Diario Oficial de la Federación · 19 Oct 2026 · 1 vistas
Marina y Semarnat amplían el recinto portuario de Mazatlán en Sinaloa
Por FactBox Admin

Las secretarías de Marina y de Medio Ambiente y Recursos Naturales modificaron la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, en el municipio de Mazatlán, Sinaloa, que quedará constituido por una poligonal envolvente de 26,872.2073 metros cuadrados. El Acuerdo fue firmado el 7 de octubre de 2026 y publicado en el Diario Oficial de la Federación núm. 286/2026 del lunes 19 de octubre de 2026, en la sección Poder Ejecutivo. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, el 20 de octubre de 2026.
El instrumento se expide con fundamento en los artículos 27, párrafos quinto y sexto, 28, párrafo décimo segundo, y 42, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Ley de Puertos, la Ley General de Bienes Nacionales y el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar. Lo suscriben el secretario de Marina, almirante Raymundo Pedro Morales Ángeles, y la secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.
Tres polígonos y un plano oficial
La nueva delimitación se apoya en el plano RP.MMAZA.SIN-2026 1 de 1, de junio de 2026, denominado “Delimitación y Determinación del Recinto Portuario del Puerto de Mazatlán”. El desglose de superficies es el siguiente:
- Zona federal marítima (agua): 8,746.5049 m².
- Zona marítimo terrestre (polígono de tierra 1): 4,875.3189 m².
- Terrenos ganados al mar (polígono de tierra 2): 13,250.3835 m².
- Superficie total del recinto portuario: 26,872.2073 m².
El acuerdo declara afectas al recinto, bajo administración de la Secretaría de Marina, las zonas federales de agua, terrenos ganados al mar, obras e instalaciones del Gobierno Federal y los demás bienes de dominio público comprendidos. Si esas áreas reciben un destino distinto, quedarán excluidas del recinto y pasarán a la competencia de la Semarnat.
De 1973 a la concesión integral del puerto
La modificación se suma a una cadena de instrumentos previos sobre el mismo polígono portuario:
- Decreto Presidencial publicado el 10 de agosto de 1973, que determinó el recinto portuario.
- Decreto Presidencial del 31 de mayo de 1974, que habilitó el puerto para tráfico de altura, mixto, de cabotaje y pesca.
- Decreto Presidencial publicado el 10 de diciembre de 1991, que amplió el recinto con 230,743.5816 m².
- Título de Concesión del 26 de julio de 1994 a favor de la entonces Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V., publicado el 14 de noviembre de 1994.
- Acuerdo Secretarial publicado el 14 de octubre de 1994, que amplió el recinto con 4,960,010.00 m².
- Acuerdo Secretarial del 27 de julio de 2023 y Segundo Addendum del 3 de octubre de 2023, que incorporaron 10,413,980.6891 m² (1,403,845.7493 m² de tierra y 9,010,134.9398 m² de agua).
A ello se agrega la resolución publicada el 20 de febrero de 2024, por la que la Secretaría de Marina autorizó la cesión de derechos del Título de Concesión 1.07.06 —otorgado en 2006 a Nacional Financiera, S.N.C. como fiduciaria del Fondo Nacional de Fomento al Turismo— a favor de la Administración del Sistema Portuario Nacional Mazatlán, S.A. de C.V., para una marina turística de uso particular sobre 1,453.91 m² de zona marítima.
La diferencia de 563 metros cuadrados
El acuerdo documenta una discrepancia técnica: el acta de entrega-recepción del 8 de julio de 2026 registra 17,562.568 m² del Lote 23, sin manzana, del bulevar Marina Mazatlán 2201, colonia Desarrollo Marina Mazatlán, superficie donada por Fonatur al Gobierno Federal mediante el contrato CD-SEMAR-12/2024 del 18 de julio de 2024. La suma de los dos polígonos de tierra considerados en el recinto alcanza 18,125.7024 m², una diferencia de 563.1344 m².
Esa diferencia se atribuye a la actualización de la medición: el acta se basa en un levantamiento topográfico de 1994, mientras que la tabla “Resumen de áreas” proviene de un levantamiento con ortofotogrametría, imágenes aéreas o satelitales ortorrectificadas y sistemas GNSS de alta precisión (RTK/PPK).
Derechos adquiridos y vigencia
El acuerdo deja a salvo los derechos de terceros y establece que las concesiones, permisos y autorizaciones otorgadas antes de su entrada en vigor continuarán surtiendo efectos en los términos y condiciones pactados hasta el fin de su vigencia. Los usos y destinos de cada zona deberán sujetarse al Programa Maestro de Desarrollo Portuario y a sus reglas de operación, y las autoridades competentes conservarán sus atribuciones incluso en áreas concesionadas, con obligación de vigilar el cumplimiento de la normativa ambiental.
La relevancia para Sinaloa es directa: la delimitación fija con precisión qué superficies de agua, playa y terreno ganado al mar quedan bajo régimen portuario federal y cuáles retornan a la esfera de la Semarnat, lo que condiciona la emisión de concesiones y permisos para terminales, marinas turísticas y proyectos de inversión en uno de los puertos con mayor actividad del Pacífico mexicano.
Fuente: Diario Oficial de la Federación, núm. 286/2026, 19 de octubre de 2026, Sección Poder Ejecutivo (Secretaría de Marina), págs. 3-12 (referencia oficial: Acuerdo por el que se modifica la delimitación y determinación del recinto portuario del Puerto de Mazatlán, Estado de Sinaloa).