Diário da República · 26 Aug 2026 · 3 vistas
Nueve resoluciones amplían los convenios colectivos a más empresas y sectores
Por FactBox Admin

El Gobierno ha ampliado, a través de nueve órdenes ministeriales de extensión, el ámbito de aplicación de acuerdos y contratos colectivos de trabajo a empleadores y trabajadores de sectores enteros que no estaban cubiertos por instrumentos negociados. Los diplomas, firmados por el Secretario de Estado Adjunto y del Trabajo, Adriano Rafael Sousa Moreira, el 18 de agosto de 2026, fueron publicados en el Diário da República, 1.ª serie, n.º 165, del 26 de agosto de 2026.
Las órdenes n.º 385/2026/1 a n.º 393/2026/1 extienden las condiciones de trabajo fijadas en convenios colectivos a trabajadores no afiliados a los sindicatos otorgantes, uniformando salarios y condiciones mínimas en el continente. La medida se basa en el artículo 514.º y en el n.º 1 del artículo 516.º del Código del Trabajo, en la Resolución del Consejo de Ministros n.º 82/2017, de 9 de junio, y en la competencia delegada por la Orden n.º 9158/2025, de la Ministra de Trabajo, Solidaridad y Seguridad Social.
Sectores y empresas abrangidos
Las extensiones cubren actividades tan diversas como seguros, distribución alimentaria, industria alimentaria, aguas, transitarios, autoescuelas y curtidurías:
- Companhia de Seguros Allianz Portugal, SA y otras, con el STAS (Orden n.º 385/2026/1);
- ANCIPA con el SETAAB, en las industrias de patatas fritas y aperitivos (n.º 386/2026/1) y de hortofrutícolas (n.º 388/2026/1);
- APED con el SITESE, en la distribución (n.º 387/2026/1);
- APAT con el SIMAMEVIP, en los transitarios (n.º 389/2026/1);
- Águas do Norte, SA con el SIEAP (n.º 390/2026/1) y con el STAL (n.º 393/2026/1);
- APEC con la FECTRANS, en las autoescuelas (n.º 391/2026/1);
- Associação Portuguesa dos Industriais de Curtumes con la FESETE (n.º 392/2026/1).
Impacto salarial y trabajadores abrangidos
Los estudios de evaluación, basados en el informe único de 2024, cuantifican el alcance de las extensiones. En el sector de la distribución, la APED abarca a 108 865 trabajadores por cuenta ajena, de los cuales el 69,6 % recibe remuneraciones inferiores a las convencionales, con un incremento del 1,1 % en la masa salarial total. En Allianz, la actualización media de la tabla salarial es del 3,03 %, del subsidio de comida del 2,82 % y de los apoyos infantiles y escolares del 5,7 %. En las empresas de Águas do Norte, el estudio señala 3410 trabajadores, con un incremento del 5,6 % en la masa salarial media global.
Las tablas salariales y cláusulas pecuniarias producen efectos retroactivos, a partir del 1 de enero, 1 de abril o 1 de mayo de 2026, según el convenio. Las órdenes entran en vigor al quinto día después de su publicación y se aplican únicamente al territorio de Portugal continental, ya que la extensión en las Regiones Autónomas compete a sus respectivos Gobiernos Regionales.
Oposiciones y exclusiones
En dos casos, la FESAHT — Federação dos Sindicatos da Agricultura, Alimentação, Bebidas, Hotelaria e Turismo de Portugal presentó oposición a los proyectos, invocando la libertad de afiliación y la autonomía negociadora colectiva. Según los términos del artículo 515.º del Código do Trabalho, la extensión solo se aplica a relaciones laborales no reguladas por un instrumento negociador, por lo que los trabajadores afiliados a sindicatos representados por la FESAHT fueron excluidos del ámbito de las portarias n.º 386/2026/1 y n.º 387/2026/1. En la distribución, se mantienen aún las exclusiones de los trabajadores afiliados al CESP y a sindicatos representados por la FEPCES.
Relevancia para los lectores
Con estas extensiones, miles de trabajadores de empresas no afiliadas a las asociaciones patronales pasan a beneficiarse de salarios y condiciones mínimas idénticos a los de los colegas sindicalizados, reduciendo las desigualdades y aproximando las condiciones de competencia entre empresas del mismo sector. Para los empleadores, el efecto es el de uniformar los costes laborales en una misma rama de actividad, en un movimiento que el Gobierno justifica con la promoción de la cohesión social y la igualdad.
Fuente: Diário da República, 1.ª série, n.º 165, de 26 de agosto de 2026 (portarias de extensión n.º 385/2026/1 a n.º 393/2026/1).