Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 16 Oct 2026 · 18 vistas
Melilla deroga tres normas juveniles inaplicadas y abre exposición pública
Por FactBox Admin

La Asamblea de Melilla aprobó inicialmente el Reglamento por el que se derogan la Ordenanza por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil, la Ordenanza por la que se crea y regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud y el Reglamento del Consejo Sectorial de la Juventud. El acuerdo, adoptado en sesión resolutiva extraordinaria el 15 de julio de 2026, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) núm. 6423, de 16 de octubre de 2026, con la referencia BOME-A-2026-1171. El texto queda sometido a un mes de exposición pública antes de su aprobación definitiva.
Contexto: depuración del ordenamiento juvenil
La iniciativa parte de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y cuenta con el dictamen favorable de la Comisión Permanente de Educación, Juventud y Deporte. La publicación del texto íntegro se realiza al amparo del artículo 84.2.c) del Reglamento de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 10, de 18 de abril de 2018).
El expediente se enmarca en el Plan Normativo de la Ciudad Autónoma de Melilla para 2026 y responde a los principios de buena regulación del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El documento, firmado por el Secretario General Acctal. de la Asamblea, Diego Giner Gutiérrez, lleva fecha de 14 de octubre de 2026.
Las tres normas que se derogan
- Ordenanza por la que se regulan las actividades de ocio y tiempo libre juvenil de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004.
- Ordenanza por la que se crea y regula el Censo de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME núm. 4125, de 28 de septiembre de 2004.
- Reglamento del Consejo Sectorial de la Juventud de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. 4297, de 23 de mayo de 2006.
Los motivos: inaplicación, duplicidad y órganos sin actividad
El preámbulo sostiene que la ordenanza de ocio y tiempo libre no ha sido aplicada en la práctica administrativa desde su aprobación: en más de 20 años de vigencia no consta la tramitación de solicitudes al amparo de la misma. Su modelo de autorización previa habría sido superado por la normativa sectorial estatal y autonómica en sanidad, seguridad, medio ambiente y responsabilidad civil.
Respecto al censo de asociaciones, el texto aprecia una duplicidad administrativa innecesaria, ya que el registro y reconocimiento de asociaciones se realiza a través de la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno). Se invoca el artículo 22.3 de la Constitución Española, que configura la inscripción registral como instrumento declarativo y no constitutivo, y se señala que la norma impone obligaciones como la remisión anual de memorias que no se exigen en la práctica.
Sobre el Consejo Sectorial de la Juventud, el Reglamento concluye que no ha tenido actividad efectiva o relevante en los últimos años, que su composición depende del censo ahora suprimido y que sus funciones de informe no vinculante han sido asumidas por mecanismos más ágiles, como consultas públicas y procesos participativos.
Un mes para alegaciones y entrada en vigor
- Plazo de exposición pública: un mes desde la publicación en el BOME, durante el cual ciudadanos y personas jurídicas pueden formular reclamaciones.
- Si no se presentan reclamaciones, el texto quedará definitivamente aprobado; si las hay, el Pleno de la Asamblea resolverá sobre ellas y aprobará la norma.
- Entrada en vigor: el día siguiente al de su publicación en el BOME.
- Disposición transitoria: los procedimientos iniciados al amparo de las normas derogadas continuarán tramitándose conforme a la normativa vigente en el momento de su inicio.
Impacto
La derogación elimina tres disposiciones que llevaban dos décadas sin aplicación efectiva y suprime un órgano de participación juvenil sin estructura funcional, con el objetivo de simplificar el ordenamiento municipal en materia de juventud. Para las asociaciones juveniles desaparece la obligación de inscribirse en un censo autonómico que condicionaba el acceso a subvenciones, aunque el texto no prevé ningún mecanismo sustitutorio de participación sectorial.
Fuente: Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME), núm. 6423, de 16 de octubre de 2026, sección I, págs. 5193-5197 (referencia oficial: BOME-A-2026-1171).