Diário da República · 24 Sep 2026 · 11 vistas
Ministerio Público fija prioridades penales para el bienio 2026-2028
Por FactBox Admin

El Procurador General de la República, Amadeu Guerra, ha firmado la Directiva n.º 2/2026, que establece las directivas e instrucciones genéricas para la ejecución de la Ley de Política Criminal en el bienio 2026-2028. El documento fue publicado en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 186, del 24 de septiembre de 2026, y vincula a los magistrados del Ministerio Público y a los órganos de policía criminal que los coadyuvan.
La directiva concreta la Ley n.º 35/2026, de 27 de julio, que definió los objetivos, prioridades y orientaciones de política criminal para 2026/2028 al amparo de la Ley n.º 17/2006, de 23 de mayo (Ley Marco de la Política Criminal). El Procurador General de la República emite directivas, órdenes e instrucciones genéricas vinculantes al amparo del artículo 13.º de la Ley Marco y del artículo 6.º, n.º 1, de la Ley n.º 35/2026, aplicándose a las acciones de prevención, a la dirección de la instrucción, al ejercicio de la acción penal y a la intervención en las fases de instrucción y juicio.
Las prioridades criminales del bienio
El capítulo I enumera los delitos de investigación prioritaria, con orientaciones específicas para cada fenómeno:
- Delitos contra la vida y la integridad física cometidos contra o por agentes de autoridad, de protección civil, emergencia médica o profesionales de la salud;
- Terrorismo y delitos previstos en la Ley n.º 52/2003, de 22 de agosto;
- Violencia doméstica y homicidio en contexto de violencia doméstica;
- Delitos contra víctimas especialmente vulnerables, incluyendo niños, personas mayores, enfermos, personas con discapacidad e inmigrantes;
- Cibercriminalidad, estafa informática y abuso de tarjeta o de datos de pago;
- Tráfico de estupefacientes, tráfico de armas y criminalidad organizada, grupal o juvenil;
- Tráfico de personas y auxilio a la inmigración ilegal;
- Delitos contra la libertad y la autodeterminación sexual;
- Corrupción y criminalidad conexa, criminalidad económico-financiera y blanqueo de capitales;
- Delitos fiscales y contra la seguridad social, delitos contra el sistema de salud, criminalidad en ambiente escolar y en servicios de salud, incendio forestal, delitos contra la naturaleza y el medio ambiente y violencia en el deporte.
Corrupción, blanqueo y recuperación de activos
La directiva confiere especial prioridad a la corrupción, tráfico de influencias, abuso de poder, blanqueo, peculado y participación económica en negocio, sobre todo cuando sean cometidos de forma organizada, con dimensión transnacional o a través de estructuras societarias complejas. Determina la transmisión inmediata al DCIAP de las instrucciones relativas a la corrupción internacional, la violación de medidas restrictivas ligadas a la Federación Rusa y al blanqueo, en los términos de la Circular n.º 2/11/PGR y de las Órdenes n.º 2/22/PGR y n.º 10/22/PGR.
Prevé además la articulación con la Unidad de Información Financiera, la Autoridad Tributaria y Aduanera, la Oficina de Recuperación de Activos y el Mecanismo Nacional Anticorrupción, y tiene en cuenta la Ley n.º 37/2026, de 28 de julio, que transpone la Directiva (UE) 2024/1260 sobre recuperación y pérdida de bienes. En la criminalidad ambiental, el Ministerio Público se prepara para la transposición de la Directiva 2024/1203, relativa a la protección del medio ambiente a través del derecho penal.
Violencia doméstica y protección de la víctima
Se mantienen vigentes las determinaciones de la Directiva n.º 5/2019, con evaluación de riesgo a través del instrumento RVD-R y elaboración de un plan personal de seguridad. En los casos de riesgo elevado o extremo se activa el modelo integrado de actuación urgente, con la GNR, la PSP, la PJ, la CIG/RNAVVD, la DGRSP y el INMLCF, entre otras entidades.
Cuando se apliquen medios técnicos de control a distancia, los dispositivos deben implementarse preferiblemente hasta 24 horas después del interrogatorio judicial del imputado detenido. La evaluación, el acompañamiento y la monitorización competen a la Oficina de la Familia, del Niño y contra la Violencia Doméstica.
Monitorización y plazos
Las fiscalías deben remitir información estadística semestral por tipología de delito, con el número de investigaciones iniciadas, el número de investigaciones concluidas y el sentido del despacho final. Los períodos son del 1 de julio al 31 de diciembre de 2026, del 1 de enero al 30 de junio de 2027, del 1 de julio al 31 de diciembre de 2027 y del 1 de enero al 30 de junio de 2028, con entrega hasta el 31 de enero y el 30 de septiembre. El mapa anual sobre blanqueo e ilícitos precedentes se remite hasta finales de febrero.
La directiva prevé la constitución de equipos especiales y mixtos al amparo del artículo 21.º de la Ley n.º 35/2026 y subordina el uso de herramientas de inteligencia artificial no institucionales a la carta de ética del Ministerio Público. Los procesos prioritarios pasan a ser señalados en la portada y electrónicamente, con la mención “Proceso prioritario — Ley de Política Criminal” en las solicitudes de peritajes e informes sociales.
Con esta directiva, las prioridades fijadas por el legislador dejan de ser declaraciones de intención y pasan a ser reglas operativas obligatorias para magistrados y policías, con plazos de reporte y mecanismos de señalización. Para los lectores, esto significa que los delitos considerados más graves en el bienio —desde la corrupción hasta la violencia doméstica— quedan sujetos a un régimen de seguimiento verificable.
Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 186, de 24 de septiembre de 2026, Ministério Público — Procuradoria-Geral da República, pág. 1/28 (referencia oficial: Diretiva n.º 2/2026).