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Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya · 23 Oct 2026 · 2 vistas

Nueva ley de cámaras: financiación estable y más control de la Generalitat

Por FactBox Admin

Nova llei de cambres: finançament estable i més control de la Generalitat

Las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña tienen un nuevo régimen legal desde el 23 de octubre. La Ley 14/2026, de 21 de octubre, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya (núm. 9779) con la referencia CVE-DOGC-A-26295001-2026, sustituye la normativa vigente desde 2002 y fija un modelo de financiación doble, público y privado, para las trece cámaras catalanas y su consejo general. La norma, promulgada por el presidente Salvador Illa i Roca y publicada por el Departamento de la Presidencia, entra en vigor veinte días después de la publicación, el 12 de noviembre de 2026.

La ley despliega los artículos 45.7 y 125 del Estatuto de autonomía y se alinea con la Ley del Estado 4/2014, básica de las cámaras. Consta de 72 artículos repartidos en cuatro títulos, siete disposiciones adicionales, cuatro transitorias, una derogatoria y tres finales, y deroga la Ley 14/2002, de 27 de junio, y el Decreto ley 3/2017, de 27 de junio. El mapa cameral actual lo forman trece corporaciones, con sede en Barcelona, Girona, Lleida, Manresa, Palamós, Reus, Sabadell, Sant Feliu de Guíxols, Tarragona, Tàrrega, Terrassa, Tortosa y Valls.

Financiación: de 3 a 7 millones en tres años

El nuevo artículo 38 establece que las cámaras se financian con los ingresos de sus servicios, una partida específica de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya destinada a las funciones publicoadministrativas, las dotaciones para planes camerales, los recursos de otras administraciones, las aportaciones voluntarias de empresas, el mecenazgo, el patrimonio y las subvenciones.

La partida pública se consigna como subvención nominativa a favor del Consell General de les Cambres Oficials de Comerç, Indústria, Serveis i Navegació de Catalunya, con carácter plurianual. La disposición adicional primera fija el calendario del primer convenio:

  • 3 millones de euros para el primer año.
  • 5 millones de euros para el segundo año.
  • 7 millones de euros para el tercer año.

El Consell General reparte estos fondos entre las cámaras según el peso económico de cada demarcación, medido por el valor añadido bruto, el número de establecimientos y los trabajadores ocupados, con una aportación mínima garantizada para cada una. A cambio, las corporaciones deberán llevar contabilidad diferenciada de las actividades públicas y privadas, someter las cuentas a auditoría externa, depositarlas en el registro mercantil y aceptar la fiscalización superior de la Sindicatura de Comptes.

Gobernanza y tutela administrativa

La tutela corresponde al departamento del Gobierno competente en la materia, que puede aprobar, fiscalizar, resolver recursos, crear, fusionar, integrar o disolver cámaras y suspender o disolver sus órganos de gobierno. La intervención temporal de una cámara solo puede acordarse de manera motivada por una gestión gravemente irregular y no puede superar un año.

Los plazos de silencio administrativo quedan fijados de manera explícita:

  • Las solicitudes de creación, fusión o integración se consideran desestimadas al cabo de seis meses.
  • Las autorizaciones, aprobaciones y fiscalizaciones no resueltas se consideran otorgadas positivamente al cabo de dos meses.

El pleno de cada cámara tendrá entre diez y sesenta vocales elegidos por cuatro años, con un mínimo de dos tercios por sufragio libre y secreto, hasta un 10% a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas y el resto en representación de las empresas de mayor aportación voluntaria. El voto será electrónico y el censo electoral se expondrá al público un mínimo de treinta días. En el Consejo General, el voto de cada cámara se pondera y ninguna corporación puede superar el 40% ni bajar del 2%.

Adscripción de oficio y censo público de empresas

Todas las personas físicas o jurídicas que realicen actividad comercial, industrial, de servicios o naviera quedan adscritas de oficio a la cámara de su demarcación, sin ninguna obligación económica ni carga administrativa derivada de esta adscripción. La condición se asocia al alta en el impuesto sobre actividades económicas.

Quedan fuera de la adscripción las actividades agrícolas, ganaderas y pesqueras de carácter primario, los servicios de mediadores de seguros y reaseguros prestados por personas físicas y las profesiones liberales. Las cámaras deberán mantener un censo público de empresas con datos de las administraciones tributarias, con deber de sigilo para el personal designado por cada pleno.

La norma también obliga a adaptar los reglamentos de régimen interior y los códigos de buenas prácticas y de conducta en un plazo de seis meses, y mantiene vigente el mandato de los actuales órganos de gobierno hasta el próximo proceso electoral.


Fuente: Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, núm. 9779, 23 d’octubre de 2026, Disposicions Generals, pàg. 1 (referència oficial: CVE-DOGC-A-26295001-2026).