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Diario Oficial de la República de Chile · 21 Oct 2026 · 3 vistas

Minvu flexibiliza requisitos de subsidios por socavones en el norte del país

Por FactBox Admin

Minvu flexibiliza requisitos de subsidios por socavones en el norte del país

El Ministerio de Vivienda y Urbanismo modificó las bases de los llamados especiales del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios destinados a viviendas y condominios afectados por socavones en el norte del país. La resolución exenta N° 1.598, firmada el 14 de octubre de 2026, se publicó este miércoles en el Diario Oficial Núm. 44.579, Sección I, Normas Generales (CVE 2887442), y rebaja las exigencias de ahorro y de antigüedad para postular.

El acto administrativo se dicta en el marco del decreto supremo N° 27 (V. y U.), de 2016, que reglamenta el programa y faculta al ministerio, en su artículo 24, a fijar requisitos, impedimentos y condiciones en los llamados en condiciones especiales. Las bases intervenidas son dos: la resolución exenta N° 1.307 (V. y U.), de 17 de agosto de 2026, para proyectos de viviendas en Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, y la resolución exenta N° 1.257 (V. y U.), de 12 de agosto de 2026, para condominios en Tarapacá, Antofagasta y Atacama.

El origen del ajuste es una solicitud del Secretario Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, enviada por correo electrónico el 20 de agosto de 2026, que pidió revisar la exigencia de ahorro, incorporar los recursos del convenio de programación regional como aportes adicionales y revisar la antigüedad mínima exigida a los condominios.

Ahorro mínimo de una unidad de fomento

La resolución exenta N° 1.598 reemplaza el numeral 3.1 de la resolución exenta N° 1.307, de modo que los postulantes deberán acreditar un ahorro mínimo de una Unidad de Fomento, calculado con el valor de la UF vigente al 1 de enero de 2026. La acreditación se hará al último día del cierre de la etapa de digitación de las postulaciones, conforme a los artículos 15 y 76 del DS N° 27 (V. y U.).

Además, se elimina del numeral 5.3 del Resuelvo 5 la frase que excluía los diagnósticos técnicos constructivos duplicados o emitidos por distintas Entidades Patrocinantes, con lo que se amplía la documentación aceptable.

Aportes adicionales de hasta 100 unidades de fomento en Tarapacá

El nuevo numeral 6.3 del Resuelvo N° 6 permite que los proyectos de Tarapacá sumen aportes adicionales financiados con cargo al Convenio de Programación “Plan de Emergencia para la atención de viviendas afectadas por Socavones para la Región de Tarapacá”, suscrito con el Gobierno Regional y la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

  • El aporte adicional por proyecto no podrá superar las 100 Unidades de Fomento.
  • Será complementario a los montos máximos de subsidio ya fijados en el Resuelvo N° 6.
  • La Entidad Patrocinante deberá indicar el monto requerido al ingresar la postulación, durante la digitación.
  • El Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá deberá acreditar el financiamiento con cargo al convenio y aprobar el monto en la etapa de revisión y calificación.
  • Los aportes quedan sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los recursos destinados a ese efecto.

Menos antigüedad y más flexibilidad para condominios

Respecto de la resolución exenta N° 1.257, el ministerio introdujo tres cambios:

  • Se agrega al resuelvo 1.2 que, cuando existan socavones no asociados a condición de suelo salino, la Seremi podrá autorizar excepcional y fundadamente la postulación, dejando constancia en la resolución de certificación.
  • En el resuelvo 1.3, la antigüedad de los condominios sociales pasa a exigirse como “mayor a 10 años cumplidos en el año de la postulación”.
  • En el resuelvo 1.4, la antigüedad mínima de los condominios económicos baja de “mayor a 20 años” a “mayor a 15 años”.

Nuevo calendario y validación del ahorro

El Resuelvo N° 12 de la resolución exenta N° 1.307 traslada el plazo antes fijado para el 4 de diciembre de 2026 al 28 de diciembre de 2026. Asimismo, se incorpora un tercer párrafo al numeral 12.1: durante la digitación, las Entidades Patrocinantes deberán registrar como institución financiera “Financiera Provisoria” e ingresar correctamente el número de cuenta, incluidos los ceros iniciales.

Concluida esa etapa, se validará el ahorro informado, se bloquearán las cuentas y no será posible modificar los números ingresados. Las postulaciones cuyo ahorro no sea validado serán canceladas del proceso y no podrán avanzar a las etapas siguientes. El resto de ambas resoluciones se mantiene vigente en todo lo no modificado.

El ajuste alivia la carga financiera de las familias postulantes del norte y de las entidades que patrocinan los proyectos, al permitir que el ahorro exigido se reduzca a una UF y que recursos regionales del plan de emergencia complementen los subsidios en Tarapacá. También amplía la cobertura a condominios de menor antigüedad y a socavones no vinculados a suelo salino, dos situaciones que hasta ahora quedaban fuera de las bases de los llamados especiales de 2026.


Fuente: Diario Oficial de la República de Chile, Núm. 44.579, miércoles 21 de octubre de 2026, Sección I, Normas Generales, págs. 1-3 (referencia oficial: CVE 2887442).