Diário da República · 19 Oct 2026 · 3 vistas
Nueva ley limita banderas en edificios públicos y prevé multas de hasta 4000 euros
Por FactBox Admin

La Asamblea de la República aprobó la Ley n.º 63/2026, publicada en el Diario de la República n.º 202, del 19 de octubre de 2026, que regula la utilización de banderas en edificios públicos y crea un régimen sancionador con multas de entre 200 y 4000 euros. La ley abarca los servicios de la administración central, regional y local, incluidas las regiones autónomas, y obliga a las entidades afectadas a retirar las banderas no permitidas en un plazo de 30 días. La entrada en vigor está fijada para 30 días después de la publicación, es decir, el 18 de noviembre de 2026.
El diploma fue decretado al amparo de la letra c) del artículo 161.º de la Constitución y fue aprobado el 18 de septiembre de 2026, con promulgación el 9 de octubre por el Presidente de la República, António José Martins Seguro, y refrendo el 13 de octubre del Primer Ministro, Luís Montenegro. El texto está firmado por el Presidente de la Asamblea de la República, José Pedro Aguiar-Branco.
El objeto declarado es la utilización de banderas en edificios de carácter civil o militar, monumentos nacionales y cualesquiera instalaciones donde funcionen servicios de la administración central, regional y local, incluidas sedes, delegaciones y dependencias de entidades públicas. El ámbito material se extiende a edificios, monumentos, instalaciones, mástiles, fachadas e interiores de uso oficial pertenecientes o afectos a órganos de soberanía, administración directa e indirecta del Estado, regiones autónomas, municipios y demás entidades públicas.
Las banderas que pasan a estar permitidas
En los espacios abarcados está permitida exclusivamente la exhibición o el izado de las siguientes banderas:
- La Bandera Nacional;
- La bandera de la Unión Europea, en los términos de la legislación vigente;
- Las banderas institucionales y heráldicas de las entidades del Estado, de las regiones autónomas, de los municipios, de los servicios y entidades de naturaleza pública, de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad y sus respectivas unidades;
- Las banderas que históricamente precedieron a las anteriores, siempre que sea en el contexto de su respectiva evocación histórica;
- Las banderas asociadas a programas institucionales, educativos o de reconocimiento oficial promovidos por entidades públicas;
- Las banderas que simbolicen compromisos internacionales asumidos por el Estado portugués, en iniciativas, conmemoraciones o campañas oficiales, siempre que no tengan naturaleza político-partidista o electoral.
La colocación conjunta de banderas debe respetar las reglas de precedencia, dimensión, conservación y disposición previstas en la legislación aplicable.
Fiscalización, responsabilidad y multas
La fiscalización compete a la Guarda Nacional Republicana y a la Polícia de Segurança Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias territoriales, correspondiendo a las entidades responsables de la gestión de los espacios asegurar el cumplimiento de las normas. La violación determina la responsabilidad disciplinaria de los trabajadores en funciones públicas y la invalidez de los actos administrativos practicados en incumplimiento, en los términos del Código do Procedimento Administrativo.
Constituye infracción administrativa el izado de banderas no permitidas en cualquier edificio o espacio público abrangido. La multa varía entre 200 y 2000 euros en caso de negligencia y entre 400 y 4000 euros en caso de dolo. En la fijación de la medida concreta se ponderan la gravedad de la infracción, el grado de culpa del agente, si la infracción ocurrió en el interior o en el exterior del edificio y si la bandera fue izada aisladamente o en conjunto con la Bandera Nacional.
La instrucción de los procesos y la aplicación de las multas corresponden a la autoridad administrativa competente, según el régimen general del ilícito de mera ordenación social aprobado por el Decreto-Lei n.º 433/82, de 27 de octubre, con posibilidad de impugnación judicial de las decisiones.
Plazos, exclusiones y regiones autónomas
Las entidades abrangidas disponen de 30 días tras la publicación para adaptarse al nuevo régimen y proceder a la remoción de las banderas no permitidas, plazo que coincide con la fecha de entrada en vigor. La aplicación a las Regiões Autónomas dos Açores e da Madeira se realiza sin perjuicio de las competencias de los respectivos órganos de gobierno propio y con respeto por las especificidades de la autonomía regional.
Quedan fuera del ámbito de la ley los inmuebles de naturaleza privada, aunque estén abiertos al público, los eventos culturales, deportivos o asociativos que no involucren representación oficial del Estado y las ceremonias de carácter diplomático regidas por protocolo internacional. El texto exige además que la aplicación de la norma atienda al contexto institucional concreto y respete criterios de proporcionalidad y adecuación.
La ley uniformiza por primera vez, en un único diploma, lo que puede ser izado en espacios oficiales y atribuye a las fuerzas de seguridad un papel de fiscalización, lo que tendrá un impacto directo en ayuntamientos, servicios públicos y escuelas. Para los ciudadanos, el efecto práctico es la sustitución de banderas en fachadas e interiores oficiales hasta el 18 de noviembre, bajo pena de multa.
Fonte: Diário da República, n.º 202, de 19 de outubro de 2026, 1.ª série, Assembleia da República (referência oficial: Lei n.º 63/2026).