Diario Oficial El Peruano · 20 Oct 2026 · 1 vistas
MTC declara en emergencia tramo de la ruta PE-36 A en Moquegua
Por FactBox Admin

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) declaró en emergencia el servicio público de transporte terrestre en el tramo de la vía concesionada comprendido entre el km 6+740,64 y el km 6+899,16 de la ruta nacional de la Red Vial Nacional PE-36 A, sector N° 10: Dv. Moquegua–Torata, en la provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua. La decisión consta en la Resolución Ministerial N° 584-2026-MTC/01.02, firmada el 19 de octubre de 2026 por el ministro José Angello Tangherlini Casal y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 20 de octubre de 2026, en la sección Normas Legales.
El marco legal de la declaratoria
La norma se sustenta en el Decreto Legislativo N° 1704, que autoriza al titular del sector a declarar en emergencia el servicio público de transporte mediante resolución ministerial cuando se verifica una severa restricción o interrupción de su continuidad, con informe previo de la entidad competente en la gestión de la infraestructura. También invoca la Ley N° 29370, de organización y funciones del ministerio, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01.
El sustento técnico reúne documentos de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, la Dirección de Inversión Privada en Transportes, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la Dirección de Seguridad Vial y la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, entre ellos el Informe N° 0160-2026-MTC/18.04 y el Informe N° 1380-2026-MTC/18.01. La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante el Memorando N° 2821-2026-MTC/09, informó que no formula observaciones en materia presupuestaria.
Qué dispone la resolución
- Artículo 1: declara en emergencia el servicio de transporte terrestre en el tramo identificado, que se detalla en el anexo de la propia resolución.
- Artículo 2: fija la vigencia en 180 días calendario, prorrogables, computados desde el día siguiente de la publicación en El Peruano.
- Artículo 3: encarga a la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes adoptar las acciones e intervenciones necesarias para preservar y superar las restricciones del servicio.
- Artículo 4: obliga a esa dirección a informar al Despacho Viceministerial de Transportes, en un plazo de 10 días calendario, sobre las acciones adoptadas y por adoptarse.
- Artículo 5: dispone la publicación de la resolución y su anexo en la sede digital del MTC el mismo día de su aparición en el diario oficial.
El anexo georreferencia el tramo en el sistema UTM WGS84, zona 19 S: el inicio en 295.864,402 m E y 8.096.807,679 m N, y el fin en 295.993,295 m E y 8.096.897,661 m N. Se trata, por tanto, de un segmento de apenas 158 metros lineales dentro de la ruta PE-36 A.
Los riesgos detectados
Según la parte considerativa, el tramo presenta una situación de alto riesgo por las siguientes condiciones:
- Diseño geométrico que genera conflictos viales, riesgo de siniestro y congestión vehicular.
- Circulación recurrente de vehículos pesados.
- Deterioro y pérdida del pavimento.
- Deficiencias en la señalización vial horizontal y vertical.
- Elevado número de contingencias vehículo-vehículo y peatón-vehículo.
- Falta de seguridad en los cruces peatonales y difícil circulación vehicular.
- Deficiencias en la iluminación de la zona.
- Generación de material particulado y polvo, con impacto en las condiciones ambientales y de transitabilidad.
Concesión, obras y usuarios afectados
El tramo forma parte del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Tramo N° 5 del Proyecto Corredor Vial Interoceánico Sur Perú–Brasil, suscrito entre el Estado peruano y la empresa Concesionaria Vial del Sur S.A. – COVISUR. Posteriormente se suscribió un convenio de cooperación interinstitucional con Anglo American Quellaveco S.A. para la ejecución, operación y mantenimiento de la obra “Mejoramiento de Infraestructura Vial Rotonda Chen Chen – Moquegua / Ruta PE-36 A km 6+900”.
La resolución precisa que ese convenio no transfiere la titularidad de la obra adicional ni la responsabilidad del concedente, por lo que el MTC sigue siendo responsable del correcto funcionamiento de la infraestructura. En el tramo se han emitido 29 autorizaciones a empresas, lo que permite que 97 vehículos circulen transportando alrededor de 194.818 usuarios que se verían afectados por las restricciones.
Impacto para transportistas y usuarios
La declaratoria habilita al MTC, a sus entidades adscritas y a sus programas y proyectos especiales a ejecutar de manera directa o mediante empresas contratistas las intervenciones necesarias para restablecer el servicio; en infraestructura concesionada, esas acciones se realizan conforme al contrato de concesión. Para los transportistas que operan en el corredor y para los casi 195.000 usuarios del sector Dv. Moquegua–Torata, la medida abre la vía a una intervención prioritaria en un punto crítico de la red vial nacional, aunque su alcance real dependerá de las obras que se ejecuten dentro del plazo de 180 días y de la prórroga que el sector pueda disponer.
Fuente: El Peruano, Normas Legales, martes 20 de octubre de 2026, pág. 27 (referencia oficial: R.M. N° 584-2026-MTC/01.02, código 2566152-1).