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Gazzetta Ufficiale della Repubblica Italiana · 10 Oct 2026 · 10 vistas

Motores para drones: autorización previa para Armenia, Kazajistán y Kirguistán

Por FactBox Admin

Motori per droni: autorizzazione preventiva per Armenia, Kazakhstan e Kirghizistan

El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional ha sometido a autorización previa la exportación de motores de combustión destinados al sector de la aviación y sus componentes correspondientes hacia Armenia, Kazajistán y Kirguistán. El decreto del 1 de septiembre de 2026, firmado por el ministro Antonio Tajani, ha sido publicado en la Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, Serie generale n. 236 del 10 de octubre de 2026, con la referencia oficial 26A05300. La medida surge para contrarrestar el riesgo de que los componentes italianos sean reexportados hacia la Federación Rusa y la República de Bielorrusia y terminen en vehículos aéreos no tripulados empleados en la agresión contra Ucrania.

La disposición implementa el artículo 9 del decreto legislativo 15 de diciembre de 2017, n. 221, que regula el control de la exportación de productos de doble uso y las operaciones relativas a materiales proliferantes. No se trata de una novedad absoluta: el decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional del 10 de julio de 2023 ya había introducido la autorización previa para los mismos motores y componentes con destino final Armenia, Irán, Kazajistán o Kirguistán. El nuevo texto restringe el ámbito geográfico y prorroga la obligación, después de que la Autoridad nacional UAMA, mediante nota n. 0147648 del 7 de agosto de 2026, haya efectuado la comunicación prevista en el artículo 9, párrafo 2, del citado decreto legislativo y en los diez días hábiles siguientes no se hayan recibido observaciones de las administraciones consultadas.

Qué queda sujeto a autorización

El artículo 1, párrafo 1, del decreto identifica dos categorías de productos para las cuales la exportación, la prestación de servicios de intermediación y la asistencia técnica requieren una autorización previa cuando el destino final es Armenia, Kazajistán o Kirguistán:

  • motores de pistón alternativo o rotativo con encendido por chispa, es decir, los motores de combustión, utilizables en el sector de la aviación;
  • piezas reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a los motores mencionados anteriormente.

Por «sector de la aviación», el decreto entiende un perímetro amplio: aviones, vehículos aéreos no tripulados (UAV), helicópteros, autogiros, aviones híbridos y modelos radiocontrolados. El texto justifica la elección señalando que estos motores y sus piezas no aparecen en la lista de productos de doble uso del anexo I del reglamento (UE) 2021/821, a pesar de que podrían servir para la construcción de drones preparados para uso militar.

El procedimiento para los exportadores y los controles en aduana

Antes de llevar a cabo las operaciones, el exportador debe presentar una solicitud de autorización ante la Autoridad Nacional UAMA, de conformidad con el artículo 4 del decreto legislativo n.º 221 de 2017 y el artículo 9 del mismo decreto. Las disposiciones surtirán efecto a partir del día siguiente a su adopción y permanecerán vigentes durante tres años. En cuanto a los controles, el artículo 2, párrafo 2, establece que para los productos que lleguen a la aduana después del 10 de julio de 2026 y que carezcan de autorización, la Agencia de Aduanas y Monopolios no procederá al despacho y solicitará al exportador que presente la solicitud. El decreto se comunicará a las administraciones que integran el Comité Consultivo mencionado en el artículo 5, párrafo 3, del decreto legislativo n.º 221 de 2017 y a la Comisión Europea.

Por qué tres países y ya no Irán

La reducción de la lista respecto a 2023 se explica por dos consideraciones contenidas en los preámbulos. Por un lado, Armenia, Kazajistán y Kirguistán forman parte de la Unión Aduanera Euroasiática, que incluye también a la Federación Rusa y a Bielorrusia: los componentes exportados a estos países presentan, por tanto, riesgos de reexportación y de incorporación en productos militares en violación del embargo de armamentos. Por otro lado, la exportación hacia Irán de los mismos motores y componentes ya está prohibida por el reglamento (UE) n.º 2023/1529 y no puede realizarse ni siquiera con autorización gubernamental, salvo las excepciones previstas en el artículo 2, párrafo 3, del propio reglamento. El marco sancionador de referencia incluye también los reglamentos (UE) n.º 833/2014 y n.º 765/2006, además de la directiva 2009/43/CE y la lista de materiales de armamento del decreto del Ministro de Defensa del 30 de mayo de 2025, publicado en la Gazzetta Ufficiale, Serie generale n.º 131 del 9 de junio de 2025.

El impacto para las empresas

La medida afecta directamente a las empresas aeronáuticas y de componentes que mantienen relaciones comerciales con los tres países de Asia Central y el Cáucaso: para ellas, la exportación queda supeditada a una autorización gubernamental, con un horizonte de tres años. El decreto también está publicado en el sitio institucional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional, y fue firmado en Roma el 1 de septiembre de 2026.

Fuente: Gazzetta Ufficiale della Repubblica italiana, Serie generale n.º 236 del 10 de octubre de 2026 — decreto del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación Internacional del 1 de septiembre de 2026, «Nuevas medidas de control a la exportación hacia determinados países terceros, de ciertos motores de combustión y piezas relacionadas destinadas al sector de la aviación» (26A05300).