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Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 14 Oct 2026 · 3 vistas

Navalcarnero estrena ordenanza de circulación con multas y pérdida de puntos

Por FactBox Admin

Navalcarnero estrena ordenanza de circulación con multas y pérdida de puntos

El Ayuntamiento de Navalcarnero ha publicado la nueva Ordenanza Municipal de Circulación de la Villa Real de Navalcarnero, que entra en vigor con su publicación definitiva en el BOCM núm. 245, de 14 de octubre de 2026. El texto, aprobado por el Pleno municipal en sesión de 28 de mayo de 2026 y elevado automáticamente a definitivo al no presentarse alegaciones, establece el régimen de infracciones, sanciones y pérdida de puntos aplicable a conductores y peatones del municipio. La norma aparece en la sección III. Administración Local con la referencia oficial BOCM-20261014-77 y deroga la anterior Ordenanza Municipal de Circulación.

La aprobación se tramitó conforme al artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y la entrada en vigor se produce, según la disposición final, a partir de su publicación definitiva en el BOCM, de acuerdo con el artículo 70.2 de la misma ley. El expediente se dicta al amparo de las competencias municipales en materia de tráfico y se apoya en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación. El texto lo firma el alcalde-presidente, José Luis Adell Fernández, en Navalcarnero a 5 de octubre de 2026.

Multas de 80 a 500 euros y descuento del 50 por ciento

La ordenanza estructura el régimen sancionador en tres niveles y remite al Anexo I, el cuadro de infracciones y sanciones que acompaña al texto. Las infracciones leves se castigan con multa de hasta 100 euros, las graves con 200 euros y las muy graves con 500 euros, con importes concretos que en el cuadro bajan a 80 o 90 euros en el caso de las leves.

  • Pago voluntario: 20 días naturales para abonar la multa con una reducción del 50 por ciento o para formular alegaciones.
  • Procedimiento abreviado: el pago anticipado implica renuncia a alegaciones, fin del expediente y firmeza administrativa.
  • Graduación: la cuantía puede incrementarse hasta un 30 por ciento por reincidencia, antecedentes o peligro creado.
  • Pérdida de puntos: el artículo 114 la vincula a las infracciones graves y muy graves del Anexo I, con descuento automático al anotarse la sanción en el Registro de Conductores e Infractores.
  • Cancelación: las anotaciones se cancelan de oficio a los tres años desde su cumplimiento o prescripción.

Velocidad, patinetes y prioridad peatonal

El artículo 26 fija los límites genéricos en vías urbanas: 20 km/h en vías de plataforma única de calzada y acera, 30 km/h en vías de un único carril por sentido y 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido. En travesías el límite es de 50 km/h y los vehículos que transportan mercancías peligrosas no podrán superar los 40 km/h.

Los vehículos de movilidad personal (V.M.P) quedan sujetos a reglas propias: edad mínima de 15 años para conducirlos, casco homologado obligatorio, velocidad de diseño entre 6 y 25 km/h y prohibición de circular por aceras, zonas peatonales, parques y zonas verdes. Se prohíbe su circulación por travesías, vías interurbanas, autopistas y autovías dentro de poblado y en túneles urbanos, y su uso económico exige seguro de responsabilidad civil. Los grupos de más de dos personas, con un máximo de ocho más guía, necesitan autorización municipal expresa con un seguro que cubra al menos un millón de euros.

Para los peatones, el artículo 13 enumera las conductas prohibidas, como detenerse en las aceras formando grupos, cruzar por lugares no autorizados o transitar por carriles reservados a bicicletas y V.M.P. Cuando no exista paso señalizado en un radio de 50 metros, el cruce deberá hacerse por las esquinas y perpendicularmente al eje de la vía.

Zonas peatonales, cortes de calle y retirada de vehículos

El Anexo II regula la circulación en zonas peatonales, donde los peatones gozan siempre de preferencia y el acceso de vehículos requiere autorización previa y expresa, que deberá llevarse visible en el salpicadero. El tiempo autorizado para carga y descarga o subida y bajada de personas no podrá superar los 15 minutos y se prohíbe el estacionamiento en estas zonas.

El Anexo III somete los cortes de calle a autorización del órgano competente en materia de tráfico, que debe solicitarse con al menos cuatro días de antelación y exige el abono de la tasa correspondiente. Cortar una vía sin autorización se sanciona con una cuantía equivalente a 1,5 veces la tasa por aprovechamiento privativo del dominio público. La ordenanza regula además la inmovilización y la retirada de vehículos, que pueden acordarse, entre otros supuestos, por falta de seguro obligatorio, resultado positivo en alcohol o drogas o exceso de ocupación.

La nueva ordenanza sustituye un marco anterior y ordena en un solo texto las reglas de convivencia entre coches, bicicletas, patinetes y peatones en Navalcarnero. Su entrada en vigor afecta de forma directa a los conductores del municipio, que desde ahora se enfrentan a un cuadro sancionador detallado, con multas de hasta 500 euros y detracción de puntos, y a los peatones, cuyas conductas también quedan tipificadas.


Fuente: BOCM, núm. 245, 14 de octubre de 2026, III. Administración Local, pág. 287 (referencia oficial: BOCM-20261014-77).

Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-14