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Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla · 06 Nov 2026 · 8 vistas

Melilla convierte la nave C1 de SEPES en equipamiento secundario para danza

Por FactBox Admin

Melilla convierte la nave C1 de SEPES en equipamiento secundario para danza

El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla aprobó definitivamente, en su sesión ordinaria del 30 de octubre de 2026, la transformación de uso de la nave C1 del polígono industrial SEPES, situada en la calle La Espiga 17, que dejará de ser industrial para convertirse en equipamiento secundario destinado a un centro de danza. El acuerdo, adoptado a propuesta de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) núm. 6429, de 6 de noviembre de 2026, con la referencia BOME-A-2026-1237. La operación fija las plusvalías urbanísticas en 1.948,11 euros, ya abonadas antes de la aprobación definitiva.

La tramitación arranca de la solicitud presentada por Juan José Flandes Cantón, arquitecto, en nombre y representación de Belén Ríos Martínez (CIF 45323135-W), para transformar el uso de la nave con referencia catastral 5232501WE0053S0001PK. El objetivo es pasar de la tipología Industrial T.9.A a la tipología T11 (Equipamiento Secundario) «para la implantación de un Centro de Danza». El expediente figura registrado con el número 904/2026 y el estudio técnico con el código CSV 16345631503470763727.

Un cambio de 287 metros cuadrados en una manzana industrial

La parcela afectada tiene 287 m² y se integra en una manzana de 7.270 m² de suelo lucrativo delimitada por las calles La Espiga, Ficus y Dalia y el Paseo de las Margaritas, al este del polígono. El nuevo uso se clasifica como local de recreo, espectáculos o reunión de menos de 300 m² (uso número 30 del PGOU, norma 305), una categoría que el informe técnico considera compatible con el uso genérico industrial de la manzana.

El expediente detalla los siguientes parámetros:

  • Superficie construida máxima de la manzana: 8.884,80 m²c.
  • Superficie construida máxima del nuevo uso: 241,90 m²c, un 2,72 % del total.
  • Uso característico que se mantiene en la manzana: 97,28 % de la edificabilidad materializable.
  • Edificabilidad actual de la parcela: 1,22 m²t/m²s; patrimonializada, 1,08; sujeta a plusvalía, 0,14.
  • Edificación existente: 360,52 m² construidos, con 211,23 m² en planta baja y 149,29 m² en entreplanta, que no computa a efectos de edificabilidad.
  • Reserva de aparcamientos: una plaza por cada 100 m²c a partir de 600 m²c, con los primeros 600 m²c exentos.

Los servicios técnicos señalan que la edificabilidad materializada supera la permitida tras la transformación como consecuencia de obras ejecutadas sin licencia, lo que excluye la aplicación del criterio de interpretación publicado en el BOME de 20 de junio de 2025. Aun así, la edificabilidad patrimonializada resultante (213,77 m²c) supera la necesaria (211,23 m²), por lo que el cambio se informa favorablemente.

La plusvalía, calculada y ya satisfecha

El cálculo parte de una superficie sujeta a plusvalía de 89,79 m², sobre valores de repercusión de 404,13 euros por metro cuadrado de uso comercial y 259,49 euros para industrial y almacén, con una diferencia de 144,64 euros. La plusvalía total asciende a 12.987,42 euros, de los que el 15 % —1.948,11 euros— se destina a la partida de Patrimonio Municipal del Suelo. La interesada aceptó la plusvalía el 1 de julio de 2026 y el pago se acreditó el 30 de julio, junto con la tasa urbanística.

El informe defiende el interés general del cambio porque el nuevo uso, intensivo en fines de semana y en horario de tarde y noche, evita que esa zona de la ciudad quede desierta en determinadas franjas y días festivos, y porque los usos horarios distintos de la actividad industrial y la deportiva no generan un déficit viario.

Información pública sin alegaciones y vía de recurso

La aprobación inicial se publicó en el BOME núm. 6400, de 28 de julio de 2026, con un plazo de información pública de veinte días hábiles. Consta certificado de que no se presentaron alegaciones, por lo que el texto aprobado definitivamente coincide con el informado por la Secretaría Técnica. El acuerdo, que agota la vía administrativa, permite recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o, directamente, recurso contencioso-administrativo en dos meses. El documento está firmado en Melilla el 3 de noviembre de 2026 por la Secretaria Técnica de Fomento, Francisca Torres Belmonte.

La decisión consolida la convivencia entre industria y equipamiento en el polígono SEPES y abre la puerta a que una nave vacía o infrautilizada acoja actividad cultural y de ocio estable, con un impacto limitado sobre el tráfico y el aparcamiento del entorno. Para el barrio, el expediente supone además el primer paso administrativo: la transformación de uso no autoriza por sí sola la actividad, que deberá obtener licencia de obra y de apertura con las condiciones del PGOU.


Fuente: BOME, núm. 6429, de 6 de noviembre de 2026, Sección I, págs. 5424-5429 (referencia oficial: BOME-A-2026-1237).