Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · 06 Oct 2026 · 16 vistas
Navacerrada aprueba la ordenanza de terrazas con multas de hasta 1.300 euros
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Navacerrada ha aprobado definitivamente la nueva ordenanza reguladora para la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la instalación de terrazas, veladores y otros elementos análogos. El acuerdo, adoptado por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2026, se eleva a definitivo al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública. El texto íntegro se publica en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) núm. 238, de 6 de octubre de 2026, con la referencia oficial BOCM-20261006-49.
La norma se aprueba al amparo del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La ordenanza deroga expresamente la anterior Ordenanza de policía para la ocupación de terrenos de uso público y privado con mesas, sillas y afines con finalidad lucrativa, y entrará en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la LRBRL. Contra el acuerdo cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación.
Zonificación y requisitos en la vía pública
El texto divide el municipio en tres zonas de ocupación:
- Zona A: Plaza del Doctor Gereda y Paseo de los Españoles, en el tramo hasta los números 9 y 12, ambos incluidos.
- Zona B: Paseo de los Españoles desde los números 11 y 14, Avenida de Madrid, Plaza del Álamo, Prado Jerez, Plaza de los Ángeles y calle Huertas.
- Zona C: el resto de localizaciones.
La ocupación de la acera deberá dejar un paso libre de 1,50 metros si la acera lo permite y, en todo caso, un mínimo de 1,20 metros de anchura. Quedarán completamente libres las bocas de riego, hidrantes, salidas de emergencia, paradas de transporte público, aparatos de registro y control de tráfico y centros de transformación. Se prohíben los elementos fijos o permanentes que requieran obra, incluidas carpas y capotas, y no podrá colocarse mobiliario que dificulte la entrada a viviendas o los vados permanentes.
Horarios, licencias y plazos
El horario de funcionamiento de las terrazas será hasta las 24:00 horas los lunes, martes, miércoles, jueves y domingos, y hasta la 1:30 los viernes, sábados y vísperas de festivo. La recogida y limpieza del espacio podrá demorarse hasta 30 minutos, sin que pueda haber clientes sentados o consumiendo en ese tiempo. Los veladores podrán instalarse durante la totalidad del año natural.
Las solicitudes deberán presentarse antes del 31 de marzo y el Alcalde-Presidente, u órgano en quien delegue, resolverá antes del 31 de mayo. Las autorizaciones se entienden otorgadas por años naturales y tácitamente prorrogadas salvo comunicación escrita en contrario antes del 1 de diciembre. La licencia tiene carácter personal y no se transmite con la venta, arrendamiento o traspaso del establecimiento.
Sanciones y régimen de infracciones
Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, con este régimen económico:
- Faltas leves: multas de hasta 300 euros.
- Faltas graves: multas de entre 300 y 600 euros.
- Faltas muy graves: multa superior a 600 euros y hasta 1.300 euros, pudiendo revocarse la autorización.
Entre las conductas tipificadas figuran la falta de ornato y limpieza, la ocupación de superficie superior a la autorizada, la emisión de ruidos por encima de los límites municipales, la instalación de mobiliario no autorizado y el incumplimiento del horario de la música o la emisión de ruidos a partir de las 12 de la noche. La reiteración en tres faltas leves genera falta grave, y tres graves, muy grave. Las órdenes de retirada de elementos deberán cumplirse en un plazo máximo de 8 días, y al finalizar la autorización el titular dispondrá de tres días para dejar expedito el suelo público.
Mobiliario, cerramientos y fiestas patronales
El mobiliario deberá ser del mismo modelo y diseño, con materiales y colores acordes con el entorno, y el espacio se delimitará con jardineras rectangulares homologadas. Los toldos y veladores serán de material textil liso. La instalación de pérgolas o cerramientos exige licencia municipal previa y certificado técnico competente que garantice la estabilidad mecánica y la reacción al fuego de los materiales. Solo se permite calefacción exterior mediante estufas de gas portátiles tipo “seta”, previa comunicación a los Servicios Técnicos Municipales.
Queda prohibida la instalación de billares, futbolines, máquinas recreativas o de azar, así como la preparación de alimentos en cocinas, planchas, barbacoas o fogones. Los quioscos y barras de bebidas alcohólicas de fiestas patronales o ferias tendrán una superficie máxima de 16 metros cuadrados y se adjudicarán por subasta pública entre las solicitudes presentadas antes del 20 de agosto de cada año.
La nueva ordenanza sustituye un marco anterior más laxo por un régimen detallado de licencias, horarios y sanciones que afecta directamente a los hosteleros del municipio y a la convivencia vecinal. El texto llega firmado por el alcalde-presidente, Pablo Luis de Todos los Santos Jorge Herrero, en Navacerrada a 25 de septiembre de 2026, y su publicación en el boletín oficial abre el plazo para eventuales impugnaciones.
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, núm. 238, de 6 de octubre de 2026, sección III. Administración Local, págs. 144-152 (referencia oficial: BOCM-20261006-49).
Fuente: Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid · Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 2026-10-06