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Diário da República · 05 Nov 2026 · 9 vistas

Mecanismo Nacional Anticorrupción recomienda control reforzado de los riesgos en la contratación pública

Por FactBox Admin

Mecanismo Nacional Anticorrupção recomenda controlo reforçado dos riscos na contratação pública

El Mecanismo Nacional Anticorrupción (MENAC) ha publicado la Recomendación n.º 9/2026, que alerta a todas las entidades adjudicadoras y contratantes públicos sobre los riesgos de corrupción derivados de las modificaciones al Código de los Contratos Públicos (CCP) en vigor desde el 1 de octubre de 2026. El documento, suscrito por el presidente del MENAC, José Mouraz Lopes, fue aprobado en la reunión del consejo de administración del 29 de octubre y publicado en el Diário da República, 2.ª serie, n.º 215, del 5 de noviembre de 2026, en la Parte E, dedicada a las entidades administrativas independientes.

La recomendación tiene su origen en el Decreto-Ley n.º 177/2026, de 4 de septiembre, que introdujo cambios significativos en el CCP. El MENAC identifica cinco cambios que alteran el perfil de riesgo: la flexibilización y simplificación de los procedimientos, la modificación de los umbrales aplicables, la derogación de la exigencia de declaración de inexistencia de conflicto de intereses, el refuerzo de la digitalización y el mayor peso de la fase de planificación.

Según el organismo, estas alteraciones «modifican el contexto en el que dichos riesgos deben ser prevenidos y controlados». El texto recuerda además que el Régimen General de Prevención de la Corrupción (RGPC), aprobado en anexo al Decreto-Ley n.º 109-E/2021, de 9 de diciembre, ya obliga a las entidades comprendidas a identificar, analizar y clasificar riesgos, a adoptar medidas preventivas y correctivas, a disponer de sistemas de control interno y a prevenir y gestionar conflictos de intereses.

Documentar las consultas al mercado

La recomendación se dirige, en primer lugar, a todas las entidades adjudicadoras y contratantes públicos comprendidos en el CCP, con nueve deberes concretos. El segundo obliga a reforzar el control interno en la fase preparatoria, especialmente en las consultas preliminares al mercado, en las iniciativas espontáneas y en las pruebas gratuitas o temporales de sistemas y tecnologías de la información previstas en el artículo 35.º-C del CCP.

Las entidades deben documentar las interacciones establecidas, identificar a los intervinientes, prevenir y gestionar conflictos de intereses y garantizar la igualdad de acceso a la información relevante, evitando ventajas competitivas indebidas. En una recomendación específica sobre iniciativas espontáneas, el MENAC solicita que se pondere el riesgo de influencia del operador económico en la definición de la necesidad pública, de las especificaciones técnicas o de la solución contractual.

Conflictos de intereses en todas las fases

El documento exige la prevención, identificación y gestión eficaz de los conflictos de intereses a lo largo de todas las fases del procedimiento, con mecanismos de declaración, comunicación y tratamiento de las situaciones identificadas, medidas oportunas que salvaguarden la imparcialidad y el registro de las decisiones tomadas. Esta obligación se articula con el artículo 1.º-A del CCP, el artículo 13.º del RGPC y el régimen de garantías de imparcialidad del Código del Procedimiento Administrativo.

El control interno debe extenderse a la ejecución de los contratos, abarcando:

  • la actuación de los gestores de contrato;
  • las modificaciones contractuales;
  • la subcontratación y la cesión de la posición contractual;
  • otras alteraciones susceptibles de modificar el perfil de riesgo inicialmente identificado.

El MENAC pide también que los riesgos del uso de sistemas digitales y de inteligencia artificial en la preparación, formación o ejecución de los contratos sean considerados en la evaluación de riesgos. Deben ponderarse requisitos de transparencia, explicabilidad, supervisión humana, trazabilidad, seguridad, protección de la información y gestión de conflictos de intereses ligados a proveedores o soluciones tecnológicas.

Umbrales, fraccionamiento y planes de prevención

Entre los nueve deberes, el MENAC exige mecanismos que detecten la fragmentación artificial del gasto, designadamente prestaciones del mismo tipo susceptibles de constituir objeto de un único contrato o autonomizadas por diferentes unidades orgánicas. Las entidades deben además reevaluar los riesgos asociados al aumento de los umbrales procedimentales, fundamentar la elección del procedimiento y monitorizar la concentración de adjudicaciones, en los términos del artículo 16.º del RGPC.

La segunda parte de la recomendación se dirige a las entidades abrangidas por el RGPC, que deben reevaluar los riesgos de los procedimientos de contratación pública y, cuando se justifique, actualizar los Planes de Prevención de Riesgos de Corrupción e Infracciones Conexas (PPR). Deben también articular las obligaciones del RGPC con la presentación de los PPR por el adjudicatario, prevista en el artículo 81.º, n.º 9, del CCP.

El documento involucra además a los órganos de fiscalización, control e inspección, llamados a verificar la adecuación y eficacia de los mecanismos de prevención, y al decisor político, a quien se sugiere una evaluación legislativa ex post del régimen del Decreto-Ley n.º 177/2026. La recomendación no fija un plazo de ejecución, pero insiste en la monitorización de la eficacia de las medidas y en la actualización de los instrumentos de prevención siempre que la aplicación de las nuevas reglas lo justifique.

En la práctica, el aviso vincula moralmente a ayuntamientos, hospitales, universidades, institutos públicos y todas las demás entidades compradoras a demostrar, por escrito, cómo controlan la interacción con los operadores económicos y los conflictos de intereses —materia que pasa a ser un punto de verificación obligatorio en auditorías e inspecciones.


Fuente: Diário da República, 2.ª série, n.º 215, de 5 de noviembre de 2026, Parte E (entidades administrativas independientes y administración autónoma), págs. 1/3 a 3/3 (referencia oficial: Recomendación n.º 9/2026, registro 320059225).