BOP de Jaén · 09 Sep 2026 · 1 vistas
Martos mejora jubilación e incapacidad temporal de su personal laboral
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Martos ha aprobado la modificación de su convenio colectivo para el personal laboral, que introduce un premio de jubilación de 1.000 euros y un complemento que garantiza el 100% de las retribuciones durante la incapacidad temporal. Los cambios, adoptados por la Mesa General de Negociación y ratificados en sesión plenaria, se publican en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número 175, de 9 de septiembre de 2026, y tendrán plena aplicación desde el 1 de enero de 2027.
La publicación corresponde a la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública en Jaén, a través de su Servicio de Administración Laboral, que ordena la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su difusión en el boletín. El edicto, con expediente 23/01/0090/2026 y código de convenio 23001070011994, se sustenta en la certificación emitida el 21 de agosto de 2026 por la Secretaria General del Ayuntamiento, María Teresa Orta Rodríguez.
Premio de jubilación de 1.000 euros
La primera modificación suprime el artículo 56.8 del Capítulo XII de Mejoras Sociales y añade en el Capítulo XI “Condiciones económicas” un nuevo artículo 45.5, denominado “otros conceptos retributivos”, que regula el premio de jubilación:
- Importe de 1.000 euros para los empleados públicos.
- Debe solicitarse con tres meses de antelación a la jubilación.
- Se abonará en la última nómina que corresponda al trabajador.
- Se aplica de conformidad con el artículo 70 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Complemento del 100% en incapacidad temporal
La segunda modificación reforma el artículo 33 del Acuerdo Económico y Social y del Convenio Colectivo, garantizando un complemento retributivo a cargo del Ayuntamiento desde el primer día de la baja médica. El complemento, sumado a la prestación de la Seguridad Social o de la mutua, asegura la percepción del 100% de las retribuciones globales del mes.
El concepto de retribuciones abarca las básicas (sueldo base y trienios), las complementarias (destino, específico con sus factores de nocturnidad, turnicidad, festividad, peligrosidad o penosidad, y productividad fija) y las pagas extraordinarias de junio y diciembre, que se perciben íntegras sin minoración alguna. El derecho se extingue al alcanzar el periodo ordinario más prórroga de 180 días de duración acumulada del proceso.
Cobertura y justificación
La mejora cubre cualquier causa de incapacidad temporal, incluyendo contingencias comunes, profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) y situaciones especiales como la menstruación incapacitante secundaria, la interrupción del embarazo y la gestación desde la semana 39. El empleado deberá justificar la situación mediante declaración responsable en el momento en que se produzca.
En cuanto a las ausencias por enfermedad que no causan incapacidad temporal, se mantiene que cuatro días a lo largo del año natural no conllevarán reducción salarial, si bien solo tres de ellos podrán ser consecutivos. El acuerdo fue aprobado por unanimidad en la Mesa General de Negociación y ratificado en el Pleno del 30 de julio de 2026, quedando su aplicación diferida al ejercicio 2027.
La medida, firmada por el Alcalde-Presidente Emilio Torres Velasco y el Delegado Territorial Francisco Javier Carazo Carazo, supone un refuerzo de la protección social de la plantilla municipal de Martos, que verá mejoradas tanto su retribución al final de la vida laboral como su cobertura económica durante los procesos de baja, en línea con la normativa andaluza de función pública.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Jaén, número 175, 9 de septiembre de 2026, pág. 13405-13408 (referencia oficial: edicto 2026/4036, expediente 23/01/0090/2026).