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Österreichisches Bundesgesetzblatt · 02 Oct 2026 · 38 vistas

Nuevo reglamento regula la formación uniforme del personal de biblioteca en tres universidades

Por FactBox Admin

Neue Verordnung regelt einheitliche Ausbildung des Bibliothekspersonals an drei Universitäten

La Ministra Federal de Mujeres, Ciencia e Investigación ha promulgado el Reglamento sobre la formación uniforme para el personal de biblioteca de las universidades (Reglamento de Formación del Personal de Bibliotecas Universitarias – UBPAV). Fue publicado en el Boletín Oficial de la República de Austria, Parte II, N.º 291/2026, emitido el 2 de octubre de 2026. Entrará en vigor al finalizar el día de su publicación.

La base legal es el § 101 párr. 3 de la Ley de Universidades de 2002 – UG, BGBl. I N.º 120/2002, modificada por última vez mediante la ley federal BGBl. I N.º 62/2026. El reglamento regula la formación profesional del personal de biblioteca en las universidades de acuerdo con el § 6 párr. 1 de la UG y afecta, por lo tanto, a todas las bibliotecas universitarias. Al mismo tiempo, queda derogado el reglamento del Ministro Federal de Ciencia, Investigación y Economía sobre la formación uniforme para el personal de biblioteca de las universidades, BGBl. II N.º 377/2014. El texto está firmado por Holzleitner.

Dos vías de formación para actividades altamente y medianamente cualificadas

La formación profesional está estructurada en dos niveles. Para actividades altamente cualificadas, está previsto el curso universitario interuniversitario “Library and Information Studies”, establecido en las universidades de Graz, Innsbruck y Viena en cooperación con la Biblioteca Nacional de Austria, y comprende 60 créditos ECTS. El requisito de admisión es la madurez universitaria general según el § 64 de la UG; los miembros del personal de biblioteca de una universidad serán admitidos con la aprobación del rectorado correspondiente tras consultar con la dirección de la biblioteca, y las personas externas solo por propuesta de la dirección del curso.

Se imparten competencias en las áreas de digitalización, gestión de bibliotecas, organización de la información, metadatos, investigación, transferencia de conocimientos e informática de bibliotecas, complementadas con práctica profesional y un proyecto. Las regulaciones detalladas se establecen en el currículo del curso.

El curso básico “Biblioteca, Información y Documentación” cubre las actividades medianamente cualificadas y se imparte en las mismas tres universidades de forma independiente o en cooperación; las bases de la colaboración se fijarán en un contrato de cooperación. La formación teórica comprende 240 unidades didácticas de 45 minutos cada una. El requisito de admisión es la finalización exitosa del 9.º grado escolar, y se expedirá un certificado de finalización al concluir. Una formación comparable de un Estado miembro de la UE deberá ser reconocida por la universidad correspondiente.

Subvenciones de 3 600 euros y 1 950 euros por persona

Para garantizar una formación profesional de calidad y uniforme, el Ministerio concederá a la universidad una subvención para los costes de formación. Los requisitos son:

  • la persona en formación ya desempeña funciones pertinentes en una biblioteca universitaria,
  • la relación laboral es indefinida con un grado de ocupación de al menos el 50 %,
  • la persona en formación cursa una formación de acuerdo con el § 2 o § 3 del reglamento.

Resumen de los importes:

  • 3 600 euros por persona para el curso universitario de “Estudios de Bibliotecas e Información”,
  • 1 950 euros por persona para el curso básico de “Biblioteca, Información y Documentación”.

Las universidades deben informar al Ministerio, antes del 30 de junio de cada año, cuántas personas en formación serán enviadas al siguiente curso universitario o curso básico, respectivamente. El número de plazas de formación subvencionadas será determinado por la Ministra o el Ministro Federal.

Grupo de Trabajo y profesiones formativas reconocibles

Para garantizar y desarrollar la formación, se establece el Grupo de Trabajo para la Formación del Personal de Bibliotecas, compuesto por un total de nueve miembros. Estará dirigido por un presidente nombrado por el Ministerio y se compondrá de un miembro titular y un miembro suplente de las universidades de Graz, Innsbruck y Viena, así como de la Biblioteca Nacional de Austria. El periodo de funciones es de cinco años; la sesión constitutiva deberá convocarse en un plazo de tres meses tras la entrada en vigor, y el reglamento interno deberá aprobarse con al menos dos tercios de los votos de los miembros presentes, requiriéndose para ello la presencia de al menos la mitad de los miembros.

La superación del examen final de formación en la profesión de “Asistente de Archivo, Biblioteca e Información” de acuerdo con el BGBl. II Nro. 43/2020, o un certificado de examen extranjero equivalente de acuerdo con el § 27a de la Ley de Formación Profesional – BAG, BGBl. Nro. 142/1969, sustituye la formación de acuerdo con el § 3.

Con el nuevo reglamento, las bibliotecas universitarias disponen, por primera vez desde 2014, de una base actualizada y uniforme a nivel nacional para la cualificación de su personal. Los empleados que ya trabajan en una biblioteca universitaria se benefician de subvenciones fijas y vías de admisión claramente reguladas; en el futuro, las universidades deberán informar anualmente al Ministerio sobre su planificación de formación antes del 30 de junio.


Fuente: Boletín Oficial de la República de Austria, Parte II, Nro. 291 del 2 de octubre de 2026, Reglamento, pág. 1 (referencia oficial: BGBl. II Nro. 291/2026).