BOP de Tarragona · 02 Nov 2026 · 13 vistas
Margalef aprueba definitivamente la ordenanza de la plusvalía con un tipo del 30%
Por FactBox Admin

El Ayuntamiento de Margalef ha aprobado definitivamente la Ordenanza fiscal número 5, reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), la conocida como plusvalía municipal. El texto, que fija el tipo de gravamen en el 30 por 100, se publica íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona del 2 de noviembre de 2026 (CVE 2026-10061, pág. 1-13) y entra en vigor al día siguiente de su publicación.
El Pleno del Ayuntamiento de Margalef, en sesión del 18 de diciembre de 2025, aprobó provisionalmente la modificación de la ordenanza. El acuerdo se sometió a información pública mediante un anuncio publicado en el BOP de Tarragona el 1 de abril de 2026, con número de registro 202602730, durante el término legal de treinta días.
Transcurrido este plazo sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo provisional ha pasado a ser definitivo de manera automática, sin necesidad de un nuevo acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo. La publicación íntegra del texto, que exige el artículo 17.4 de la misma norma, lleva la firma del alcalde, Àlex Vilà Molina, y está datada en Margalef el 27 de octubre de 2026.
Un tipo del 30 por 100 sobre el incremento real de valor
La nueva ordenanza estructura el tributo sobre el incremento real de valor del terreno a lo largo de un periodo máximo de veinte años, y no exclusivamente sobre el método de cálculo objetivo. El artículo 7 prevé que, cuando a instancia del sujeto pasivo se constate que el incremento real es inferior a la base imponible calculada con los coeficientes, se tome como base el importe obtenido por diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición del terreno.
El artículo 8 fija el tipo de gravamen en el 30 por 100. La cuota íntegra resulta de aplicar este tipo sobre la base imponible, y la cuota líquida se obtiene después de aplicarle las bonificaciones previstas.
El texto también regula los actos no sujetos, entre los cuales la inexistencia de incremento de valor acreditada por el contribuyente, que debe declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y transmisión. En inmuebles con suelo y construcción, el valor del suelo se determina por la proporción entre el valor catastral del terreno y el valor catastral total.
Bonificación del 95 por 100 en herencias de la vivienda habitual
El artículo 15 establece una bonificación del 95 por 100 de la cuota en las transmisiones de terrenos que afecten a la vivienda habitual del causante, siempre que se hagan a título lucrativo por causa de muerte a favor de:
- Los descendientes de primer grado y adoptados.
- Los cónyuges.
- Los ascendientes de primer grado y adoptantes.
Se considera vivienda habitual la residencia donde figura empadronado el causante, y se mantiene este carácter cuando la baja del padrón responde a causas de salud debidamente acreditadas.
Plazos de declaración y recargos por retraso
La gestión del tributo se realiza mediante el régimen de declaración ante el Ayuntamiento. Los plazos, contados desde el devengo, son los siguientes:
- Treinta días hábiles en los actos inter vivos.
- Seis meses en los actos mortis causa, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, presentada antes de que finalice el plazo inicial.
Quien declare fuera de plazo sin requerimiento previo afronta un recargo del 1 por 100, más otro 1 por 100 por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora ni sanciones. Si la declaración llega pasados doce meses, el recargo es del 15 por 100 con intereses de demora, y en ambos casos se reduce un 25 por 100 si se ingresa la deuda restante en los plazos de la Ley General Tributaria.
Exenciones, dación en pago y entrada en vigor
La ordenanza mantiene exenciones para transmisiones de bienes en conjuntos histórico-artísticos o declarados de interés cultural con obras de conservación acreditadas, para la dación en pago de la vivienda habitual y para las ejecuciones hipotecarias que cumplan los requisitos legales. También se eximen el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las entidades sin fines lucrativos acogidas a la Ley 49/2002, la Cruz Roja Española y los titulares de concesiones administrativas reversibles, entre otros.
La disposición final única establece que la ordenanza, aprobada por el Pleno el 18 de diciembre de 2025, comienza a regir al día siguiente de la publicación y continúa vigente mientras no se modifique o derogue su contenido. Contra el acuerdo definitivo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Para los vecinos de Margalef, la norma determina cuánto pagarán al vender, heredar o recibir un inmueble urbano e introduce la posibilidad de rebajar la factura fiscal cuando se demuestre que el incremento real de valor es inferior al calculado por los coeficientes oficiales. La bonificación del 95 por 100 en las herencias de la vivienda habitual limita especialmente el impacto del tributo en la transmisión familiar del patrimonio residencial.
Fuente: Butlletí Oficial de la Província de Tarragona, núm. 2 de novembre de 2026, secció I, pàg. 1-13 (referència oficial: CVE 2026-10061).