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Boletín Oficial de Canarias · 13 Aug 2026 · 9 vistas

Nace el Observatorio de los Conjuntos Históricos de Canarias

Por FactBox Admin

El Gobierno de Canarias ha creado el Observatorio de los Conjuntos Históricos de Canarias, un órgano colegiado de carácter técnico, consultivo y participativo orientado a la protección, conservación, rehabilitación y revitalización de estos bienes culturales. Lo establece la Orden de 31 de julio de 2026, firmada por la consejera de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura, Migdalia María Machín Tavío, y publicada en el Boletín Oficial de Canarias número 162, de 13 de agosto de 2026 (referencia oficial BOC-A-2026-162-2913).

La nueva norma recoge los compromisos asumidos por el Gobierno tras el I Encuentro de Conjuntos Históricos de Canarias, celebrado los días 17 y 18 de junio de 2026 en Betancuria (Fuerteventura) y organizado por la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural con la colaboración del Cabildo Insular de Fuerteventura y el Ayuntamiento de Betancuria. De ese foro surgió la Declaración de Betancuria, una hoja de ruta que reclamaba compatibilizar la conservación del patrimonio con la calidad de vida de los residentes y el desarrollo sostenible de los conjuntos históricos.

La orden se dicta al amparo del artículo 27.5 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y se enmarca en la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias, que define los conjuntos históricos como bienes de interés cultural (artículo 23.b) y regula su régimen de protección en los artículos 36 a 38.

Un órgano consultivo, sin competencias decisorias

El Observatorio se configura como un espacio permanente de análisis, cooperación institucional e intercambio de información entre administraciones públicas, universidades, entidades profesionales y personas expertas. No ejercerá funciones decisorias ni emitirá informes preceptivos o vinculantes: sus estudios, conclusiones y recomendaciones tendrán carácter exclusivamente técnico y no vinculante.

Queda adscrito a la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural, que prestará el apoyo administrativo y técnico necesario, y deberá constituirse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la orden. El Pleno, órgano superior de deliberación y propuesta, celebrará al menos una sesión ordinaria al año.

Composición del Pleno

El Pleno tendrá una composición multidisciplinar con representación de las tres administraciones canarias, universidades, colegios profesionales y personas expertas:

  • Presidencia, a cargo de la persona titular del centro directivo competente en patrimonio cultural, y Vicepresidencia, ejercida por la Jefatura de Área de patrimonio cultural.
  • Dos vocalías de empleados públicos con especialización en Arquitectura o Historia del Arte.
  • Una vocalía por cada centro directivo de ordenación del territorio, vivienda y promoción turística.
  • Una vocalía por cada cabildo insular con conjuntos históricos declarados bien de interés cultural.
  • Cuatro vocalías municipales designadas por la Federación Canaria de Municipios (FECAM) por un periodo de tres años.
  • Una vocalía para el Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, único conjunto histórico de Canarias inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.
  • Una vocalía para la Universidad de La Laguna, otra para la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, una para el Consejo Canario de Colegios de Arquitectos y tres vocalías de personas de reconocido prestigio designadas por la Presidencia.

Estudios, indicadores e informe anual

Entre sus funciones figuran analizar la situación y evolución de los conjuntos históricos, impulsar estudios, diagnósticos e indicadores, formular recomendaciones y favorecer el intercambio de buenas prácticas. Elaborará además el Informe Anual sobre el Estado de los Conjuntos Históricos de Canarias, que recogerá la evolución de los principales indicadores, las actuaciones desarrolladas, los riesgos detectados y las recomendaciones dirigidas a mejorar las políticas públicas. La actividad se estructura en torno al Pleno, la Comisión Permanente, la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y los grupos de trabajo, y se difundirá preferentemente a través del Sistema de Información del Patrimonio Cultural de Canarias.

Sin incremento de gasto público

El artículo 22 de la orden precisa que la creación y el funcionamiento del Observatorio no supondrá incremento de las dotaciones presupuestarias, de personal ni de gasto público, al atenderse con los medios existentes en la Administración autonómica. Contra la norma cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el de dos meses, contados desde la notificación.

La puesta en marcha del Observatorio dota a Canarias de un mecanismo estable de coordinación entre la Administración autonómica, los cabildos y los municipios que intervienen en la tutela de los conjuntos históricos, espacios vivos y habitados en los que confluyen valor patrimonial, función residencial, actividad económica y presión turística. Para vecinos y visitantes, supone un paso concreto hacia una gestión más coordinada del patrimonio, con efectos directos en la planificación urbanística, la rehabilitación de vivienda y el modelo turístico del archipiélago.


Fuente: Boletín Oficial de Canarias, núm. 162, jueves 13 de agosto de 2026, sección III (Otras Resoluciones), págs. 31607-31625 (referencia oficial: BOC-A-2026-162-2913).