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Boletín Oficial de Navarra · 30 Oct 2026 · 13 vistas

Navarra prorroga hasta diciembre las ayudas del gasóleo agrario y al transporte

Por FactBox Admin

Navarra prorroga hasta diciembre las ayudas del gasóleo agrario y al transporte

El consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra, José Luis Arasti Pérez, ha firmado la Orden Foral 77/2026, de 23 de octubre, que fija el procedimiento para la gestión y el pago en la Comunidad Foral de las ayudas extraordinarias y temporales destinadas a sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios y por los titulares de vehículos con derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos. La norma se publica en el Boletín Oficial de Navarra número 218, de 30 de octubre de 2026, dentro de la sección 1.1.3 de Órdenes Forales, y entra en vigor el mismo día de su publicación con efectos desde el 1 de octubre de 2026. La medida desarrolla en el ámbito foral la prórroga aprobada por el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre.

Una prórroga encadenada desde marzo

La orden foral reconstruye la secuencia normativa de la ayuda. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que aprobó el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, estableció en su artículo 46 una ayuda extraordinaria y de vigencia limitada para compensar el encarecimiento de los medios de producción agrarios derivado de la guerra en Irán, aplicable desde el 22 de marzo hasta el 30 de junio de 2026.

El artículo 16 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, prorrogó esa ayuda del 1 de julio al 30 de septiembre de 2026. Ante la continuidad del conflicto, el artículo 25 del Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, acuerda una nueva prórroga hasta el 31 de diciembre de 2026, que es la que ahora se instrumenta en Navarra.

Cálculo de la ayuda al gasóleo agrario

Para el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2026, el importe se calcula con estas reglas:

  • Hasta el 70 por ciento de la diferencia entre el precio medio semanal del gasóleo agrario y el precio anterior al inicio del conflicto.
  • Tope máximo de 0,2 euros por litro de gasóleo.
  • Se mantiene el sistema de declaraciones responsables para acreditar el cumplimiento de la normativa comunitaria, en especial en materia de ayudas ilegales y de empresas en crisis.

La tramitación se remite al apartado dos de la Orden Foral 32/2026, de 1 de abril, del consejero de Economía y Hacienda, que ya reguló el procedimiento con ocasión del primer marco estatal.

Transporte por carretera con derecho a devolución

El artículo 28 del Real Decreto-ley 25/2026 prorroga la ayuda temporal aprobada por el artículo 22 del Real Decreto-ley 18/2026 para paliar el efecto del encarecimiento de los productos petrolíferos en el transporte por carretera. Serán beneficiarios:

  • Los titulares de los vehículos citados en el artículo 52 bis.2 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
  • Quienes tengan derecho a la devolución parcial del impuesto sobre hidrocarburos por el gasóleo de uso general empleado como carburante en los motores de vehículos de su titularidad.
  • Aquellos que cumplan las obligaciones del artículo 52 bis de la ley y de su normativa de desarrollo.

En este caso, el procedimiento se ajusta al apartado tres de la Orden Foral 32/2026.

Competencia de Hacienda Foral

El artículo 31 del Real Decreto-ley 25/2026 atribuye a la Administración Foral la tramitación y gestión de estas ayudas cuando las personas y entidades beneficiarias estén domiciliadas fiscalmente en la Comunidad Foral de Navarra. Un Acuerdo del Gobierno de Navarra de 26 de agosto de 2026 asignó esa competencia al Departamento de Economía y Hacienda y, dentro de él, al organismo autónomo Hacienda Foral de Navarra. La orden se dicta al amparo del artículo 41.1.e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidenta o Presidente.

La norma llega cuando el sector agroalimentario navarro encadena ya dos prórrogas de una ayuda nacida como respuesta de emergencia a la crisis energética y alimentaria, y extiende la cobertura al último trimestre del año, el periodo de mayor actividad en el campo y de máxima presión de costes para el transporte profesional. Para los beneficiarios con domicilio fiscal en Navarra, el texto fija la vía de tramitación y despeja la incertidumbre sobre la ventanilla competente: Hacienda Foral de Navarra, conforme a los apartados dos y tres de la Orden Foral 32/2026.


Fuente: Boletín Oficial de Navarra, número 218, de 30 de octubre de 2026, sección 1.1.3. Órdenes Forales, págs. 38533-38534 (referencia oficial: Orden Foral 77/2026).