FactBox.

Narodne novine · 23 Sep 2026 · 8 vistas

Nue medidas de control de la peste porcina africana: zonas de restricción y prohibiciones de traslado de cerdos

Por FactBox Admin

Nove mjere kontrole afričke svinjske kuge: zone ograničenja i zabrana premještanja svinja

El Viceprimer Ministro y Ministro de Agricultura, Silvicultura y Pesca David Vlajčić ha dictado la Orden sobre las medidas de control para la erradicación de la peste porcina africana en la República de Croacia, publicada en el Narodne novine n.º 107/2026 del 23 de septiembre de 2026, bajo la marca oficial del artículo 1289. La Orden establece las zonas de restricción I, II y III y prohíbe el traslado, el sacrificio y la cría de cerdos al aire libre. Entra en vigor el primer día a partir de la fecha de su publicación.

La Orden ha sido dictada sobre la base del artículo 7, párrafo 6, el artículo 36, párrafo 6 y el artículo 40 de la Ley de Sanidad Animal («Narodne novine», n.º 152/22 y 154/22), y fue firmada en Zagreb el 21 de septiembre de 2026 bajo las marcas Clase: 322-01/24-01/52 y Urbroj: 525-09/560-26-121.

Debido a la aparición de la peste porcina africana en cerdos silvestres o domésticos, se determinan áreas bajo restricción que incluyen la zona de protección, la zona de vigilancia, la zona infectada, la zona de restricción I, la zona de restricción II y la zona de restricción III. En estas zonas se aplican de manera adecuada las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/594.

En la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, deja de tener validez la Orden anterior sobre las medidas de control para la erradicación de la peste porcina africana en la República de Croacia («Narodne novine», n.º 154/2025, 74/2026 y 95/26).

Qué está prohibido en las zonas de restricción

En las zonas de restricción, además de las medidas generales vigentes en todo el territorio nacional, queda prohibido:

  • el traslado de cerdos hacia, dentro y fuera de las zonas de restricción
  • el sacrificio de cerdos en mataderos y el sacrificio de cerdos en instalaciones para consumo propio
  • la cría de cerdos al aire libre, incluyendo la cría en pastoreo y la salida temporal de cerdos a recintos exteriores
  • el traslado de productos germinales, subproductos de origen animal, así como carne fresca y productos cárnicos, incluidos los embutidos, obtenidos de cerdos criados en zonas de restricción
  • la entrada de personas no autorizadas en las instalaciones donde se crían cerdos
  • el transporte de estiércol sólido, purines y aguas residuales desde las instalaciones, la alimentación de cerdos con hierba fresca y heno, así como la introducción de cama y paja recogidas de superficies agrícolas en las zonas de restricción
  • la introducción de alimentos para consumo humano, especialmente carne de cerdo y productos derivados de la carne de cerdo, en las instalaciones donde se crían cerdos

Las excepciones a estas prohibiciones solo son posibles mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden y con la aprobación de los organismos competentes.

Manifestaciones, caza y cerdos silvestres

Los organizadores de manifestaciones en las que se exhiba y/o consuma carne de cerdo fuera de instalaciones registradas o autorizadas están obligados a obtener el consentimiento para la realización de la manifestación de la unidad de autogobierno local y regional. Deben entregar dicho consentimiento a la inspección del Inspectorado Estatal y anunciar la manifestación al menos 14 días antes de la fecha prevista para su realización, adjuntando los datos de los sujetos que expondrán y el origen de los productos.

Se prohíbe la caza de jabalíes en el territorio de los condados donde se hayan establecido zonas de restricción I, II o III, así como la participación en la caza para los miembros del hogar y el personal de las instalaciones donde se críen cerdos. En los cotos de caza comprendidos en la zona de protección, la zona de vigilancia y la zona infectada, la caza del jabalí está permitida exclusivamente mediante caza individual. Los titulares de los derechos de caza y los propietarios forestales están obligados a informar sin demora sobre cualquier comportamiento inusual de los jabalíes, la aparición de enfermedades y cualquier jabalí muerto, y cada jabalí está sujeto a una prueba obligatoria de peste porcina africana.

Bioseguridad, sacrificio y repoblación

En las instalaciones donde se críen cinco o más cerdos reproductores o más de 50 cerdos en total, así como en todas las instalaciones en zonas de restricción desde las cuales se trasladen cerdos, debe haberse elaborado y estar en aplicación un plan de bioseguridad por escrito. El sacrificio de cerdos para consumo propio está permitido en las zonas de restricción I, II, III y en la zona infectada en instalaciones que cumplan con las condiciones de bioseguridad, previo examen clínico de un veterinario autorizado dentro de las 24 horas anteriores al sacrificio y con un aviso de sacrificio al menos 48 horas antes; la carne obtenida de esta manera no debe destinarse al consumo público.

Para las instalaciones vaciadas debido a la sospecha o confirmación de la enfermedad, se prevé la repoblación mediante resolución de la inspección competente, con un plazo de entrega de cerdos de 60 días a partir de la recepción de la resolución y medidas de control durante al menos 30 días desde la entrega de los cerdos. Los sujetos que hayan mejorado sus instalaciones pueden presentar la solicitud de repoblación, como mínimo, transcurridos 3 meses desde la limpieza y desinfección preliminares.

Costes y supervisión de inspección

Los costes de ejecución de las medidas —censo, muestreo, búsqueda diagnóstica, exámenes clínicos, desinfección y sacrificio de cerdos, así como las compensaciones relacionadas con los jabalíes, incluida la compensación a personas físicas por la notificación del hallazgo de un cadáver de jabalí— serán sufragados por el presupuesto estatal.

La supervisión es llevada a cabo por los inspectores competentes de la Inspección Estatal, quienes están obligados a supervisar las instalaciones, los cotos de caza y los eventos, y a entregar informes trimestrales y anuales a la Dirección de Veterinaria y Seguridad Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Pesca. En las instalaciones que no cumplan las condiciones para la cría de cerdos, la inspección determinará las medidas para subsanar las no conformidades en un periodo que no podrá exceder los 15 días; de lo contrario, los cerdos serán enviados al sacrificio o eliminados.

La orden afecta directamente a los criadores de cerdos, cazadores, organizadores de ferias y eventos, así como a los sujetos dedicados al negocio de la carne en los condados donde se hayan establecido zonas de restricción. Introduce condiciones estrictas de traslado y sacrificio, documentación y supervisión obligatorias y, al mismo tiempo, traslada la carga de la ejecución de las medidas al presupuesto estatal.

Reglamento sobre las medidas de control para la erradicación de la peste porcina africana en la República de Croacia — »Narodne novine« n.º 107/2026, art. 1289, pág. 4; Clase: 322-01/24-01/52, Núm. de registro: 525-09/560-26-121, Zagreb, 21 de septiembre de 2026.; firmante: vicepresidente del Gobierno y ministro David Vlajčić.