2006; a partir del 1 de octubre de 2027 se aplica el nuevo régimen.
  • Informes de autoevaluación a presentar hasta el 31 de diciembre de 2027 se rigen por el diploma antiguo; a partir del 1 de enero de 2028, por el nuevo.

El nuevo régimen altera también el Decreto-Ley n.º 296-A/98, el Decreto-Ley n.º 42/2005 y el Decreto-Ley n.º 113/2014, introduciendo tablas de distribución de calificaciones para comparabilidad nacional e internacional, el depósito digital obligatorio en repositorios de acceso abierto en un plazo de 60 días y el mantenimiento de los derechos de estudiante, sin tasas, para titulados en prácticas profesionales en los 24 meses siguientes a la obtención del grado. Para estudiantes e instituciones, el impacto es inmediato en la forma en que la oferta es dimensionada, certificada y acreditada, con efectos prácticos a partir de principios de 2027.

Fuente: Diário da República, 1.ª serie, n.º 216, de 6 de noviembre de 2026, pág. 1-39 (referencia oficial: Decreto-Lei n.º 214/2026).