Diario Oficial El Peruano · 27 Oct 2026 · 1 vistas
MINCETUR abre consulta pública al nuevo Reglamento de Turismo de Aventura
Por FactBox Admin

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el nuevo Reglamento de Turismo de Aventura y su Exposición de Motivos, con un plazo de veinte días calendario para recibir comentarios, aportes u opiniones. La medida consta en la Resolución Ministerial N° 392-2026-MINCETUR, suscrita por el ministro Rogers Valencia Espinoza y publicada en el diario oficial El Peruano el martes 27 de octubre de 2026. El proyecto está disponible desde ese mismo día en la sede digital del ministerio.
El nuevo marco sustituiría al Decreto Supremo N° 005-2016-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de Seguridad para la Prestación del Servicio Turístico de Aventura y que hoy rige la operación de las agencias autorizadas por las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los gobiernos regionales. La propuesta se apoya en la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo, cuyo artículo 32 y cuyo literal g) del Anexo I reconocen el turismo de aventura como servicio turístico sujeto a los requisitos que establezca el sector mediante decreto supremo.
Veinte días calendario y tres canales para comentar
El Artículo 1 de la resolución dispone la publicación del proyecto y de su exposición de motivos en la sede digital del MINCETUR (www.gob.pe/mincetur) por el plazo de veinte días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en El Peruano. Con ese cómputo, el periodo de consulta se extiende hasta el 16 de noviembre de 2026.
El Artículo 2 habilita tres vías para presentar aportes:
- La sede digital del ministerio (www.gob.pe/mincetur).
- La Mesa de Partes del MINCETUR, en Calle Uno Oeste N° 050, urbanización Córpac, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
- La dirección electrónica mromani@mincetur.gob.pe.
Los comentarios deben dirigirse a la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, órgano encargado de recibirlos, evaluarlos, sistematizarlos y analizarlos. La convocatoria está abierta a entidades públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y personas naturales interesadas.
De la seguridad a la formalización de los operadores
Según la parte considerativa, la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico sustenta que resulta necesario aprobar un nuevo reglamento con cinco objetivos declarados:
- Garantizar la seguridad en la prestación del servicio de turismo de aventura.
- Incorporar disposiciones técnicas que reduzcan los riesgos para los turistas.
- Fortalecer la gestión de las autoridades competentes.
- Promover la formalización de los operadores.
- Asegurar que el personal cuente con las competencias necesarias y mejorar la calidad de la información brindada al turista.
El documento vincula esos objetivos con un desarrollo “responsable y sostenible” de la actividad, en el marco de las competencias del ministerio para establecer el marco normativo del sector y supervisar su cumplimiento.
Respaldo técnico, presupuestal y legal previo
La publicación se autorizó tras una cadena de informes internos favorables, entre ellos los Informes N° 0119-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN y N° 0067-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-AVV, de la Dirección de Normatividad y Calidad Turística, y los Memorándums N° 892 y 1208-2026-MINCETUR/VMT/DGPDT.
A ellos se suman:
- Los Memorándums N° 855 y 1139-2026-MINCETUR/VMT, del Viceministerio de Turismo.
- El Memorándum N° 834-2026-MINCETUR/SG/OGPPM y los Informes N° 0084-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OM y N° 0013-2026-MINCETUR/SG/OGPPM/OPP, que emiten opinión favorable.
- El Informe N° 0662-2026-MINCETUR/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, que declara legalmente viable la publicación por resolución ministerial.
El procedimiento se enmarca en el párrafo 19.1 del artículo 19 y el párrafo 21.1 del artículo 21 del reglamento de publicación y difusión de normas aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, así como en el Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, que exige el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante. La resolución lleva el visado del Despacho Viceministerial de Turismo, la Secretaría General, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Impacto para agencias, guías y regiones
El reglamento alcanza a las agencias que comercializan trekking, rafting, montañismo y otros deportes de riesgo, así como a los gobiernos regionales que hoy autorizan y fiscalizan a esos operadores a través de sus direcciones de comercio exterior y turismo. La consulta es la única oportunidad formal para que gremios, guías, guías de montaña y gobiernos regionales incidan en el texto antes de que se eleve a decreto supremo.
Fuente: El Peruano, N° de edición del martes 27 de octubre de 2026, sección NORMAS LEGALES, pág. 4-5 (referencia oficial: R.M. N° 392-2026-MINCETUR, código 2568330-1).