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Butlletí Oficial del Principat d'Andorra · 08 Oct 2026 · 30 vistas

Nueva cuota de inmigración de 900 autorizaciones hasta abril de 2027

Por FactBox Admin

Nova quota d'immigració de 900 autoritzacions fins a l'abril del 2027

El Govern ha aprobado el Decreto 388/2026, del 7 de octubre de 2026, que fija en 900 el contingente de autorizaciones de residencia y trabajo y de trabajo fronterizo hasta el 30 de abril de 2027. La norma se publica en el Boletín Oficial del Principado de Andorra (BOPA) número 115, del 8 de octubre de 2026, dentro de la sección de Reglamentos, y sustituye los decretos 159/2026 y 231/2026.

El texto se aprueba en aplicación del artículo 32 de la Constitución y al amparo de los artículos 5 y 23 de la Ley 9/2012, del 31 de mayo, de modificación de la Ley cualificada de inmigración, que faculta al Govern a determinar periódicamente por vía reglamentaria las cuotas de autorizaciones de inmigración según las necesidades sociales y económicas del país. El Reglamento consta de diez artículos y un anexo con la tabla de la Clasificación salarial de inmigración (CSI). Fue aprobado en la sesión del Govern del 7 de octubre de 2026, a propuesta de la ministra de Justicia e Interior y después de someterlo a la consideración del Consejo Económico y Social, y lo firma el cap de Govern, Xavier Espot Zamora.

Distribución del contingente y condiciones para las empresas

El reparto de las 900 autorizaciones queda fijado de la siguiente manera:

  • 702 autorizaciones de residencia y trabajo.
  • 198 autorizaciones de trabajo fronterizo.
  • 900 autorizaciones en total, de las cuales se descuentan las ya acordadas al amparo del Decreto 231/2026.
  • Plazo de presentación de solicitudes: desde la entrada en vigor del Reglamento hasta el 30 de abril de 2027.

Cada empresa puede recibir como máximo el 10% de la media de asalariados que registre en la Caja Andorrana de Seguridad Social entre el 1 de noviembre de 2025 y el 30 de abril de 2026, con el efectivo ajustado a la unidad superior. Para acreditarlo, la persona responsable ha de firmar una autorización al Servicio de Inmigración para que este pueda solicitar los datos a la Caja Andorrana de Seguridad Social.

La empresa o la persona solicitante ha de acreditar ante el Servicio de Ocupación que la demanda no ha sido satisfecha por el mercado de trabajo interior y que la oferta registrada coincide con la ocupación y el salario estipulados. La ocupación solicitada se ha de corresponder con una actividad del Registro de Comercio que la empresa desarrolle efectivamente; las empresas de trabajo temporal o de suministro de personal solo pueden contratar para cargos directivos y de administración propios.

Ocupaciones cerradas y requisitos de los trabajadores

Quedan cerradas las ocupaciones de los subgrupos principales 40, 41, 42, 43 y 44 de la Clasificación nacional de ocupaciones (CNO), para las cuales no se puede solicitar ninguna autorización de inmigración, así como los subgrupos primarios 3545001 a 3545010, ambos incluidos, que disponen de una cuota específica.

Los requisitos principales para los solicitantes son:

  • Percibir como mínimo el salario de la tabla I del anexo 1 (CSI), equivalente al salario fijo de la jornada legal ordinaria de 40 horas semanales.
  • Acreditar una titulación de carácter estatal relacionada con la ocupación o una experiencia mínima de 365 días trabajados y cotizados.
  • Para los nacionales de otros estados, acreditar alta especialización con un título de ciclo corto de dos años o 120 créditos ECTS, o de ciclo largo de tres años o 180 créditos ECTS.
  • Acreditar una experiencia profesional mínima de seis años en la misma actividad para los puestos que lo requieran.
  • Disponer de los visados necesarios para entrar y circular legalmente por Francia o España cuando el trabajador no sea nacional de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

El Servicio de Inmigración tramita la solicitud al Servicio de Empleo en un plazo máximo de dos días hábiles, y este emite un informe vinculante sobre la idoneidad del perfil en cinco días hábiles. Para las empresas de menos de veinte trabajadores de media hace falta una entrevista de idoneidad; para las de veinte o más, un informe de un profesional de recursos humanos.

Renovaciones, ampliaciones y lengua catalana

Para renovar las autorizaciones es necesario mantener las mismas condiciones y presupuestos de hecho que motivaron su concesión. El Reglamento también establece:

  • Nivel A1 de catalán en la primera renovación y nivel A2 en la segunda, acreditados con un diploma oficial del Govern de Andorra o un título equivalente reconocido.
  • Ampliación excepcional del número de autorizaciones de una empresa si lo justifica y no tiene deudas pendientes por incumplimientos de la normativa de inmigración.
  • Ampliación del número global de autorizaciones hasta un límite máximo del 30%.
  • Posibilidad de que el Govern cierre y reabra cuotas por ocupaciones según la evolución de las personas inscritas al Servicio de Empleo en búsqueda de trabajo.

La disposición derogatoria deja sin efecto el Decreto 159/2026, del 29 de abril de 2026, y el Decreto 231/2026, del 19 de junio de 2026, de ampliación de la cuota general.

La nueva cuota condiciona la contratación de trabajadores extranjeros en Andorra durante los próximos meses y obliga a las empresas a justificar la falta de candidatos internos antes de recurrir a la inmigración. El mantenimiento del cierre de las ocupaciones de los subgrupos 40 a 44 y el requisito de catalán en las renovaciones son los elementos que más incidirán en el mercado laboral y en los sectores que dependen de mano de obra extranjera.


Fuente: Butlletí Oficial del Principat d’Andorra, núm. 115, 8 d’octubre del 2026, Reglaments, pàg. 1-7 (referència oficial: Decret 388/2026).