BOP de Burgos · 02 Oct 2026 · 22 vistas
Merindad de Río Ubierna aprueba su convenio laboral hasta 2029
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna ya dispone de convenio colectivo para su personal laboral, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029. La Oficina Territorial de Trabajo de Burgos ordenó su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del viernes 2 de octubre de 2026, número 188, con la referencia oficial BoPBUr-2026-04090.
La resolución que da curso al texto está fechada el 18 de septiembre de 2026 y fue firmada en Burgos el 21 de septiembre por el jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, Juan Martín Antón Crespo. El convenio fue suscrito el 11 de septiembre de 2026 por la comisión negociadora, integrada por el alcalde-presidente en representación del ayuntamiento y por el delegado de personal laboral del sindicato CSIF, y quedó registrado con el código C.C. 09100562012026.
El acuerdo se tramita al amparo del artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Real Decreto Legislativo 713/2010, sobre registro y depósito de convenios. El texto se estructura en 13 capítulos y 49 artículos, desde las condiciones generales hasta el régimen disciplinario, e incluye cláusulas adicionales y final.
Jornada de 35 horas y flexibilidad horaria
La jornada general y ordinaria del personal laboral municipal será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, calculadas sobre siete horas de promedio diario. El horario ordinario se fija entre las 8:00 y las 15:00 horas, de lunes a viernes, salvo horarios especiales negociados con la representación sindical.
En las dependencias sin atención directa al público se aplicará flexibilidad en el turno de mañana:
- Inicio de jornada entre las 7:30 y las 9:00 horas.
- Finalización entre las 14:00 y las 15:00 horas.
- Recuperación de la parte flexible de lunes a viernes, ininterrumpidamente, hasta las 17:00 horas.
El convenio prevé además una pausa diaria de treinta minutos computable como trabajo efectivo, descanso semanal de dos días ininterrumpidos y un sistema de registro de jornada para todo el personal. El ayuntamiento se compromete a negociar en la Mesa General de negociación un documento regulador del teletrabajo.
Retribuciones, trienios y horas extraordinarias
La estructura salarial se compone de salario base, abonado en doce mensualidades, y complementos: antigüedad, de puesto, de carrera profesional, de vencimiento periódico superior al mes y de servicios extraordinarios. Todos los trabajadores percibirán anualmente dos gratificaciones extraordinarias y la antigüedad se devengará por cada tres años de servicios completos, con reconocimiento de los servicios previos prestados en cualquier administración pública.
La compensación de las horas extraordinarias se realizará preferentemente por tiempo de descanso, con estas equivalencias:
- Hora extraordinaria laborable: dos horas de descanso.
- Hora extraordinaria festiva o nocturna: dos horas y media.
- Hora extraordinaria festiva y nocturna: tres horas y media.
Si la compensación es económica, se abonará al 125 por 100 del valor de la hora ordinaria en el caso diurno laborable, al 150 por 100 si es festiva o nocturna y al 200 por 100 si es nocturna festiva.
Vacaciones, permisos y acción social
Las vacaciones retribuidas serán de 22 días hábiles anuales, ampliables a 23, 24, 25 y 26 días al cumplir quince, veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente. La solicitud deberá presentarse con dos meses de antelación y se entenderá estimada si no se contesta en un mes.
En materia de permisos, el convenio reconoce, entre otros:
- Seis días hábiles por asuntos particulares, más uno por Santa Rita, patrona de la Administración Local.
- Quince días por matrimonio o constitución de pareja de hecho.
- Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares hasta el segundo grado.
- Licencia sin sueldo de entre cinco días hábiles y tres meses cada dos años.
En acción social, el ayuntamiento concertará una póliza de accidentes con indemnizaciones de 40.000 euros por fallecimiento y 80.000 euros por incapacidad absoluta o permanente, además de un seguro médico de reembolso en modalidad de copago para trabajadores con más de un año de antigüedad. El personal con veinticinco años de servicio continuado recibirá un mes de vacaciones o una mensualidad íntegra, a su elección, y la jubilación anticipada se incentivará con tres mensualidades si se produce dos años antes de la edad legal y dos mensualidades si es un año antes.
Comisión paritaria, igualdad y carrera profesional
El convenio crea una comisión paritaria de interpretación y vigilancia, formada por la representación del personal laboral, otro empleado público elegido por esta y dos representantes de la corporación, con voto ponderado entre ambos bloques. Las discrepancias se someterán a los procedimientos de solución autónoma de conflictos previstos en el ASACL.
Las partes se comprometen a negociar en el plazo de seis meses un Plan de igualdad entre mujeres y hombres, con auditoría retributiva, y un Plan de Carrera Horizontal basado en la progresión de grado sin cambio de puesto de trabajo. El reconocimiento de la carrera profesional tendrá efecto retroactivo a la fecha de aprobación del acuerdo para el acceso al grado 1.
La entrada en vigor del convenio sustituye las condiciones laborales vigentes hasta la fecha y se producirá el día siguiente al de su aprobación por el Pleno del ayuntamiento y su publicación en el boletín provincial. Finalizada su vigencia, quedará prorrogado automáticamente hasta la aprobación de uno nuevo, salvo en los incrementos retributivos, que dependerán de lo que dispongan las leyes de presupuestos generales del Estado.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, núm. 188, 2 de octubre de 2026, II. Administración Autonómica, págs. 22-46 (referencia oficial: BoPBUr-2026-04090).