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Registro Oficial del Ecuador · 30 Sep 2026 · 20 vistas

Noboa sanciona la reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

Por FactBox Admin

Noboa sanciona la reforma a la Ley de Tránsito y Seguridad Vial

El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, sancionó la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, aprobada por la Asamblea Nacional, y el texto quedó publicado este miércoles 30 de septiembre de 2026 en el Séptimo Suplemento Nº 380 del Registro Oficial. La firma de la sanción se estampó el 29 de septiembre de 2026 en el Palacio Nacional, en el Distrito Metropolitano de Quito, y el oficio de remisión T.498-SGJ-26-0383 fue suscrito por el secretario general jurídico de la Presidencia de la República, Aldrin Gómez Valdiviezo.

El proyecto llegó al Ejecutivo mediante el oficio AN-PVP-2026-0001-O, de 3 de septiembre de 2026, remitido por el Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional después de que el pleno lo discutiera y aprobara en segundo debate ese mismo día, para su correspondiente sanción u objeción conforme al trámite constitucional. El Presidente sancionó la norma en ejercicio de la atribución prevista en el inciso final del artículo 137 de la Constitución de la República y en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa.

La reforma modifica la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, el marco legal que rige la movilidad, el transporte terrestre y la seguridad vial en el territorio nacional, cuya regulación y planificación corresponde a la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. El suplemento que la contiene tiene 115 páginas y corresponde al Año II de la publicación oficial.

Sanción y promulgación

El decreto de sanción lleva la fórmula “SANCIÓNESE Y PROMÚLGUESE” y fue dado en el Palacio Nacional el veintinueve de septiembre de dos mil veintiséis. La certificación de que el texto es “fiel copia del original” fue extendida en Quito el 29 de septiembre de 2026 por el secretario general jurídico Aldrin Gómez Valdiviezo.

El oficio T.498-SGJ-26-0383 remitió a la Dirección del Registro Oficial el auténtico, la copia certificada de la ley sancionada y la certificación de su discusión y aprobación, y solicitó que, una vez efectuada la publicación, el auténtico sea devuelto a la Asamblea Nacional.

Trámite legislativo

  • Aprobación en segundo debate por la Asamblea Nacional: 3 de septiembre de 2026.
  • Remisión al Presidente Constitucional de la República: oficio AN-PVP-2026-0001-O, de 3 de septiembre de 2026.
  • Sanción presidencial: 29 de septiembre de 2026, en el Palacio Nacional, Quito.
  • Publicación oficial: Séptimo Suplemento Nº 380 del Registro Oficial, 30 de septiembre de 2026.

Publicación en el Registro Oficial

El ejemplar aparece encabezado como “Año II - Nº 380 - 115 páginas” y está firmado por la directora (e) del Registro Oficial, Mgs. Jaqueline Vargas Camacho. La edición se difunde de forma virtual y gratuita, conforme a la Resolución Administrativa No. 010-AD-CC-2019 del Pleno de la Corte Constitucional, que dispuso la gratuidad de la publicación y la eliminación del soporte en papel.

El Registro Oficial advierte que los documentos remitidos por las instituciones se transcriben fielmente a sus originales y que no se responsabiliza por errores ortográficos, gramaticales, de fondo o de forma que contengan los textos publicados.

Impacto

Con la publicación de la reforma, el país cuenta con un nuevo texto legal en materia de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, que regirá la actuación de conductores, transportistas, peatones y autoridades de control en todo el territorio nacional. La norma ingresa al ordenamiento jurídico tras completar el ciclo de aprobación legislativa, sanción ejecutiva y promulgación oficial.


Fuente: Registro Oficial, Séptimo Suplemento Nº 380, 30 de septiembre de 2026 (referencia oficial: Séptimo Suplemento Nº 380).